CE - 11001-03-28-000-2022-00004-00_20220113-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00004-00_20220113-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: Luis Gonzalo Duarte Varón
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: LUIS GONZALO DUARTE VARÓN
Demandado: MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS
VÍCTIMAS 2021-2023.
INADMITE DEMANDA El señor Luis Gonzalo Duarte Varón en su calidad de representante legal de la Fundación Protección Colombia de los Derechos Humanos, Fundaprocol DDHH, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021 – 2023. Estudiada la demanda junto con sus anexos, se advierte que el demandante no identificó los actos acusados, sino que de manera genérica solicitó que se declare la nulidad “de los actos administrativos expedidos por la Defensoría del Pueblo de Colombia relacionados con la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado”. De igual forma, solicitó la nulidad de los actos “administrativos” proferidos por la
Unidad de Atención y Reparación Administrativa a Víctimas del Conflicto Armado relacionados con la referida mesa y que se les ordene a los representantes de esas entidades llevar a cabo una convocatoria “transparente, imparcial que no atente contra la moralidad pública frente al fraude electoral ocurrido el día martes 14 de diciembre de 2021, pretensión última que resulta ajena al medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: Luis Gonzalo Duarte Varón Ahora, si bien hace una relación de hechos en el escrito de demanda, estos resultan algo confusos por lo que no se deduce con claridad cual es el fundamento fáctico de sus pretensiones ni el objeto del proceso.
Además, aunque invocó una serie de normas de rango constitucional como vulneradas, no explicó el concepto de su violación. De igual forma, enlistó dentro de las entidades demandadas a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pese a que respecto de las dos últimas se limitó a señalar que había presentado quejas formales por los hechos que originan la presente demanda sin mencionar decisión alguna proferida por aquellas que sea objeto de demanda, por lo que no es claro si son entidades demandadas o simplemente, les informó de los
hechos que motivan su demanda en virtud de sus atribuciones constitucionales y legales. Así mismo, presentó una solicitud de suspensión provisional pero no individualizó los actos respecto de los cuales pretende que se declare dicha medida cautelar y tampoco la sustentó. Adicionalmente, no acompañó con la demanda copia de los actos acusados ni constancia de su notificación, comunicación o publicación y aunque refirió algunas direcciones de notificaciones omitió indicar los canales digitales dispuestos para el efecto. En tales condiciones, la demanda habrá de ser inadmitida con el fin de que el actor:
1. Designe debidamente a la parte demandada y sus representantes con indicación de los hechos, acciones u omisiones que ameritan su vinculación al presente proceso.
2. Identifique e individualice cuáles son los actos demandados, si son actos electorales, de contenido electoral o actos administrativos para así mismo, adecuar el medio de control que corresponda. Para el efecto, deberá explicar cuál es el contenido de cada uno de los actos acusados y la autoridad que los profirió.
3. Manifieste claramente las pretensiones de la demanda y adecúe el acápite de pretensiones de la demanda al medio de control por él ejercido excluyendo de las mismas las solicitudes ajenas al medio de control impetrado, tal como se expuso con anterioridad.
4. Aclare cuáles son los hechos y omisiones que sirven de fundamento a su demanda.
5. Explique de manera suficiente el concepto de la violación de cada una de las normas que invoca como desconocidas por las disposiciones demandadas.
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Radicado: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: Luis Gonzalo Duarte Varón
6. Aporte copia de cada uno de los actos demandados junto con sus respectivas constancias de notificación, publicación o comunicación, según corresponda.
7. Indique los canales digitales de notificación de las entidades demandadas.
Todo lo anterior en los términos de los artículos 162 numerales 1, 2, 3, 4 y 7; 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable al caso por remisión del artículo 296 del mismo estatuto procesal. Con fundamento en lo expuesto, se inadmite la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3