CE - 11001-03-28-000-2022-00004-00_20220125-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00004-00_20220125-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: Luis Gonzalo Duarte Varón
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: LUIS GONZALO DUARTE VARÓN
Demandado: MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS
VÍCTIMAS 2021-2023.
RECHAZA DEMANDA El señor Luis Gonzalo Duarte Varón en su calidad de representante legal de la Fundación Protección Colombia de los Derechos Humanos, Fundaprocol DDHH, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021 – 2023. Estudiada la demanda junto con sus anexos, se encontró que la misma adolecía de varios defectos formales por lo que, a través de proveído del 13 de enero de 2022 se inadmitió con el fin de que designara debidamente a la parte demandada, individualizara los actos acusados, precisara las pretensiones de la demanda y adecuara el acápite respectivo, aclarara los hechos y omisiones que fundamentaban la demanda, explicara el concepto de violación de las normas invocadas como
desconocidas, aportara copia de los actos acusados junto con su constancia de notificación e indicara los canales digitales de notificación de las entidades demandadas. Para el efecto, se le concedió el término legal de 3 días consagrado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena de rechazo. Según se tiene, la referida providencia se notificó por estado el 17 de enero de 2022, y el término para subsanar la demanda transcurrió entre el 20 y el 24 de enero siguiente sin que la parte actora haya hecho manifestación alguna, tal como consta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00004-00
Demandante: Luis Gonzalo Duarte Varón en la anotación secretarial 10 visible en el expediente digital que obra en el sistema de información Samai.
Al respecto, el precitado artículo 276 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “…Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.” Por lo tanto, como el término para subsanar la demanda transcurrió sin que la parte actora hubiera cumplido con la carga impuesta, hay lugar a rechazarla. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Tercero: En firme esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2