CE - 11001-03-28-000-2022-00005-00_20220217-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00005-00_20220217-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 1001-03-28-000-2022-00005-00
Demandante: Diego Mauricio Medina Dulcey
Demandado: Mesa Nacional de Participación
Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 1001-03-28-000-2022-00005-00
Demandante: DIEGO MAURICIO MEDINA DULCEY Demandado: Acto que designó a los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado para el periodo 2021-2023
Tema: Inadmite demanda.
AUTO El señor Diego Mauricio Medina Dulcey presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021 – 2023. Estudiado el libelo inicial junto con sus anexos, este despacho advierte los siguientes defectos formales que impiden su admisión, a la luz de los artículos 162, 163, 164 y 166 ejusdem: (i) Las pretensiones no se encuentra debidamente individualizadas: El demandante solicitó, junto a la declaratoria de nulidad del referido acto electoral, la de “de los actos administrativos expedidos por la Defensoría del Pueblo de Colombia
relacionados con la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado”, de forma genérica, sin precisar cuáles son aquellos. De igual manera, deprecó la nulidad de los actos “administrativos” proferidos por la Unidad de Atención y Reparación Administrativa a Víctimas del Conflicto Armado relacionados con la referida mesa, nuevamente sin especificarlos. (ii) El contenido de la demanda es incompleto: Si bien la parte actora hizo una relación de los hechos del caso, de su lectura no es posible deducir con claridad el fundamento fáctico de su petitotorio, además que omitió desarrollar el concepto de la violación, como sustento jurídico y, asimismo, no indicó los canales digitales dispuestos para la notificación de los demandados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 1001-03-28-000-2022-00005-00
Demandante: Diego Mauricio Medina Dulcey
Demandado: Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado En virtud de lo anterior, la demanda habrá de ser inadmitida con el fin de que el
actor:
1. Identifique e individualice cuáles son los actos demandados, si son actos electorales, de contenido electoral o actos administrativos para entonces, adecuar el medio de control al que corresponda. Para el efecto, deberá explicar cuál es el contenido de cada uno de estos y la autoridad que los profirió.
2. Manifieste claramente las pretensiones de la demanda y adecúe el acápite de
pretensiones al medio de control accionado.
3. Aclare cuáles son los hechos y omisiones que sirven de fundamento a su demanda y explique el concepto de la violación de cada una de las normas que invoca como desconocidas.
4. Indique los canales digitales de notificación de las entidades demandadas.
Lo anterior en los términos de los artículos 162 numerales 1, 2, 3, 4 y 7; 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable al caso por remisión del artículo 296 del mismo estatuto procesal. En tal virtud de lo anterior, se RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda presentada por el señor Diego Mauricio Medina Dulcey contra la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021 – 2023, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Conceder a la parte actora el término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2