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CE - 11001-03-28-000-2022-00016-00_20220301-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00016-00_20220301-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00016-00

Demandante: Marisol Cabezas Cubillos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., uno (1) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00016-00

Demandante: MARISOL CABEZAS CUBILLOS Demandado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Tema: Remisión por competencia a Tribunal Administrativo en primera instancia – artículo 152.7.c) CPACA.

AUTO Pasa el Despacho a pronunciarse sobre la competencia para conocer sobre el aunto objeto del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. La señora Marisol Cabezas Cubillos, en calidad de integrante de la Junta Directiva de la Corporación Defensores Sin Fronteras, presenta demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 20112, a fin de obtener la nulidad de la elección e instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto, efectuada el 14 de diciembre de

2021. Indicando que la Defensoría del Pueblo, en el marco del acto de elección de la referida instancia de participación, incurrió en irregularidades que se traducirían en la violación de los artículos 2, 6, 13, 16, 29, 40, 95 y 209 de la Constitución; los

artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Resolución 1668 de 2020, contentiva del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.

2. La demanda fue presentada a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico de la Presidencia del Consejo de Estado el 27 de enero de 20223, y fue repartida al Despacho sustanciador, según acta individual de reparto del 28 de enero de 20224.

II. CONSIDERACIONES

1 Índice SAMAI No. 3. Archivo ED_01DEMANDANULIDADME(.pdf) Nr oActua 3. 2 En adelante CPACA. 3 Índice SAMAI No. 3. Archivo ED_18RECIBODEMANNULID(.pdf) Nr oActua 3 4 Índice SAMAI No. 1. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00016-00

Demandante: Marisol Cabezas Cubillos

3. En pronunciamientos precedentes, la Sección Quinta del Consejo de Estado se ha declarado competente para conocer de las demandas de nulidad electoral promovidas en contra de la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto5.

4. No obstante, las reglas de competencia en virtud de las cuales los despachos judiciales integrantes de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo avocan

conocimiento de los asuntos a su cargo fueron modificadas por la ley Ley 2080 de 2021, en cuyo artículo 86 dispuso su régimen de vigencias, según el cual dicha ley entraría a regir a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.

5. La publicación de la Ley 2080 de 2021 en el Diario Oficial tuvo lugar el 25 de enero de 2021, por lo que las reglas de competencia antes referidas comenzaron a regir el 25 de enero de 2022.

6. Una de las moficaciones incorporadas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 por la Ley 2080 de 2021, se encuentra consignada en el artículo 152, ordinal 7, letra c), así: ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera

instancia de los siguientes asuntos: (…)

7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de

departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado…

7. La demanda objeto de estudio fue radicada el 27 de enero de 2022 y persigue la nulidad de la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto, efectuada el 14 de diciembre de 2021, decisión que aun cuando constituye un acto de naturaleza electoral, no corresponde a una elección por voto popular.

8. En tal virtud, y habida cuenta de que no existe norma especial que asigne a esta Corporación la competencia para avocar conocimeinto de pretensiones como la 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 10 de diciembre de 2020. Rad. 11001-03-28-000-2020-00049-00. 6 En adelante CPACA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00016-00

Demandante: Marisol Cabezas Cubillos incoada por la parte demandante, este Despacho ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156, numeral 1, del CPACA7, teniendo en cuenta que la parte demandante indica que el acto de elección demandado se produjo en la ciudad

de Bogotá. Por lo expuesto, el Despacho, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cunidnamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 7 Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:

1. En los de nulidad (…), por el lugar donde se expidió el acto.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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