CE - 11001-03-28-000-2022-00017-00_20220202-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00017-00_20220202-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Ana Yamile Pineda Torres Demandado: Dolly Montoya Castaño, rectora de la Universidad Nacional de Colombia Rad: 11001-03-15-000-2021-07005-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., dos de febrero (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00017-00
Demandante: ANA YAMILE PINEDA TORRES
Demandada: DOLLY MONTOYA CASTAÑO COMO RECTORA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 2021-2024 Y
OTRA AUTO QUE INADMITE DEMANDA La señora Ana Yamile Pineda Torres, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho” y “reparación” contra el acto de elección de la señora Dolly Montoya Castaño como rectora de la Universidad Nacional de Colombia, para el periodo 2021-2024 y la secretaria general de la misma universidad, la señora María Fernanda Lara Díaz. Según se tiene, lo pretendido por la parte actora es lo siguiente: “Primera: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo del Proceso de Designación de Rector 2021-2024, de todas y cada una de las actuaciones de las Demandadas, establecidas en la Constitución Política, como el Derecho de Defensa, el Debido Proceso, el Derecho a la Igualdad, el Derecho a la Dignidad Humana, el Derecho de la Mujer
como Objeto de Especial Protección Constitucional, los cuales deben ser respetados, protegidos y garantizados por el Estado. El Acceso al trámite de Selección para Aspirar al Cargo de Rector de la Universidad Nacional de Colombia, con el cumplimiento de los requisitos aportados legalmente y el Acceso a la Administración de Justicia.
Segunda: Como consecuencia de lo anterior, se sirva Ordenar, el restablecimiento del derecho, a mi poderdante, del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales y constitucionales cumplidos por mi mandante para aspirar al cargo de rector nacional 2021 - 2024.
Tercera: Compensar o indemnizar, a favor de la parte demandante, el
daño ocasionado en los siguientes términos: a. Perjuicios materiales y económicos por el período devengado, dado el cargo de rector de la Universidad Nacional de Colombia. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ana Yamile Pineda Torres Demandado: Dolly Montoya Castaño, rectora de la Universidad Nacional de Colombia Rad: 11001-03-15-000-2021-07005-00 b. Perjuicios morales subjetivos, por el impacto psicológico y psíquico ocasionado por las demandadas a la demandante por el agravante de la exclusión del Proceso de Designación de Rector 2021-2024. c. Por los perjuicios a la vida de relación y/o Salud, ocasionados por la parte demandada a la parte demandante, los que han afectado y siguen afectando la salud y estado emocional de la parte actora”.
De la lectura del acápite de pretensiones transcrito es posible advertir que la demandante dirige su demanda contra el acto de elección de la señora Dolly Montoya Castaño como rectora de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2021-2024. Sin embargo, también pretende que se le “restablezcan sus derechos” por haber sido excluida del proceso de elección para el cargo de rector de la referida universidad, por lo que acusa igualmente a la secretaria general de la universidad. Asimismo, pretende que se le “indemnicen” los daños ocasionados y solicita que le sean pagados una serie de perjuicios materiales y morales, ocasionados por la parte demandada debido a la exclusión de su nombre en el proceso de elección del rector de la Universidad Nacional. Sobre el particular, encuentra el despacho que la “acumulación de pretensiones” de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa, con el medio de control de nulidad electoral, no es posible, en tanto que se tramitan por un procedimiento distinto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011. Téngase en cuenta que, si lo que pretende la accionante es obtener la nulidad del acto de elección de la rectora de la Universidad Nacional, el medio de control adecuado para ello es el de nulidad electoral de conformidad con el artículo 139: “ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir
la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ana Yamile Pineda Torres Demandado: Dolly Montoya Castaño, rectora de la Universidad Nacional de Colombia Rad: 11001-03-15-000-2021-07005-00 De manera que, el medio de control de nulidad electoral además de que tiene una finalidad especifica, esto es, juzgar la legalidad de "los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales", de "los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden", de "los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas", y en las elecciones por votación popular de "las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios" tiene un trámite especial previsto
en los artículos 275 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Razón por la cual no es posible que en la misma demanda, la accionante pretenda la nulidad del acto de elección de la rectora de la Universidad Nacional al tiempo que solicita la indemnización de unos perjuicios originados en una actuación surtida por la Secretaría General de la referida universidad, al depurar los candidatos para el cargo de rector, pues se insiste, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, solo son acumulables aquellas pretensiones que, entre otras cosas, puedan tramitarse por el mismo procedimiento, lo cual no sucede en este asunto, en tanto que el trámite para la nulidad y restablecimiento del derecho y la reparación directa se surte bajo el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tales condiciones la demandante deberá subsanar el mencionado yerro y precisar en el escrito de demanda únicamente las pretensiones contra el acto de elección que se acusa. Se reitera, las pretensiones dirigidas contra la secretaria general de la universidad y la indemnización de los presuntos perjuicios sufridos por la demandante no son susceptibles de acumularse en un mismo proceso bajo el trámite de la nulidad electoral, el cual se itera, está regulado de manera especial en la Ley 1437 de 2011. Igualmente, en el escrito de subsanación de la demanda deberá incluir el concepto de la violación ya que en el memorial allegado no se desarrolló un acápite en el que se fundamenten los cargos de nulidad contra el acto de
elección de la rectora de la Universidad Nacional de Colombia. Tan solo se limitó a citar las normas que consideraba violadas, más no desarrolló el concepto de la violación, esto es, las razones de derecho y las causales en que sustenta su demanda, de conformidad con el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, deberá allegar copia del acto demandado con la constancia de su publicación y/o notificación e informar el correo electrónico al cual puede ser notificada la rectora de la Universidad Nacional. Ahora, conforme al numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 “El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ana Yamile Pineda Torres Demandado: Dolly Montoya Castaño, rectora de la Universidad Nacional de Colombia Rad: 11001-03-15-000-2021-07005-00 demandados… Del mismo modo deberá proceder... cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación... sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». Lo anterior no es necesario si solicitó medidas cautelares previas o desconoce el lugar donde recibirá notificaciones el demandado”. Comoquiera que no se acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la
parte demandada por medio electrónico, la accionante deberá acreditarlo con el escrito de subsanación de los yerros señalados anteriormente. De no conocerse el canal digital de la demandada así deberá expresarlo y tendrá que acreditar el envío físico de la demanda con sus anexos a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, la demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte a la actora que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co