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CE - 11001-03-28-000-2022-00017-00_20220215-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00017-00_20220215-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Ana Yamile Pineda Torres Demandado: Dolly Montoya Castaño, rectora de la Universidad Nacional de Colombia Rad: 11001-03-28-000-2022-00017-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00017-00

Demandante: ANA YAMILE PINEDA TORRES

Demandada: DOLLY MONTOYA CASTAÑO COMO RECTORA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 2021-2024 Y

OTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA La señora Ana Yamile Pineda Torres, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho” y “reparación” contra el acto de elección de la señora Dolly Montoya Castaño como rectora de la Universidad Nacional de Colombia, para el periodo 2021-2024 y la secretaria general de la misma universidad, la señora María Fernanda Lara Díaz. Mediante auto del 2 de febrero de 2022, se advirtió a la accionante que la demanda presentada contenía una serie de yerros que impedían su admisión, razón por la cual se inadmitió para que, en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, la demandante corrigiera los yerros señalados, con fundamento en el artículo

276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, se le precisó a la actora que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazaría. Pues bien, una vez notificado el proveído que inadmitió la demanda el 7 de febrero de 2021, de acuerdo con la constancia secretarial que obra en el expediente electrónico de SAMAI, el término concedido (3 días) transcurrió sin que la parte actora presentara la subsanación requerida, pues el plazo para ello vencía el día 14 de febrero de 2022 y, la Secretaría de la Sección Quinta ingresó el expediente al despacho el día 15 de febrero siguiente, sin que la parte actora haya remitido memorial alguno. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Ana Yamile Pineda Torres Demandado: Dolly Montoya Castaño, rectora de la Universidad Nacional de Colombia Rad: 11001-03-28-000-2022-00017-00 En tales condiciones, el despacho rechazará la demanda por no haber sido subsanada dentro del término legal correspondiente. En consecuencia, el despacho RESUELVE PRIMERO: Recházase la demanda presentada por la señora Ana Yamile Pineda Torres por no subsanar los yerros indicados en el auto del 7 de febrero de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvanse la demanda y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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