🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-28-000-2022-00019-00_20220211-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00019-00_20220211-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 1001-03-28-000-2022-00019-00

Demandante: Diego Mauricio Medina Dulcey

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 1001-03-28-000-2022-00019-00

Demandante: DIEGO MAURICIO MEDINA DULCEY Demandado: Acto que declaró la elección e instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado para el periodo 2021-2023

Tema: Remite por competencia.

AUTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la demanda incoada por el señor Diego Mauricio Medina Dulcey contra el acto que declaró la elección e instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado para el periodo 2021-2023; sin embargo, se advierte que, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la competencia para el conocimiento de estos asuntos, antes de la modificación hecha por la Ley 2080 de 2021, la tenía esta Corporación en aplicación del numeral 14 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, norma que establecía que el Consejo de Estado conocería en única instancia de “todos los demás de carácter Contencioso Administrativo para los cuales no exista regla

especial de competencia.” Sin embargo, la competencia de toda la jurisdicción de lo contencioso administrativo fue modificada por la Ley 2080 de 2021, y dicho cambio comenzó a regir a partir del 25 de enero del año en curso, según lo dispuesto en su artículo 861. En consecuencia, como las nuevas normas sobre competencia empezaron a regir desde el 25 de enero de 2022 y, en este caso, la demanda se radicó el 31 de enero de 2022, el conocimiento de estos asuntos ya no radica en cabeza de esta Corporación, sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado 1 Artículo 86: Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 1001-03-28-000-2022-00019-00

Demandante: Diego Mauricio Medina Dulcey por la Ley 2080 de 20212, por lo tanto, se dispondrá su remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para lo de su competencia.

En tal virtud de lo anterior, se RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para lo de su competencia.

NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, (…)”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...