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CE - 11001-03-28-000-2022-00020-00_20220301-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00020-00_20220301-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00020-00

Demandante: Aurelio Gómez Sánchez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., uno (1) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00020-00

Demandante: AURELIO GÓMEZ SÁNCHEZ

Demandados: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Tema: Remisión por competencia a Tribunal Administrativo en primera instancia – artículo 152.7.c) CPACA. AUTO Pasa el Despacho a pronunciarse sobre la competencia para conocer sobre el aunto objeto del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Aurelio Gómez Sánchez, en nombre propio, presenta demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 20112, a fin de obtener la nulidad de la elección e instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto, efectuada el día 14 de diciembre de 2021, indicando que las entidades demandadas, en el marco del acto de elección de la referida instancia de participación, incurrieron en irregularidades que se traducirían en la violación de la Resolución 1668 de 2020, contentiva del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto

Armado, en su artículo 22, lieral e). Lo anterior, por cuanto resultó elegida como integrante de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto una candidata que fue condenada penalmente por el delito de abuso de confianza, aun cuando dicha disposición indica que para ser elegido integrante de tal instancia de participación es requisito no contar con antecedentes penales.

2. La demanda fue presentada a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico de la Presidencia del Consejo de Estado el 1 de febrero de 20223, y fue repartida al Despacho sustanciador, según acta individual de reparto del 2 de febrero de 20224.

1 Índice SAMAI No. 3. Archivo ED_EXPEDIENTE_01DEMANDACONSEJO DE(.pdf) NroActua 3 2 En adelante CPACA. 3 Índice SAMAI No. 3. Archivo ED_EXPEDIENTE_03RECIBESECRETAR IASE(.pdf) NroActua 3 4 Índice SAMAI No. 1. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00020-00

Demandante: Aurelio Gómez Sánchez

II. CONSIDERACIONES

3. En pronunciamientos precedentes, la Sección Quinta del Consejo de Estado se ha declarado competente para estudiar las demandas de nulidad electoral promovidas en contra de la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto, tal y como ocurrió en la

Sentencia del 10 de diciembre de 20205.

4. No obstante, las reglas de competencia en virtud de las cuales los despachos judiciales integrantes de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo avocan conocimiento de los asuntos a su cargo fueron modificadas por la Ley 2080 de 2021, en cuyo artículo 86 dispuso su régimen de vigencias, según el cual entraría a regir a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.

5. La publicación de la Ley 2080 de 2021 en el Diario Oficial tuvo lugar el 25 de enero de 2021, por lo que las reglas de competencia antes referidas comenzaron a regir el 25 de enero de 2022.

6. Una de las moficaciones incorporadas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 por la Ley 2080 de 2021, se encuentra consignada en el artículo 152, ordinal 7, litra c), así: ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera

instancia de los siguientes asuntos: (…)

7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o

sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado…

7. La demanda objeto de estudio fue radicada el 2 de febrero de 2022 y persigue la nulidad de la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto, efectuada el 14 de diciembre de 2021, 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 10 de diciembre de 2020. Rad. 11001-03-28-000-2020-00049-00. 6 En adelante CPACA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00020-00

Demandante: Aurelio Gómez Sánchez decisión que aun cuando constituye un acto de naturaleza electoral, no corresponde a una elección por voto popular.

8. En tal virtud, y habida cuenta de que no existe norma especial que asigne a esta Corporación la competencia para avocar conocimeinto de pretensiones como la incoada por la parte demandante, este Despacho ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156, numeral 1, del CPACA7, teniendo en cuenta que la

parte demandante indicó que el acto de elección demandado se produjo en la ciudad de Bogotá. Por todo lo expuesto, el Despacho, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cunidnamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 7 Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:

1. En los de nulidad (…), por el lugar donde se expidió el acto.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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