🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-28-000-2022-00030-00_20221122-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00030-00_20221122-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía 2022 – 2026

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00030-00 (acumulado1) Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva - representante a la Cámara por el departamento del Guainía, periodo 2022 - 2026

Tema: Niega reposición – fijación del litigio

AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre el recurso de reposición que presentó el demandante Miguel Hernán Cifuentes Daza, contra la providencia del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual se fijó el litigio.

I. ANTECEDENTES

1. Auto recurrido

1. El 25 de octubre de 20222, entre otras decisiones, el despacho ordenó el trámite de sentencia anticipada3, decretó pruebas y fijó el litigio con fundamento en los conceptos de violación de las demandas, en los siguientes términos: De conformidad con el inciso 2º de la letra d) del ordinal 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos:

a) ¿El demandado se encontraba inhabilitado, en los términos del ordinal 3° del artículo 179 de la Constitución Política, por haber celebrado contratos, en nombre propio o de terceros, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones (13 de marzo de 2022)? b) De probarse la celebración de contratos a la que se refiere el apartado anterior ¿La ejecución de las obligaciones contractuales, llevada a cabo por demandado, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones (13 de marzo de 2022), permite estructurar la inhabilidad establecida en el ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política? 1 Con el expediente nro. 2002-0060, demandante: Miguel Hernán Cifuentes Daza. 2 Índice 63 Samai. 3 Artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía 2022 – 2026

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00 c) ¿El demandado, en su condición de gobernador del resguardo Indígena el Paujil, administró tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de las elecciones (13 de marzo de 2022) y, de haberlo hecho, dicha actividad configura la inhabilidad establecida en el ordinal 3º del artículo 179

de la Constitución Política?4. Todo a partir de los conceptos de la violación reseñados en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por las partes.

2. El 28 de octubre de 20225, el demandante Miguel Hernán Cifuentes Daza interpuso recurso de reposición contra la fijación del litigio, pues considera que deben incluirse dos problemas jurídicos adicionales, a saber, i) la decisión que debe adoptarse frente a los votos del demandado en caso de anularse la elección y ii) en caso de exclusión de los sufragios, si proceden nuevos escrutinios.

3. Conforme el informe de la secretaría de la sección6, vencido el término de traslado no hubo ningún pronunciamiento frente al recurso.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

4. El despacho es competente para resolver el recurso de reposición frente al auto de la referencia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.37 y 182 A del

CPACA.

2. Del recurso de reposición: oportunidad trámite.

4. El recurso interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2022 es procedente, conforme lo señala el artículo 242 del CPACA8, porque no existe norma legal que lo impida. Por el contrario, el 296 del mismo código9 autoriza su aplicación, la cual es compatible con el proceso electoral. 4 «Índice 20 Samai (Exp. nro. 2022-00060). Auto admisorio del 24 de nayo de 2022, M. P. Rocío Araújo, por cuanto al subsanar la demanda, entre otros aspectos, indicó: “21. Sobre este particular,

precisó que, en primer lugar, considera que se configura el supuesto normativo referido a que el demandado ostentó la calidad de representante legal de entidades que administran tributos o contribuciones parafiscales, ello dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”». 5 Índice 67 Samai. 6 Índice 73 Samai. 7 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 8 «El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso». 9 «En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía 2022 – 2026

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00

5. A su vez se interpuso dentro del término legal10. En efecto, el auto recurrido se notificó el 26 de octubre de 2022 y la impugnación se radicó el 28 del mismo mes y año11.

6. El 4 de noviembre de 2022, la secretaría de esta Sección corrió el traslado del recurso conforme a los artículos 242 del CPACA y 110 y 319 del Código General

del Proceso (en lo sucesivo CGP)12.

7. El traslado corrió del 4 hasta el 9 de noviembre de 2022. Sin que ninguna de la partes se pronunciara, como lo evidencia el informe de la Secretaría de la Sección

Quinta del Consejo de Estado13.

3. Fundamentos del recurso

8. Como se indicó en los antecedentes, el demandante Miguel Hernán Cifuentes Daza impugnó la providencia del 25 de octubre de 2022, pues considera se deben incluir dos problemas jurídicos adicionales para resolver en la sentencia que ponga fin al proceso. Así lo señala textualmente: dEn caso de que se establezca que el Sr. ALEXANDER GUARIN SILVA estaba inhabilitado para asumir la curul como representante a la cámara por el Departamento del Guainía, ¿se deben declarar o no, nulos los votos obtenidos por el candidato Alexander Guarín Silva en las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022?, ¿se deben descontar a los escrutinios los votos viciados de nulidad?, ¿se deben descontar a la suma de los votos obtenidos por el partido los votos presuntamente viciados por la presunta inhabilidad del candidato Alexander Guarín Silva? eEn caso de que se establezca que el Sr. ALEXANDER GUARIN SILVA estaba inhabilitado para asumir la curul como representante a la cámara por el Departamento del Guainía, ¿Se debe ordenar o no, realizar un nuevo conteo o escrutinio de los resultados de la votación legalmente obtenida, ordenando a la entidad correspondiente reconocer al partido que cumpla con el umbral requerido y expedir la credencial de congresista al candidato que obtenga el derecho de remplazar al Sr.

Alexander Guarín Silva?

4. Caso concreto

9. El despacho no repondrá la providencia del 25 de octubre de 2022, porque considera que las cuestiones jurídicas de la demanda, en su totalidad, fueron comprendidas dentro de la fijación del litigio.

10. Al respecto, se tiene que en ambas demandas se solicitó la nulidad del acto de elección de Alexander Guarín Silva - representante a la Cámara por el departamento del Guainía, periodo 2022 – 2026, contenido en el formulario E-26 10 Artículo 318 del Código General del Proceso: «… Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.» 11 Índice 67 Samai. 12 Índice 71 Samai. 13 Índice 73 Samai.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía 2022 – 2026

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00 del 16 de marzo de 2022, expedido por la Comisión Escrutadora departamental del

Guainía.

11. Los accionantes afirmaron que el demandado incurrió en la inhabilidad del numeral 3º del artículo 179 constitucional, porque i) el 28 de enero de 2021 celebró un contrato de prestación de servicios nro. 116 con el departamento del Guainía y

  1. el 9 de septiembre, como gobernador del resguardo indígena el Paujil y Limonar suscribió el contrato nro. 396 con la Alcaldía de Inírida, a través del cual se le entregó la administración de los recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones.

12. En vista de lo anterior, sostienen que el demandado celebró contratos y fue representante legal de una entidad que administra tributo o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Por lo tanto, solicita anular la elección.

13. A partir de esos hechos y de acuerdo con el concepto de la violación, el despacho procedió a fijar el litigio de cara a la inhabilidad alegada, en los términos indicados en los antecedentes de esta providencia.

14. En ese orden, el despacho encuentra que en la fijación del litigio se incluyeron todos los problemas jurídicos relacionados con los cargos de violación planteados en las demandas, por lo que no le asiste razón al recurrente, sobre todo porque los asuntos que pretenden se adicionen al problema jurídico, son propias de la sentencia de naturaleza electoral.

15. Así las cosas, el despacho evidencia que las cuestiones jurídicas alegadas por el recurrente se relacionan con los efectos de la sentencia de nulidad electoral, cuyas consecuencias surgirán al escenario procesal en caso de prosperar sus pretensiones.

16. Al respecto, el despacho advierte que el artículo 288 del CPACA, norma especial que aplica al presente medio de control, establece – en lo que respecta a este caso específico – que las sentencias que disponen la nulidad del acto de

elección por voto popular, cuando se trata de la causal 5 del artículo 275 del mismo Código, implican la cancelación de la respectiva credencial, decisión que se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia.

17. Conforme lo anterior, de anularse la elección demandada, sus consecuencias se regirán por lo previsto en el artículo 288 del CPACA, pues las demandas se fundaron en el ordinal 5º del artículo 275 del mismo Código, toda vez que se alegó que el demandado estaba inhabilitado para ser elegido congresista, conforme al numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política.

5. Conclusión

18. Por lo expuesto, en la fijación del litigio no es necesario incluir los dos problemas jurídicos adicionales como lo propone el recurrente, por cuanto, las

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Demandantes: Oscar Andrés Lemus Forero y otro Demandado: Alexander Guarín Silva, representante a la Cámara por el departamento del Guainía 2022 – 2026

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00030-00 consecuencias de la anulación del acto de elección están reguladas en el artículo 288 del CPACA, sin que sea necesario integrarlas a las cuestiones jurídicas a resolver.

19. Por lo tanto, el despacho,

III. RESUELVE: Primero: No reponer la providencia del 25 de octubre de 2022, conforme a las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Contra la presente providencia no procede ningún recurso, según lo

dispuesto en el ordinal 3 del artículo 243 A del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Consultar sobre este documento ...