CE - 11001-03-28-000-2022-00033-00_20221018-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00033-00_20221018-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: William Eduardo Gutiérrez Ordóñez y otros
Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre del dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00033-00 11001-03-28-000-2022-00040-00 11001-03-28-000-2022-00072-00 11001-03-28-000-2022-00073-00
Demandante: William Eduardo Gutiérrez Ordoñez y otros Demandado: Acto electoral de Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila. Período constitucional 2022-2026.
Tema: Aclaración y adición de providencias AUTO Se pronuncia el despacho sobre la solicitud de aclaración del auto del 6 de octubre del 2022.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demandas
1. Los ciudadanos William Eduardo Gutiérrez Ordoñez1, Gilberto Silva Ipus2, Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla3 y Jhonny Marcel Díaz Ortega4 actuando en nombre propio, presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, en la cual solicitaron la declaratoria de nulidad del formulario E-26CAM del 24 de marzo del 2022, en lo que hace a la elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo, como
representante a la Cámara por el departamento del Huila. 1.2. Auto que ordena la acumulación
2. En providencia del 6 de octubre del 2022, se ordenó la acumulación de los expedientes antes mencionados, al considerar que los mismos comparten una misma causa de nulidad, esto es, la definida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011. 1.3. Solicitud de aclaración y adición
3. En memorial del 12 de octubre del corriente año, Jhonny Marcel Díaz Ortega, demandante en el expediente 2022-00073-00, presentó memorial en el que solicitó la aclaración y adición del auto antes señalado. 1 Expediente 2022-00033-00 2 Expediente 2022-00040-00 3 Expediente 2022-00072-00 4 Expediente 2022-00073-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: William Eduardo Gutiérrez Ordóñez y otros
Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00
4. Adujo que es necesario acceder a su petición, para que se precise que en el expediente 2022-00073-00, adicional a la nulidad del acto electoral de Víctor Andrés Tovar Trujillo, también se solicitó que se ordene la exclusión de los votos obtenidos por este, así como la recomposición del umbral y la cifra repartidora en
el departamento del Huila, para proceder al otorgamiento de las credenciales a que haya lugar.
5. Consideró que lo anterior es así, en la medida en que en el auto del 6 de octubre del corriente año, se señaló que, en todos los expedientes acumulados, sólo se había solicitado la anulación de la elección cuestionada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1. Competencia
6. De conformidad con el artículo 125.3, en concordancia con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, será competencia de la magistrada ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite. 2.2. Aclaración y adición de providencias
7. El artículo 285 del Código General del Proceso5, en concordancia con la cláusula remisoria establecida en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, reguló lo concerniente a la aclaración de providencias, señalando que la misma procede dentro de la ejecutoria de esta, cuando exista en la providencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
8. Por su parte, el artículo 287 siguiente dispone que la adición procede cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre otro punto que por ley debía ser objeto de pronunciamiento. Para ello, se consagra el mismo término antes señalado, esto es, el de ejecutoria de la decisión correspondiente.
9. De conformidad con los preceptos normativos arriba transcritos, para la procedencia de la aclaración y adición de autos deben concurrir los siguientes
requisitos: (i) oportunidad, (ii) legitimación y (iii) motivación, esto es, que exista en la providencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella o que se dejara de resolver alguna cuestión que por ley requiere pronunciamiento. 2.2 Procedencia de la solicitud
10. Frente al memorial presentado por el señor Jhonny Marcel Díaz Ortega, se verificarán los requisitos, en la medida en que fue presentado dentro del término de ejecutoria del auto del 6 de octubre del 20226, y a su vez, fue radicado por uno de los demandantes de los procesos citados en la referencia, lo que acredita su legitimación. Así mismo, aquel contiene la motivación por la cual se considera dicha petición es procedente. 5 Aplicable al presente trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 6 El auto fue notificado en estado del 7 de octubre del 2022. El término de ejecutorio empezó a transcurrir el 12 del mismo mes y año.
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Demandante: William Eduardo Gutiérrez Ordóñez y otros Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo Rad: 11001-03-28-000-2022-00033-00 2.3. Caso concreto
11. De una revisión del memorial que es objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, se observa que los argumentos presentados en el mismo no
presentan mérito para proceder con la aclaración y adición de la providencia del 6 de octubre del 2022, por medio de la cual se ordenó la acumulación de los expedientes 2022-00033-00, 2022-00040-00, 2022-00072-00 y 2022-00073-00.
12. Ello es así, en la medida en que no se presentan conceptos o frases, incluidos en la parte resolutiva o que incidan en ella, que ofrezcan verdadero motivo de duda.
13. El auto del 6 de octubre del 2022 dispuso la acumulación procesal de los expedientes arriba referenciados, al considerar que los mismos comparten una misma causa, esto es, una causal de nulidad subjetiva, la cual refiere a la presunta configuración de una inhabilidad respecto de Víctor Andrés Tovar
Trujillo.
14. Ni en las motivaciones de este ni en su parte resolutiva, se esbozó razón alguna en relación con las pretensiones elevadas en las demandas, ni que ello fuera la causa que permita la acumulación ordenada.
15. De otra parte, no se observa que, por ello, la providencia dictada hubiere incurrido en alguna omisión que justifique disponer su adición, toda vez que, en atención al objeto del pronunciamiento, se dictaron las ordenes que la ley adjetiva señala7, como son la fijación del expediente principal y la orden de realizar el sorteo correspondiente para asignar el magistrado ponente.
16. Así las cosas, no se observa que se hubiere dejado de decidir algún punto que, por disposición expresa de la ley, requería el pronunciamiento
correspondiente.
46. En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE NEGAR la solicitud de aclaración y adición del auto del 6 de octubre del 2022.
ADVERTIR a las partes que contra lo arriba resuelto no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 12 del artículo 243A de la Ley 1437 del 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 7 Artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co