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CE - 11001-03-28-000-2022-00034-00_20221020-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00034-00_20221020-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Carlos Alberto Bryan Uribe

Demandado: Jorge Méndez Hernández Rad: 110010328000202200034-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00034-00 11001-03-28-000-2022-00041-00 11001-03-28-000-2022-00052-00 11001-03-28-000-2022-00100-00

Demandante: CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE

Demandado: JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ – REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – PERIODO 2022-2026

AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En cumplimiento de los autos del 19 de julio1, 32 y 93 de agosto y 1º4 de septiembre del presente año, dictados en los expedientes de la referencia, resuelve el Despacho sobre la acumulación de los citados procesos electorales. Según lo dispuesto en los artículos 1255 y 2826 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. Por lo tanto, corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación,

por ser el ponente del proceso en el que primero se venció el término para contestar 1 Expediente 2022-00034, demandante: Carlos Alberto Bryan Uribe. 2 Expediente 2022-00041, demandante: Ligia Rojas Lobo. 3 Expediente 2022-00052, demandante: John Fredy Ospina Álvarez. 4 Expediente 2022-00100, demandante: Arnold Josué Brown Meza. 5 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 6 “ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. (…) En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Carlos Alberto Bryan Uribe Demandado: Jorge Méndez Hernández Rad: 110010328000202200034-00 la demanda, tal como se evidencia del informe de Secretaría del 11 de octubre de 2022, dentro del expediente 2022-00034-00, registrada en el sistema de información

SAMAI. El artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, regula la acumulación de procesos en los siguientes términos: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”. (Se resalta) Observa el Despacho que en los cuatro procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de elección de Jorge Méndez Hernández, como representante a la Cámara por la circunscripción electoral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo 2022-2026. De la revisión de las demandas, se encuentra que los cuestionamientos centran en el hecho de que el señor Méndez Hernández, junto con el alcalde de Providencia y Santa Catalina, Jorge Norberto Gari Hooker, y Lizbeth del Carmen Valenzuela Salazar, secretaria de Planeación de ese mismo ente territorial, al igual que otros secretarios, incurrieron en prácticas contrarias a la libertad del elector, pues ofrecieron dádivas mediante la entrega de contratos con la administración municipal, a cambio de votos a favor del entonces candidato a la

Cámara de Representantes, y de otro tipo de prebendas. De manera concreta se indicó que, a través de una estructura organizada liderada por el demandado, hubo coacción por parte del alcalde, de la secretaria de Planeación y de otros secretarios a algunos contratistas para que suministraran listas de votantes con el registro de sus datos personales, puesto y mesa de votación donde les correspondía ejercer el sufragio, para de esta forma verificar el número de votantes que cada uno había vinculado a la campaña y poder entregar los contratos o de garantizar la prórroga de estos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Carlos Alberto Bryan Uribe

Demandado: Jorge Méndez Hernández Rad: 110010328000202200034-00

Por lo anterior, el acto de elección vulnera los artículos 40.1 y 258 constitucional, 137, 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011 y 27.2 de la Ley 1475 de 2011. En ese orden de ideas, se concluye que en las referidas demandas se cuestiona la legalidad de la elección del demandado como representante a la Cámara por el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las mismas circunstancias fácticas y jurídicas y por la presunta ocurrencia de la causal genérica de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse el acto. En consecuencia, es procedente la acumulación de los procesos y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de

sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de la misma codificación, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitan estos cuatro procesos con el propósito de establecer quién continuará como ponente. La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los magistrados que fungen como conductores de los procesos, es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política7, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Declarar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2022-00034-00 (MP Carlos Enrique Moreno Rubio), 11001-03-28-000-2022-00041-00 (MP Luis Alberto Álvarez Parra), 11001-03-28000-2022-00052-00 (MP Pedro Pablo Vanegas Gil) y 11001-03-28-000-202200100-00 (MP Rocío Araújo Oñate) promovidos por los actores Carlos Alberto Bryan Uribe, Ligia Rojas Lobo, John Fredy Ospina Álvarez y Arnold Josué Brown Meza, respectivamente. 7 “[…] PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad

electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Demandante: Carlos Alberto Bryan Uribe

Demandado: Jorge Méndez Hernández Rad: 110010328000202200034-00

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para efectos de realizar la diligencia de sorteo del magistrado que actuará como ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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