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CE - 11001-03-28-000-2022-00036-00_20221216-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00036-00_20221216-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00036-00 (acumulado) Demandante: Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia y otros Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez – Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Electoral Radicados: 11001-03-28-000-2022-00036-00 (principal) 11001-03-28-000-2022-00078-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2022-00080-00 (acumulado) Demandante: Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia y otros.

Demandado: Acto electoral de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz No. 12 – Período 2022-2026.

Temas: Solicitud de levantamiento de interrupción del proceso AUTO QUE RESUELVE PETICIÓN En memorial radicado el 15 de diciembre del 2022, el apoderado del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, solicitó al despacho que se levante la interrupción del proceso decretada mediante auto del 28 de noviembre del 20221.

Sobre el particular, se pone de presente al solicitante, así como a las demás partes e interesados, que en la providencia mencionada se señaló:

31. Igualmente, se le advierte al señor apoderado que debe dar a conocer, sin requerimiento especial, la fecha en que vence la incapacidad para efectos de continuar con el trámite correspondiente del proceso, de tal manera que se levante automáticamente la interrupción y pueda continuarse con el trámite del mismo. (énfasis fuera del texto original) Así las cosas, considerando que el Hospital Fundación Santa Fe, informó que la incapacidad del señor Hollman Ibáñez Parra se extendía hasta el 14 de diciembre, se entiende que la interrupción decretada se levantó al día hábil siguiente, y por lo tanto, no se requiere pronunciamiento adicional de esta judicatura en tal sentido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Lo anterior atendiendo la enfermedad grave comprobada del apoderado del demandado, conforme lo señala el artículo 159 del Código General del Proceso. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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