CE - 11001-03-28-000-2022-00039-00_20220905-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00039-00_20220905-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz
José Luis Eljaiek Percy Antonio Rafael Fonseca Zarate Demandada: Betsy Judith Pérez Arango Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Radicado: 11001-03-28-000-2022-00039-00 11001-03-28-000-2022-00103-00 11001-03-28-000-2022-00114-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 11001-03-28-000-2022-00103-00 11001-03-28-000-2022-00114-00
Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz (2022-00039)
José Luis Eljaiek Percy (2022-00103) Antonio Rafael Fonseca Zarate (2022-00114) Demandada: Betsy Judith Pérez Arango - Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico - periodo 2022-2026
Tema: Resuelve la acumulación de procesos
AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la acumulación de los procesos de nulidad electoral contra el acto de elección de Betsy Judith Pérez Arango como Representante a la Cámara por el de Atlántico.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos fácticos comunes a los expedientes 2022-00039-001, 202200103-002 y 2022-00114-003
1. Las demandas se fundan en los hechos que a continuación se resumen: i) La demandada se inscribió como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento del Atlántico, para las elecciones al Congreso de la República, correspondientes al período constitucional 2022-2026, realizadas el 13 de marzo de 2022. 1 Expediente asignado por reparto del 19 de abril de 2022 (índice 1 Samai) al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 2 Expediente asignado por reparto del 11 de mayo de 2022 (índice 1 Samai) a la magistrada Rocío Araújo Oñate. 3 Expediente asignado por reparto del 12 de mayo de 2022 (índice 1 Samai) al magistrado Pedro
Pablo Vanegas Gil. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz
José Luis Eljaiek Percy Antonio Rafael Fonseca Zarate Demandada: Betsy Judith Pérez Arango Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Radicado: 11001-03-28-000-2022-00039-00 11001-03-28-000-2022-00103-00 11001-03-28-000-2022-00114-00 ii) La demandada se desempeñó como empleada pública, en un cargo del nivel directivo, esto es, subgerente administrativa en TRANSMETRO S.A.S., teniendo dentro de sus funciones asuntos disciplinarios, contractuales y manejo de personal,
durante los 12 meses anteriores a su elección.
2. Demandas y conceptos de violación
2. Los demandantes solicitan la nulidad del acto de elección de la demandada, como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, plantean como causal de anulación la del ordinal 5º4 del artículo 275 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA). 2.1. Expediente No. 2022-00039-005
3. La demandada, por un lado, violó la causal señalada en el ordinal 2º6 del artículo 179 de la Constitución Política, pues ejerció autoridad política y administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección realizada del 13 de marzo de 2022, en el cargo de subgerente administrativa de TRANSMETRO S.A.S. y dentro de sus funciones estaba la de administrar los recursos humanos, material logístico y financieros relacionados con los procesos del negocio, diseñando las políticas y procedimientos a seguir en materia presupuestal, flujos de efectivo, análisis financiero, movilidad del personal y control del gasto administrativo; garantizando el suministro oportuno de los recursos necesarios requeridos por la empresa.
4. Por el otro, también incurrió en la inhabilidad establecida en la causal 3ª7 del artículo 179 de la Constitución Política, toda vez que intervino en gestión de negocios en representación de TRANSMETRO S.A.S., en el cargo de subgerente administrativa y, de igual manera, administró tributos, contribuciones parafiscales, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección del 13 de marzo de 2022.
2.2. Expediente No. 2022-00103-008
5. La demandada violó la causal señalada en el ordinal 2º del artículo 179 de la Constitución Política, ya que como empleada pública de TRANSMETRO S.A.S., en 4 «Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad». 5 Demanda el 19 de abril de 2022 (índice 2 Samai). Subsanada el 27 de abril de 2022 (índice 10
Samai). 6 «Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección». 7 «Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección». 8 Demanda el 10 de mayo de 2022 (índice 3 Samai). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz
José Luis Eljaiek Percy Antonio Rafael Fonseca Zarate Demandada: Betsy Judith Pérez Arango Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Radicado: 11001-03-28-000-2022-00039-00 11001-03-28-000-2022-00103-00
11001-03-28-000-2022-00114-00 el cargo de subgerente administrativa, conforme con el manual de funciones ejerció autoridad civil y administrativa, pues se puede establecer que dicho cargo tiene el ejercicio de control interno disciplinario, siendo esta atribución una concreción del elemento objetivo de la inhabilidad estudiada.
6. Además, tiene como responsabilidades: la de reclutar, seleccionar, contratar, formar y evaluar el desempeño laboral, unido a la gestión de gastos y adquisición de bienes y servicios. 2.3. Expediente No. 2022-00114-009
7. La demandada ejerció autoridad civil, política y administrativa, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del certamen electoral del 13 de marzo de 2022, como subgerente administrativa de TRANSMETRO S.A.S., ya que tenía potestad de mando, de imposición, de control y de dirección, que comportaban poder de decisión, pues debía indicar con quien contratar y realizaba la intervención o supervisión de estos, por lo que se desconoció la inhabilidad establecida en el ordinal 2º del artículo 179 de la Constitución Política.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
8. El Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de procesos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.310, 149.311, 28212 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019 proferido por la Sala
Plena del Consejo de Estado.
2. Acumulación de medios de control de nulidad electoral
9. El artículo 282 del CPACA dispone los requisitos que hacen procedente la
acumulación de procesos de nulidad electoral, figura que es regulada dentro del procedimiento especial y propio de dicho medio de control, por lo que, a diferencia 9 Idem. 10 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 11 «De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara […]». Énfasis del despacho. 12 «Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. // Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo Demandada. // En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación [...]». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz
José Luis Eljaiek Percy Antonio Rafael Fonseca Zarate Demandada: Betsy Judith Pérez Arango Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00039-00 11001-03-28-000-2022-00103-00 11001-03-28-000-2022-00114-00 de lo que sucede con los restantes procesos del contencioso administrativo, en este caso no hay que remitirse a las normas del Código General del Proceso (artículos 148 y siguientes).
10. La norma citada impone al juez de la nulidad electoral fallar en una sola sentencia los procesos que se encuentren en la misma cuerda procesal y se promuevan contra un acto de elección, cuando la demanda se fundamente en hechos constitutivos de causales subjetivas, es decir, aquellos atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades siempre y cuando se refieran a un mismo demandado13. Lo mismo se predica de aquellas fundadas en las denominadas causales objetivas, relacionadas con irregularidades en el trámite eleccionario.
11. En ese orden de ideas, el artículo 282 del CPACA, establece: Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al magistrado ponente el estado en que se encuentren los
demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. […] La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. […]. Énfasis del Despacho.
3. Caso concreto – la acumulación
12. Como se advierte de los antecedentes de esta providencia, se presentaron tres demandas en las que se solicita la nulidad de las actas de escrutinio general y parcial, por medio de las cuales la comisión escrutadora departamental del Atlántico, 13 Inciso 2º del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
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Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz
José Luis Eljaiek Percy Antonio Rafael Fonseca Zarate Demandada: Betsy Judith Pérez Arango Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Radicado: 11001-03-28-000-2022-00039-00
11001-03-28-000-2022-00103-00 11001-03-28-000-2022-00114-00 el 13 de marzo de 2022, declaró la elección de la demandada, como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, para el periodo 2022 a 2026, así: Número de Demandantes Demandada Magistrado (a) expediente 11001-03-28-000Romeo Edinson Pedro Pablo 2022-00039-00 Pérez Ortiz Vanegas Gil Betsy Judith Pérez Arango 11001-03-28-000José Luis Eljaiek Rocío Araújo - Representante a la 2022-00103-00 Percy Oñate Cámara por el Atlántico 11001-03-28-000Antonio Rafael Pedro Pablo 2022-00114-00 Fonseca Zarate Vanegas Gil
13. Las demandas se contraen a plantear que se debe declarar la nulidad del acto de elección, al desconocerse las inhabilidades establecidas en los ordinales segundo y tercero del artículo 179 de la Constitución Política, por cuanto la demandada, como subgerente administrativa en TRANSMETRO S.A.S., ejerció autoridad civil y administrativa e intervino en la gestión de negocios en representación de dicha empresa.
14. Ahora bien, para determinar a cuál de los procesos se deben acumular los otros dos para que sigan la misma cuerda procesal, se debe tener en cuenta que tal definición se determina por la fecha de la notificación personal a la demandada del auto admisorio, por cuanto ello permite observar con certeza cuál de dichos procesos llegó primero a la etapa de contestación de la demanda, que conforme con el artículo 282 (inciso tercero) de la Ley 1437 de 2011 es el plazo máximo
posible para dar viabilidad a la acumulación de procesos.
15. Revisados los procesos y siguiendo esa línea, se advierte: Notificación del auto Número de expediente admisorio vía email 12 de mayo de 2022 11001-03-28-000-2022-00039-00
Índice 15 Samai. 21 de junio de 2022 11001-03-28-000-2022-00103-00 Índice 19 Samai. 13 de junio de 2022 11001-03-28-000-2022-00114-00 Índice 23 Samai.
16. Bajo ese entendido, se tendrá como expediente principal el radicado con el nro. 11001-03-28-000-2022-00039-00, por ser en el que primero venció el término para contestar la demanda.
17. De acuerdo con lo anterior, dado que se encuentran reunidos los presupuestos legales para tal efecto (inciso 2º del artículo 281 CPACA), pues las tres demandas buscan la nulidad del acto de elección de Betsy Judith Pérez Arango, como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, periodo 20222026, al estar presuntamente inhabilitada para el cargo (ordinales 2º y 3º del artículo
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Demandantes: Romeo Edinson Pérez Ortiz
José Luis Eljaiek Percy Antonio Rafael Fonseca Zarate Demandada: Betsy Judith Pérez Arango Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Radicado: 11001-03-28-000-2022-00039-00
11001-03-28-000-2022-00103-00 11001-03-28-000-2022-00114-00 179 de la Constitución Política) el Despacho encuentra que es viable la acumulación de los procesos con radicados nros. 11001-03-28-000-2022-00039-00, 11001-0328-000-2022-00103-00 y 11001-03-28-000-2022-00114-00.
18. En consecuencia, se adoptarán las medidas consagradas en el artículo 282 del CPACA, en cuanto a la fijación del respectivo aviso y la práctica de diligencia de sorteo de ponente para el día siguiente a la desfijación de este.
19. Conforme a lo establecido por el artículo 282 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar el aviso en el cual se informe a los sujetos procesales lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado ponente, ya que, los mencionados medios de control ahora acumulados fueron tramitados por juez instructor diferente.
20. Por lo expuesto el Despacho,
III. RESUELVE: PRIMERO: Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral, con radicado nros. 11001-03-28-000-2022-00039-00, 11001-03-28-000-2022-00103-00 y 11001-03-28-000-2022-00114-00, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Tener como proceso principal el radicado con el No. 11001-03-28-0002022-0039-00.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar aviso en los términos del artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente, la cual se practicará al día siguiente de su desfijación.
CUARTO: Advertir a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso quinto del artículo 282 del CPACA y con el ordinal 14 del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6