CE - 11001-03-28-000-2022-00039-00_20221122-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00039-00_20221122-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2022-00103-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2022-00114-00 (Acumulado)
Demandantes: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandado: Acto electoral de Betsy Judith Pérez Arango representante a la Cámara por el departamento del Atlántico – Período constitucional 2022-2026.
Tema: Criterios para el decreto y práctica de pruebas.
Pertinencia, idoneidad y necesidad de los medios de convicción. AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Se procede a resolver el recurso de reposición en contra del auto del 18 de octubre del 2022, por medio del cual se negó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas por la parte actora.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda
1. Lo señores Romeo Edinson Pérez Ortiz1, José Luis Eljiaek Percy2 y Antonio Rafael Fonseca Zárate3, presentaron sendas demandas en la que se solicitó la
nulidad del formulario E-26CAM del 26 de marzo, por medio del cual se declaró la elección de Betsy Judith Pérez Arango, como representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, para el período constitucional 2022-2026. 1.2. Hechos
2. En síntesis, señalaron que la elegida inscribió su candidatura a la Cámara de Representantes, siendo avalada por el partido Cambio Radical. Tras la celebración de las elecciones parlamentarias del 13 de marzo de los corrientes, resultó favorecida por el voto popular y accedió a una de las curules asignadas por la circunscripción del Atlántico. 1 Radicado 2022-39-00. 2 Radicado 2022-103-00 3 Radicado 2022-114-00.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026
3. Resaltaron que la demandada ocupó, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, el cargo de subgerente administrativa de la empresa TRANSMETRO S.A.S., compañía que tiene a su cargo la operación del sistema de transporte masivo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y su área metropolitana. 1.3. Concepto de violación
4. Consideraron que el acto demandado incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, pues se le
endilga la inhabilidad prevista en el numeral 2º del artículo 179 de la Constitución Política de 1991, esto es, haber ejercido autoridad desde su posición como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S. 1.4. Auto que incorporó pruebas y resolvió sobre las solicitudes elevadas por las partes
5. En auto del 18 de octubre del 2022, entre otras cosas, se resolvió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes. En cuanto hace a lo requerido en el expediente 11001-03-28-000-2022-00103-00, se dispuso lo siguiente: Expediente 2022-00103-00 Decisión Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO NO SE DECRETA: El despacho considera que no se S.A.S., para que, en el término de cinco (5) observa necesidad del decreto de la prueba, días, allegue con destino al proceso de la especialmente, por cuanto no guardan relación con los referencia, los documentos que le fueron hechos objeto de debate, así como ya fueron solicitados por el suscrito mediante petición de decretados en la decisión anterior. fecha 22 de marzo de 2022, y no fueron entregados, a saber: i) Copia del expediente Así las cosas, para efectos de la configuración de la administrativo de BETSY PEREZ ARANGO, inhabilidad, no es pertinente el estudio de la hoja de vida incluida su hoja de vida y anexos. ii) Copia de la y de la historia laboral que se registre a nombre de la Resolución No. 123 de 2020 y acta de posesión señora Betsy Judith Pérez Arango, siendo que, además, No. 009 del 3 de marzo de 2020, a través del los aspectos relevantes de la misma, como son (i) el
cual se nombró a la referida servidora en el acta de nombramiento y posesión en el cargo de cargo de Subgerente Administrativo de subgerente administrativa y (ii) los actos de la renuncia Transmetro S.A.S. ya fueron decretados. Adicionalmente, también solicito se le requiera a SE DECRETA PARCIALMENTE: dicha empresa, para que envíe en el mismo En relación con el acto de aceptación de la renuncia, el término los siguientes documentos: mismo ya fue solicitado en el decreto previamente i) Acto Administrativo mediante el cual se efectuado, por lo que no se observa necesario un nuevo aceptó la renuncia de la servidora requerimiento en tal sentido. BETSY PEREZ ARANGO al cargo de sub-Gerente Administrativo en la De otra parte, se solicitará a la REVISORÍA FISCAL de Empresa Transmetro S.A.S. la empresa TRANSMETRO S.A.S para que certifique si ii) Certificación en la que conste las durante los años 2021 y 2022, se llevaron a cabo modificaciones a los ESTATUTOS DE modificaciones a los manuales de funciones y LA EMPRESA y al MANUAL DE competencias laborales de la empresa TRANSMETRO FUNCIONES Y COMPETENCIAS S.A.S, y, de ser el caso, precisar la fecha exacta en la LABORALES, para los años 2021 y que las mismas fueron adoptadas y publicadas. Para el 2022, evento en los cuales deberá efecto, dicha revisoría deberá remitir la totalidad de la especificarse la fecha en que tuvieron documentación que soporte su dicho. ocurrencia. Copia auténtica de todos los actos SE DECRETA: administrativos expedidos por el jefe de la En la demanda, se alega que la elegida tuvo funciones
oficina de control Interno disciplinario, o en su de control interno disciplinario. Así las cosas, se defecto por el funcionario que ejercía esa labor, considera pertinente que se alleguen las decisiones y para los años 2021 y 2022. demás actuaciones que se hubieren adelantado en ejercicio de tal función, durante el período de tiempo señalado por el demandante. Solicito respetuosamente, al tenor del Art. 198 NO SE DECRETA: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026 del CPACA, se cite a la señora BETSY PEREZ El despacho no observa la pertinencia de la práctica del ARANGO, para que absuelva el interrogatorio interrogatorio solicitado. Sobre el particular, se tiene que que le formularé, sobre los hechos relacionados el debate al interior del proceso gira en torno a con el presente proceso. determinar el presunto ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demanda, dentro de los 12 meses anteriores a su elección. Para el efecto, se considera necesario y suficiente, el análisis de las funciones asignadas al cargo en el correspondiente manual, razón por la cual, dicha prueba deviene en la necesaria, pertinente y suficiente para determinar la configuración o no de la condición de inelegibilidad en comento. Solo en el evento de considerarse que la señora NO SE DECRETA:
BETSY PEREZ ARANGO no es parte demandada, sino tercero con interés directo, En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la solicito respetuosamente citarla a efectos de pertinencia y conducencia de este medio de convicción, recepcionar su testimonio, al tenor del Art. 208 en la medida en que lo que se debate en el presente de la Ley 1437 de 2011. La referida ciudadana asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de puede ser contactada a través del siguiente autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez correo electrónico: betsyperez22@yahoo.es La Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis prueba es pertinente, ya que con ella busca de las funciones que ostentó como subgerente demostrarse que, en efecto, la referida administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., ciudadana efectivamente, dentro de los doce contenidas en el correspondiente manual. (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 20222026, ejerció como empleada publica autoridad civil y administrativa. Solicito igualmente se lleme en declaración al NO SE DECRETA: Gerente de Transmetro S.A.S. señor FERNANDO ISAZA GUITEREZ DE PIÑERES, En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la quien puede ser ubicado por conducto de la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, citada empresa de transporte, esto es, en la en la medida en que lo que se debate en el presente Carrera 57 No. 99A – 65 Edificio Torres del asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de
Atlántico – Torre Sur, tel. 3502849625, ya que autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez desconozco su dirección y su correo electrónico, Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis para que declare sobre los hechos narrados en de las funciones que ostentó como subgerente la demanda, que interesan al proceso, en administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., especial, sobre las funciones ejercidas por la contenidas en el correspondiente manual. señora BETSY PEREZ ARANGO en el momento en que ocupó el cargo de subgerente administrativo en esa empresa. Solicito respetuosamente, ante la negativa de NO SE DECRETA: TRANSMETRO S.A.S. en entregar la totalidad El inciso segundo del artículo 236 de la Ley 15464 del de los documentos que le fueron solicitados por 2012 (Código General del Proceso), señala que: el suscrito a través de petición de fecha 22 de marzo de 2022, a la cual no se le dio respuesta, Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la proceda a DECRETAR INSPECCIÓN inspección cuando sea imposible verificar los hechos por JUDICIAL, con exhibición de documentos, en medio de videograbación, fotografías u otros las instalaciones de dicha empresa, a efectos de documentos, o mediante dictamen pericial, o por la verificación y/o esclarecimiento de los hechos cualquier otro medio de prueba. objeto del presente proceso, como por ejemplo la vinculación de la demandada y su condición Dicho lo anterior, se tiene que, en el presente caso, se de empleada pública. Asimismo, las funciones busca la verificación del posible ejercicio de autoridad que ejercía acorde con el manual de funciones administrativa por parte de la demandada, aspecto que
que reposa en la empresa. Para tal efecto, puede ser demostrados, de manera suficiente con los respetuosamente solicito se libre despacho documentos que contienen las funciones del empleo comisorio con destino al Tribunal que ostentó antes de su elección. Administrativo del Atlántico, a efectos de que se lleve a cabo dicha inspección. Esto, Así las cosas, no se observa la procedencia de la teniendo en cuenta que Empresa Transmetro inspección judicial solicitada por el demandante, en se encuentra en la ciudad de Barranquilla tanto los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser demostrados mediante prueba de naturaleza documental. De otra parte, la negativa de la entidad de entregar los documentos solicitados en ejercicio del derecho de petición no es motivo suficiente para proceder al decreto de esta prueba, toda vez que, de todas maneras, los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026 documentos pueden ser requeridos a efectos de ser arrimados al expediente. Solicito de manera respetuosa, se decrete la NO SE DECRETA: práctica de un dictamen pericial, con acompañamiento e intervención de perito No se observa la necesidad de la prueba mencionada, informático y/o experto en sistemas, con el toda vez que ya se está solicitando certificación de la objeto de que manifieste si el archivo contentivo revisoría fiscal de la empresa TRANSMETRO el
del “MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y certificar si los manuales de funciones de dicha entidad COMPETENCIAS LABORALES” de han sufrido modificaciones, precisando las fechas en TRANSMETRO S.A.S., publicado en la página que ello se efectuó y su publicación. web www.transmetro.gov.co ha sufrido modificaciones y/o alteraciones tanto en su contenido, como en las publicaciones en la página, para los años 2021 y 2022; debiendo especificar cuántas y cuáles, así como la fecha exacta en que sucedieron. 1.5. Recurso de reposición y, en subsidio, súplica presentado por el apoderado del señor José Luis Eljiaek Percy4
6. En escrito del 31 de octubre del 2022, el apoderado del demandante en el proceso 11001-03-28-000-2022-00103-00, presentó recurso de reposición y, en subsidio súplica, en contra de la decisión de: (i) negar la prueba documental referida a la hoja de vida de la señora Betsy Judith Pérez Arango y, (ii) la recepción del testimonio y/o declaración de parte de la demandada y del señor Fernando Isaza Gutiérrez de Piñeres, en su calidad de gerente de la empresa
TRANSMETRO.
7. En síntesis, reiteró que las pruebas referidas y respecto de las cuales no se accedió a su decreto en la providencia recurrida, son necesarias y pertinentes, en relación con el objeto del debate. Como argumentos de inconformidad, expuso concretamente lo siguiente: Prueba negada Argumento del recurso de reposición Prueba documental expediente La prueba es pertinente, ya que con ella se busca
administrativo. demostrar que, en efecto, la referida ciudadana dentro de los doce (12) meses anteriores a su Se requiera a la EMPRESA elección como representante a la cámara por el TRANSMETRO S.A.S., para que, en el Departamento el Atlántico, para el periodo término de cinco (5) días, allegue con constitucional 2022-2026, ejerció como empleada destino al proceso de la referencia, los pública autoridad civil y administrativa. documentos que le fueron solicitados por el Precisamente la idoneidad del expediente suscrito mediante petición de fecha 22 de administrativo busca establecer las fechas en que marzo de 2022, y no fueron entregados, a se produjeron los hechos, lo anterior con el fin de saber: i) Copia del expediente establecer la cronología que cree una conducencia administrativo de BETSY PEREZ probatoria entre el hecho que busca se estudie, es ARANGO, incluida su hoja de vida y decir la inhabilidad para el cargo por haber anexos. ii) Copia de la Resolución No. 123 ejercido funciones como empleada pública con de 2020 y acta de posesión No. 009 del 3 autoridad civil y administrativa. Aunado a ello, si la de marzo de 2020, a través del cual se demandada, en ejercicio de su cargo de nombró a la referida servidora en el cargo subdirectora administrativa, ejerció en encargo de de Subgerente Administrativo de funciones, otros cargos en la misma empresa.
TRANSMETRO S.A.S.
Interrogatorio de parte: La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana Solicito respetuosamente, al tenor del Art. efectivamente, dentro de los doce (12) meses
4 Radicado 2022-103-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026 198 del CPACA, se cite a la señora BETSY anteriores a su elección como representante a la PEREZ ARANGO, para que absuelva el cámara por el Departamento el Atlántico, para el interrogatorio que le formularé, sobre los periodo constitucional 2022-2026, ejerció como hechos relacionados empleada pública autoridad civil y administrativa. Precisamente la idoneidad y conducencia del interrogatorio deviene para que sea directamente la Señora Betsy Pérez Arango, quien bajo la gravedad de juramento defina las fechas en que fungió como empleada pública con autoridad civil y administrativa, y así establecer una línea cronológica para poder delimitar de manera concreta si la hoy demandada se encontraba inmersa en alguna causal de inhabilidad al momento de aceptar el cargo.
Testimonio: Solo en el evento de considerarse que la señora BETSY PEREZ La prueba es pertinente, ya que con ella busca ARANGO no es parte demandada, sino demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana tercero con interés directo, solicito efectivamente, dentro de los doce (12) meses respetuosamente citarla a efectos de anteriores a su elección como representante a la
recepcionar su testimonio, al tenor del Art. cámara por el Departamento el Atlántico, para el 208 de la Ley 1437 de 2011. La referida periodo constitucional 2022-2026, ejerció como ciudadana puede ser contactada a través empleada pública autoridad civil y administrativa. del siguiente correo electrónico: Precisamente la idoneidad y conducencia del betsyperez22@yahoo.es La prueba es testimonio deviene para que sea directamente la pertinente, ya que con ella busca Señora Betsy Pérez Arango, quien bajo la demostrarse que, en efecto, la referida gravedad de juramento defina las fechas en que ciudadana efectivamente, dentro de los fungió como empleada pública con autoridad civil y doce (12) meses anteriores a su elección administrativa, y así establecer una línea como representante a la cámara por el cronológica para poder delimitar de manera Departamento el Atlántico, para el periodo concreta si la hoy demandada se encontraba constitucional 20222026, ejerció como inmersa en alguna causal de inhabilidad al empleada publica autoridad civil y momento de aceptar el cargo. administrativa. Declaración del Gerente de Transmetro: Solicito igualmente se llame en declaración La prueba es pertinente, ya que con ella busca al Gerente de Transmetro S.A.S. señor demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana FERNANDO ISAZA GUITEREZ DE efectivamente, dentro de los doce (12) meses PIÑERES, quien puede ser ubicado por anteriores a su elección como representante a la conducto de la citada empresa de cámara por el Departamento el Atlántico, para el transporte, esto es, en la Carrera 57 No. periodo constitucional 2022-2026, ejerció como
99A – 65 Edificio Torres del Atlántico – empleada pública autoridad civil y administrativa, Torre Sur, tel. 3502849625, ya que lo anterior a través del gerente de la entidad quien desconozco su dirección y su correo conoce de fondo las fechas en que la Señora electrónico, para que declare sobre los Betsy Pérez Trabajo como empleada pública con hechos narrados en la demanda, que funciones administrativas y autoridad civil. interesan al proceso, en especial, sobre las funciones ejercidas por la señora BETSY PEREZ ARANGO en el momento en que ocupó el cargo de subgerente administrativo en esa empresa.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1. Competencia
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 149 de la Ley 1437 de 20115 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala 5 “ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026 Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar
en única instancia el proceso de la referencia.
9. A su vez, este despacho es competente para dictar autos interlocutorios y de trámite, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125, modificado por el artículo 206 de la Ley 2080 de 2021. 2.2. Oportunidad del recurso de reposición
10. El auto impugnado, es del 18 de octubre del 2022, el cual fue notificado el 24 siguiente, por lo que se contaba hasta el 31 para la interposición en su oportunidad del recurso de reposición.
11. Lo anterior, considerando que después de la notificación por estado, es necesario contabilizar los dos días del numeral 2º del artículo 205 de la Ley 1437 del 2011, los cuales transcurrieron el 25 y 26 de octubre; siendo entonces que los tres días para la presentación del recurso de reposición (art. 318 inciso 3º de la Ley 1564 del 2012), se contabilizan entre los días 27, 28 y 31 de mismo mes.
12. El memorial fue allegado a la secretaría de la Sección Quinta en el último día del mencionado plazo, por lo que se puede concluir su oportunidad. 2.3. Conceptos: Conducencia, necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de convicción
13. Sea lo primero señalar, que las pruebas se erigen como los elementos o medio de convicción aportados por las partes o requeridos por el juez, con sujeción a las ritualidades y con respeto de las oportunidades consagradas en la ley, para llevar al operador judicial al convencimiento sobre los hechos discutidos y
así poder resolver el problema jurídico planteado. Dichos medios de convicción, conforme con la regla establecida en el artículo 211 de la Ley 1437 de 20117 se rigen por lo establecido en el Código General del Proceso, concretamente en su Sección Tercera, Título Único, Capítulo I, que instituye el régimen probatorio.
14. En dicho compendio normativo8 se enuncian los medios de prueba que pueden ser usados por las partes, entre los cuales se encuentran: i) la declaración de parte, ii) la confesión, iii) el juramento, iv) el testimonio de terceros, v) el
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional”. 6 Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 7 Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. 8 Artículo 165 del CGP. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el
testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026 dictamen pericial, vi) la inspección judicial, vii) los documentos, viii) los indicios, ix) los informes y x) cualquier otro medio, que sea útil para la formación del convencimiento del juez.
15. Es decir, los sujetos procesales tienen libertad probatoria, lo que se traduce en que pueden hacer uso de los elementos de convicción que la ley adjetiva enuncia para lograr la resolución al problema jurídico planteado a favor de sus intereses. Sin embargo, dicha regla no es absoluta, pues quien postula el medio de convicción debe respetar el debido proceso9, así como también garantizar que éstos son conducentes, pertinentes y útiles10 para el fin que persiguen.
16. En ese orden de ideas, corresponde al juez de cada caso determinar conforme con la fijación del litigio planteada si los medios probatorios allegados o
solicitados por los sujetos procesales son adecuados para demostrar el hecho objeto de controversia –conducencia-, guardan relación con los hechos relevantes –pertinenciay emanan como necesarias para demostrar el hecho – utilidad-.
17. En cuanto a las mencionadas características, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado11 “… [l]a conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con los demás hechos que interesan al proceso. La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no debe estar ya demostrado con otro medio probatorio.
Finalmente, las pruebas, además de tener estas características, deben estar permitidas por la ley.”
18. En conclusión, si bien las partes tienen libertad probatoria, deben tener en cuenta que para lograr el decreto por parte del juez de los medios de convicción allegados al proceso para demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, deben ser i) conducentes, ii) pertinentes y iii) útiles.
19. Bajo el anterior marco conceptual, se decide lo siguiente respecto del recurso de reposición presentado por el demandante. 2.4. Caso concreto
20. En consideración a los conceptos expuestos en el acápite procedente, el despacho resuelve el recurso de reposición presentado por el apoderado del señor 9 Artículo 164 del CGP. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno
derecho. 10 Artículo 168 del CGP. Rechazo de plano El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 19 de agosto de 2010, M.P: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Radicación número: 25001-23-27-000-2007-00105-02(18093). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 13 de junio de 2016, M.P Rocío Araújo Oñate, Radicado No. 110010328000201600005 00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Principal) Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandada: Betsy Judith Pérez Arango – Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico – período constitucional 2022-2026 José Luis Eljiaek Percy12, en los siguientes términos:
21. Respecto de la prueba documental, consistente en: i) la copia del expediente administrativo de la demandada, incluida su hoja de vida y anexos, así como ii) la copia de la Resolución No. 123 de 2020 y el acta de posesión No. 009 del 3 de marzo de 2020, a través del cual se nombró a la referida servidora en el cargo de
Subgerente Administrativo de TRANSMETRO S.A.S., el recurrente insiste en su práctica, al señalar que la misma es pertinente toda vez que con ella se busca demostrar que la señora Betsy Judith Pérez Arango ocupó el referido cargo dentro de los doce meses anteriores a la elección, así determinar si “la demandada, en ejercicio de su cargo de subdirectora administrativa, ejerció en encargo de funciones, otros cargos en la misma empresa.”
22. Sobre el particular, basta con señalar que la finalidad probatoria referida por el demandante, esto es, determinar la condición de empleada pública de la señora Pérez Arango durante el período inhabilitante y el ejercicio de autoridad en el empleo del que fue titular, ya se encuentra cubierta con otros medios de convicción que fueron decretados por el despacho conductor en la providencia recurrida.
23. Frente a lo primero, si se observa detenidamente el anexo No. 3, el cual hace parte del auto del 18 de octubre del 2021, se tiene que dentro de las pruebas documentales decretadas conforme a las solicitudes elevadas en el expediente 2022-00039-00, se ordenó requerir a TRANSMETRO S.A.S. para que allegue: a) Copia del nombramiento y acta de posesión de la señora Betsy Judith Pérez Arango como subgerente administrativa de la empresa TRANSMETRO S.A.S. b) Copia de la renuncia presentada por la señora Betsy Judith Pérez Arango al cargo de subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S c) Copia del acto de aceptación de la renuncia antes mencionada.
24. Por esta razón, la prueba solicitada en el mismo sentido por el demandante
del proceso 2022-00103-00 fue negada, en la medida en que no resultaba necesaria, toda vez que ya se había decretado y ordenado su práctica.
25. De otra parte, el despacho reitera la razón expuesta en la decisión cuestionada, en donde se expuso que no resultaba pertinente traer la copia íntegra del expediente administrativo de la vinculación de la señora Betsy Judith Pérez Arango, toda vez que si lo pretendido es demostrar el período durante el cual ocupó la posición de subgerente administrativo de TRANSMETRO S.A.S, dicha circunstancia se demuestra con los documento referidos anteriormente, sin que sea necesario conocer otras
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