CE - 11001-03-28-000-2022-00039-00_20221212-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00039-00_20221212-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandado: representante a la Cámara por el Atlántico Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 acumulado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00039-00 11001-03-28-000-2022-00103-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2022-00114-00 (Acumulado)
Demandante: ROMEO EDISON PÉREZ ORTIZ Y OTROS
Demandados: ACTO ELECTORAL DE BETSY JUDITH PÉREZ ARANGO
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – PERÍODO
CONSTITUCIONAL 2022-2026
AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE SÚPLICA POR EXTEMPORÁNEO Los señores Romeo Edinson Pérez Ortiz (2022-00039), José Luis Eljiaek Percy (2022-00103) y Antonio Rafael Fonseca Zárate (2022-00114), presentaron demandas en las que solicitaron la nulidad del formulario E-26CAM del 26 de marzo de 2022, por medio del cual se declaró la elección de Betsy Judith Pérez Arango, como representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, para el período constitucional 2022-2026.
En auto del 18 de octubre del 2022, entre otras cosas, se resolvió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes. Puntualmente, respecto de la demanda del expediente 11001-03-28-000-2022-00103-00, se decidió, entre otras cosas: (i) negar la prueba documental referida a la hoja de vida de la señora Betsy Judith Pérez Arango y, (ii) la recepción del testimonio y/o declaración de parte de la demandada y del señor Fernando Isaza Gutiérrez de Piñeres, en su calidad de gerente de la empresa TRANSMETRO. Contra esa decisión la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio súplica. En efecto, el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, establece en su numeral segundo que el recurso de súplica procede, entre otros, contra los autos “enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, (…)”, entre los que se encuentra el del numeral 7 del referido artículo 243, esto es, el que niegue el decreto o la práctica de pruebas, que es la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Romeo Edison Pérez Ortiz y otros Demandado: representante a la Cámara por el Atlántico Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 acumulado providencia que se controvierte en este caso.
Respecto a la oportunidad, el literal c) del artículo 246 del CPACA dispone que si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, empero, en asuntos donde se controvierten actos de elección fijó un término especial al señalar que “En el medio de control electoral este término será de dos (2) días.” Asimismo, el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, preceptúa que “[l]a notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.” El auto del 18 de octubre de 2022 se notificó mediante anotación en el estado el 24 siguiente, y el mensaje de datos al que se refiere el último inciso del artículo 201 del CPACA se envió el mismo 24. Toda vez que los dos días de que trata el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 transcurrieron entre el martes 25 y miércoles 26 de octubre, el término para presentar el recurso vencía el 28 de octubre de 2022. El recurso de súplica objeto de estudio se presentó mediante mensaje de datos por correo electrónico el día 31 de octubre de 2022, por lo que el mismo fue presentado de manera extemporánea. En consecuencia el mismo se rechazará. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero: Recházase por extemporáneo el recurso de súplica presentado contra la providencia del 18 de octubre de 2022, respecto a las pruebas de la demanda del expediente 11001-03-28-000-2022-00103-00 que fueron denegadas.
Segundo: Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2