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CE - 11001-03-28-000-2022-00050-00_20220428-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00050-00_20220428-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Jorge Eduardo Durán Galindo Demandado: Acto de elección de Ingrid Johana Aguirre Juvinao como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena Rad: 11001-03-28-000-2022-00050-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00050-00

Demandante: JORGE EDUARDO DURAN GALINDO

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE INGRID JOHANA AGUIRRE

JUVINAO COMO REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA AUTO INADMISORIO Actuando en nombre propio, el señor Jorge Eduardo Durán Galindo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de Ingrid Johana Aguirre Juvinao como representante a la Cámara por el departamento de Magdalena para el periodo 2022-2026, contenido en el Formulario E 26 CAM expedido el 21 de marzo de 2022. Estudiada la demanda, se tiene que el actor expuso varios hechos relacionados con conductas del gobernador del departamento del Magdalena, de las directivas del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Fuerza Ciudadana, La Fuerza del Cambio Magdalena”, y de otros colaboradores, en la medida que (i) dicha

agrupación obtuvo por parte Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución 179 del 13 de enero de 2022, el registro de su logo o emblema, que tiene características similares a las utilizadas por la Gobernación del Magdalena en su publicidad institucional y, (ii) dada la antedicha e ilegal similitud, el uso de las imágenes institucionales en actos oficiales de la gobernación implicó que la campaña de la colectividad política para la Cámara de Representantes 2022-2026 se beneficiara del apoyo publicitario, logístico y financiero por parte del gobernador del ente territorial; quien a su turno (iii) destinó recursos públicos en los símbolos institucionales y estatales del ente territorial para actividades de proselitismo político en favor de la referida agrupación; (iv) que sus directivos y candidatos utilizaron la imagen y el nombre del gobernador del departamento de Magdalena en su publicidad política, con su beneplácito, pese a que no está habilitado legalmente para exteriorizar apoyos en favor de una causa política; (v) que la agrupación política en mención no registró los ingresos y gastos de la campaña, como tampoco los aportes de quienes la apoyaron; y (vi) aceptó apoyo económico de personas inhabilitadas para ello, por ser servidores públicos y contratistas del departamento, entre otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Jorge Eduardo Durán Galindo Demandado: Acto de elección de Ingrid Johana Aguirre Juvinao como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena

Rad: 11001-03-28-000-2022-00050-00

El demandante considera que, por estos hechos se trasgredieron los artículos 2, 40 y 258 de la Constitución Política; 5 de la Ley 130 de 1994; 38 de la Ley 996 de 2005; 10, 27 numerales 2, 6 y 7, y 35 de la Ley 1475 de 2011; y 6 de la Ley 1581 de 2012. En ese orden, se observa que el demandante realizó señalamientos contra varias personas, a saber, el gobernador del Magdalena, los directivos del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Fuerza Ciudadana, La Fuerza del Cambio Magdalena”, y frente a los aportantes y colaboradores de las actividades de proselitismo político durante la campaña de esta agrupación para la Cámara de Representantes periodo 2022-2026, sin precisión acerca de si, por tal circunstancia, deben comparecer al proceso en calidad de demandados o terceros. Por lo tanto, en aras de tener mayor claridad acerca de la integración del extremo demandado, el demandante deberá designar las partes y sus representantes, en los términos del numeral 1° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. De otra parte, acerca de las pretensiones, se observa que el actor solicitó “la exclusión del cómputo general de los votos registrados en las actas de escrutinio como obtenidos por la lista 1187-FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA, (…)”, sin tener en cuenta que con el presente medio de control no se pretende la anulación del acto de elección por vicios provenientes de causales

objetivas relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios. De manera subsidiaria, el actor solicitó que “se determine la imposibilidad de los señores HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOZA, ABRAHAN ANTONIO KATIME ORCASITA, ROSSANA ANDREA RODRIGUEZ QUEZADA, de ser llamados a ocupar el cargo de representante a la Cámara periodo 2022 – 2026, por la circunscripción electoral del departamento del Magdalena, (…)”, pasando por alto que la consecuente anulación del acto de elección conlleva a que se disponga la cancelación de la credencial respectiva y declarar la elección que corresponda. Por lo anterior, el demandante deberá ajustar las pretensiones de los numerales 3°, 4° y 5° de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto dispone que “Cuando se anule la elección, la sentencia dispondrá la cancelación de las credenciales correspondientes, declarar la elección de quienes finalmente resulten elegidos y les expedirá su credencial, si a ello hubiere lugar. (…).” Respecto del concepto de violación, se observa que el actor atribuye las irregularidades que en su sentir viciaron el acto demandado, en cabeza del gobernador del Magdalena, de los directivos del del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Fuerza Ciudadana, La Fuerza del Cambio Magdalena”, y de otros colaboradores de la campaña a la Cámara de Representantes 2022-2026, pese a que no se trata de personas cuya elección se haya declarado en el acto de

que se trata, ni intervinieron en su expedición, y además no hay claridad acerca de si la candidata electa fue autora o partícipe de dichas conductas, o si tales irregularidades son imputables a la organización electoral. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Jorge Eduardo Durán Galindo Demandado: Acto de elección de Ingrid Johana Aguirre Juvinao como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena Rad: 11001-03-28-000-2022-00050-00

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el demandante deberá precisar las razones por la que la demandada electa, Ingrid Johana Aguirre Juvinao, incurrió en la infracción de los preceptos expuestos en el concepto de violación que den lugar a la anulación de su elección, como también deberá aclarar si tales irregularidades devienen de acciones u omisiones tanto del Consejo Nacional Electoral como de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En los términos expuestos, el demandante deberá adecuar la solicitud de medida cautelar. Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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