CE - 11001-03-28-000-2022-00056-00_20220526-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00056-00_20220526-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00056-00
Demandante: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda Demandados: Representantes de los egresados ante el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00056-00
Demandante: JOAQUÍN FELIPE NEGRETTE SEPÚLVEDA Demandados: Fredy Rafael Gloria Mestra y José Luis Bolaños Prada como representantes principal y suplente de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba para el periodo 2022–2026
Tema: Remite por competencia.
AUTO Sería del caso decidir sobre la medida cautelar y la admisión de la demanda incoada por el señor Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda dirigida a obtener la nulidad del acto por medio del cual se eligió a los señores Fredy Rafael Gloria Mestra y José Luis Bolaños Prada como representantes principal y suplente, respectivamente, de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba para el periodo 2022–2026. Sin embargo, se advierte que, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento al Tribunal Administrativo de Córdoba, por la razón que pasa a exponerse: Debe señalarse al respecto, que la competencia para el conocimiento de estos
asuntos, antes de la modificación efectuada por la Ley 2080 de 2021, estaba asignada a esta Corporación en aplicación del numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, norma que establecía que el Consejo de Estado conocería en única instancia de “De la nulidad del acto de elección (...), de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo (…) de los entes autónomos del orden nacional” Sin embargo, la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo fue modificada por la Ley 2080 de 2021, y dicho cambio comenzó a regir a partir del 25 de enero del año en curso1, asignando la competencia del asunto en estudio a los Tribunales Administrativos en primera instancia, acorde con lo reglado en el artículo 152, numeral 7, literal a), en el que se establece: 1 Según lo dispuesto en su artículo 86 que reza: Artículo 86: Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00056-00
Demandante: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda Demandados: Representantes de los egresados ante el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba
“ARTÍCULO 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera Instancia. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración.” En consecuencia, como las nuevas normas sobre competencia empezaron a regir desde el 25 de enero de 2022 y, en este caso, la demanda se radicó el 27 de abril de 2022, el conocimiento de estos asuntos ya no radica en cabeza de esta Corporación, sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021: Por lo tanto, se dispondrá su remisión al Tribunal Administrativo de Córdoba, para lo de su competencia, atendiendo, de igual manera, el factor territorial. En tal virtud de lo anterior, se RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba, para
lo de su competencia.
NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co