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CE - 11001-03-28-000-2022-00065-00_20220506-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00065-00_20220506-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Reinaldo Velásquez Ramírez Demandados: representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo Rad: 11001-03-28-000-2022-00065-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00065-00

Demandante: REINALDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ

Demandados: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA

CIRCUNSCRIPCIÓN DE PUTUMAYO, PERIODO 20222026

AUTO QUE INADMITE Por escrito de 3 de mayo de 2022, el ciudadano Reinaldo Velásquez Ramírez, por conducto de apoderado, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo, contenida en el Formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2022. Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la parte actora aseguró que el acto acusado se encuentra incurso en las causales de nulidad del numeral 3 del artículo 275 del CPACA y la general del artículo 137 por infracción de las normas en que debía fundarse el acto demandado y expedición irregular. Los vicios endilgados tienen como propósito excluir la lista de la coalición programática y política del Pacto Histórico del escrutinio

general del E-26 CAM del 18 de marzo de 2022 de la circunscripción de Putumayo para la Cámara de Representantes y, con ello, obtener la nulidad un nuevo escrutinio para dicha circunscripción. Según se afirma en la demanda, la referida coalición desconoció los requisitos para conformarla, toda vez que, se incluyó al movimiento Colombia Humana en el Pacto Histórico, sin que hubiera participado en las elecciones a Congreso del 2018, pues los votos obtenidos por dicho movimiento correspondieron a las elecciones presidenciales. Así, a juicio del actor, Colombia Humana no podía formar parte de la coalición de minorías en el Pacto Histórico, pues sobrepasa el 15% previsto por la normativa. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Reinaldo Velásquez Ramírez Demandados: representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo Rad: 11001-03-28-000-2022-00065-00

De lo anterior es posible advertir que, la parte actora encuentra una inconformidad con la lista del Pacto Histórico inscrita para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Putumayo. Alega que no se cumplieron con los requisitos establecidos por parte de Colombia Humana para conformar la referida colación y, por ende, deben excluirse los votos obtenidos por dicha lista del escrutinio general. Sin embargo solicita la nulidad de la elección de todos los congresistas electos por dicha circunscripción contenida en el Formulario E-26 CAM de Putumayo del 18 de marzo de 2022.

Al respecto, el despacho advierte que no se precisan cuáles fueron los documentos electorales que contienen datos contrarios a la verdad o que hayan sido adulterados con el propósito de modificar los resultados electorales, conforme a la causal del numeral 3 del artículo 275 del CAPCA que se invoca en la demanda. En tales condiciones, no es claro para este despacho cuáles son los cargos puntuales que se endilgan en la demanda, pues invoca una causal objetiva (numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011) pero la sustenta bajo argumentos que corresponden a una causal genérica por infracción de las normas en que debía fundarse el acto. Igualmente, tampoco es diáfano si lo que pretenden es la nulidad de la totalidad de representantes a la Cámara por Putumayo, o de quien resultó electo por el Pacto Histórico para ese departamento. Nótese que en el concepto de la violación se sustentan los cargos únicamente contra el candidato electo por el Pacto Histórico y nada se dice sobre el candidato que resultó elegido por el Partido Liberal, pese a que en las pretensiones se dirige la nulidad del E-26 CAM por el departamento de Putumayo. Así las cosas, la parte actora deberá subsanar los yerros indicados e individualizar con toda precisión las causales que sustentan la solicitud de nulidad electoral, el sustento de aquellas y establecer con claridad si se requiere la nulidad de la elección del candidato del Pacto Histórico o de todos los representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo. De ser así, deberá informar las razones por las cuales debe anularse la elección de todos

los demandados. En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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