CE - 11001-03-28-000-2022-00071-00_SV PPVG-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00071-00_SV PPVG-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Sandra Milena García Penna
Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos – representante a
la Cámara por la CITREP No. 5
Rad: 11001-03-28-000-2022-00071-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00071-00
Demandante: Sandra Milena García Penna Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos representante a la Cámara por la
CITREP No. 5, para el período constitucional 2022-2026 AUTO – SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales salvo mi voto en la decisión mayoritaria de la Sala adoptada el 18 de agosto de 2022, dentro del proceso de la referencia. En dicha providencia se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 14 de julio de 2022, en cuanto declaró la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección de Jhon Fredy Núñez Ramos, como representante a la Cámara por la CITREP No. 5, para el período constitucional 2022-2026. Valga señalar que el demandado argumentó, como fundamento de su recurso, que hubo carencia probatoria para establecer la pérdida de la personería jurídica del partido Opción Ciudadana, que la accionante no demostró perjuicio irremediable ni
los motivos por los cuales debía accederse a la suspensión provisional del acto electoral y solicitó dar aplicación a precedentes jurisprudenciales fijados por la Sala1, a través de los cuales se abstuvo de dictar la medida cautelar por no existir claridad respecto de la forma en que deben interpretarse las normas invocadas en la demanda y la petición cautelar. Asimismo, precisó que para determinar el margen temporal fijado en la inhabilidad contenida en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 02 de 2021, debe tenerse en cuenta respecto de la vinculación del candidato y no frente a la pérdida de la personería jurídica de la colectividad, ya que tal circunstancia pondría en suspenso sus derechos políticos, los cuales estarían a la suerte de la colectividad en la cual militó. 1 Autos del 23 de abril del 2020, así como el auto de los radicados 11001-0325-000-2019-00457 00 (3474-2019), 11001-0328-000-2022-00040-00 y 11001-03-28-000-2022-00072-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Sandra Milena García Penna
Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos – representante a
la Cámara por la CITREP No. 5
Rad: 11001-03-28-000-2022-00071-00
Como ya lo expuse en la providencia de la cual me aparto, la Sala decidió no reponer
la cautelar decretada. Al respecto, debo insistir en mi desacuerdo frente a esta decisión. En este sentido, debo reiterar la falta de elementos probatorios que permitan establecer el elemento temporal de la inhabilidad endilgada al demandado, al no contarse con el acto que declaró la pérdida de la personería jurídica del partido Opción Ciudadana, en el cual militó. Ahora bien, en la misma providencia se analizó el elemento temporal de la inhabilidad y las interpretaciones gramaticales que pueden derivarse del contenido del parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 02 de 2021; sin embargo, en mi criterio, las conclusiones a las que arribó la mayoría de la Sala resultan pronunciamientos propios de la sentencia que deberá dictarse para poner fin a la controversia y no en la providencia que admite la demanda. En efecto, la argumentación expuesta por la parte actora e incluso por el mismo demandado resultan suficientes para negar la medida cautelar solicitada y proceder a su análisis de fondo, luego de surtidas todas las etapas previstas en el curso del proceso contencioso electoral pues, será en esa instancia en la cual se cuente con las pruebas necesarias y con la exposición de las diferentes posturas expuestas por las partes y los intervinientes, lo cuales servirán de insumo a la Sala para resolver si hay lugar o no a declarar la nulidad de la elección acusada de ilegal. En este orden de ideas, anunció que será en la sentencia en donde expondré mi postura frente a la configuración o no de la causal de inhabilidad que se enrostra al demandado En los anteriores términos dejo expuestas las razones por las cuales salvo mi voto.
Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co