CE - 11001-03-28-000-2022-00077-00_20220509-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00077-00_20220509-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Johan Stiven Lemus
Demandado: Hugo Alfonso Archila Suárez Rad: 11001-03-28-000-2022-00077-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Radicación No: 11001-03-28-000-2022-00077-00
Demandante: JOHAN STIVEN LEMUS
Demandado: HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ – REPRESENTANTE A
LA CÁMARA POR CASANARE PERIODO 2022-2026
INADMITE DEMANDA Actuando en nombre propio el señor Johan Stiven Lemus presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección del señor Hugo Alfonso Archila Suárez como representante a la Cámara por el departamento de Casanare para el periodo 2022-2026. Revisado el escrito, se advierte que la demanda deberá ser corregida en cuanto al concepto de la violación. Lo anterior toda vez que el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: …
4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” (Negrillas fuera del texto original) Lo anterior, toda vez que si bien en la demanda se indicó que el demandado está
incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución, al considerar que desde la fecha de su renuncia al cargo de secretario de Gobierno del municipio de Yopal hasta su inscripción, solo transcurrieron 9 meses y 5 días, lo cierto es que no explicó las razones por las que considera que ese cargo implicó el ejercicio de jurisdicción o de autoridad política, civil, administrativa o militar. Así las cosas deberá explicar las razones por las que considera que el demandado cuando desempeñó ese cargo, ejerció ese tipo de autoridad o de jurisdicción, puesto que es un elemento indispensable para la configuración de la inhabilidad deprecada. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Johan Stiven Lemus
Demandado: Hugo Alfonso Archila Suárez Rad: 11001-03-28-000-2022-00077-00
Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co