CE - 11001-03-28-000-2022-00079-00_20221118-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00079-00_20221118-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandado: Gerson Lisímaco Montaño Arizala Representante a la Cámara por la Citrep nro.10
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00079-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00079-00
Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandado: Gerson Lisímaco Montaño Arizala - Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz nro.10, periodo 2022 - 2026
Tema: Excepción falta de legitimación en la causa por pasiva
AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC).
I. ANTECEDENTES
1. Demanda1
1. El 6 de mayo de 2022, el demandante solicitó la nulidad del Formulario E26 CTR del 19 de marzo de 2022, por medio del cual, la Comisión Escrutadora Transitoria Especial para la Paz de la CITREP nro. 10 declaró la elección de Gerson Lisímaco Montaño Arizala como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial para la Paz No.102, período 2022 a 2026.
2. Adujo el accionante que la delegada departamental del Nariño de la RNEC
negó su inscripción y la de su fórmula como candidatos para dicha circunscripción, razón por la que desconoció las normas en que debía fundarse.
3. A su vez, esgrimió que el demandado incurrió en la prohibición establecida en el parágrafo 1º del artículo transitorio 3º y 6 del Acto Legislativo 02 de 2021, frente a lo cual sostuvo que fue inscrito y apoyado por el partido Conservador Colombiano. 1 Índice 3 Samai. 2 Conforme al Acto Legislativo 02 de 2021, artículo transitorio 2º, la Circunscripción No. 10, «Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco».
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Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandado: Gerson Lisímaco Montaño Arizala Representante a la Cámara por la Citrep nro.10
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00079-00 1.1. Normas vulneradas y concepto de la violación
4. Según se señala en la demanda y su subsanación, la solicitud de nulidad se fundamenta en los artículos 137 y 275.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en los sucesivo CPACA), por
la transgresión de las siguientes disposiciones: i) Constitución Política: artículos 2, 11, 29, 40.1 y 228 y también los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 63 y 7 del Acto Legislativo nro. 2 del 25 de agosto de 20214. ii) Decreto Constitucional 1207 de 5 de octubre de 20215: artículos 4, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17. iii) Resoluciones de la UARIV: 02817 del 15 de octubre de 20216: artículos 1, 2 y 3; 03700 de 7 de diciembre de 20217: artículo 1. v) Resolución 10592 de 2021 de la RNEC8: artículos 1, 2, 3, 6, 7.
5. Los cargos se sustentaron así: a) La delegación departamental de Nariño de la RNEC vulneró las normas en que debía fundarse el acto acusado (art. 137 CPACA), porque negó la inscripción del demandante y su fórmula, Karenth Alicia Garcés Rosero como candidata por la Citrep 10. En ese sentido señaló: i) El 9 de diciembre de 2021 solicitó el certificado que la acreditaba como víctima. Sin embargo, la UARIV lo expidió hasta el 22 de diciembre siguiente, es decir, después del cierre de inscripciones, lo cual ocurrió el 13 de diciembre del mismo año. ii) Mientras se emitía aquella certificación, se aportó otra del 12 de diciembre de 2021, suscrita por el director técnico de Registro y Gestión de Información
de la UARIV, en la que constaba que la compañera de fórmula del hoy demandante se encontraba incluida como víctima. Por tal razón, la RNEC debió aceptar la solicitud de inscripción; no negarla. iii) Las irregularidades de las citadas autoridades impidieron la inscripción de su lista, que tenía una expectativa de elección a la Citrep 10, pues 3 Que relacionó en el concepto de violación. 4 «Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 20262030». 5 A través del cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Citrep para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo nro. 2 del 25 de agosto de 2021 6 «Por medio de la cual se establece la ruta para la expedición de certificación establecida en el Acto Legislativo 02 de 2021 y se dictan otras disposiciones». 7 «Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No 02817 de 2021» 8 «Por medio de la cual el Registrador Nacional del Estado Civil estableció el periodo de inscripción de las candidaturas, para el caso de las elecciones del Congreso de la República 2022, incluidas las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz». Dicho periodo inició el 13 de noviembre y terminó el 13 de diciembre de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandado: Gerson Lisímaco Montaño Arizala Representante a la Cámara por la Citrep nro.10
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00079-00 representaban más de 60.000 víctimas de la región pacífica en el departamento de Nariño. iv) En relación con el cargo anterior agregó que los actos preparatorios o de trámite también están llamados a controvertirse a través del medio de control de nulidad electoral, conforme lo señala la jurisprudencia de esta Sección9. Por ende, considera que a través del mismo se debe revisar si tiene incidencia la situación descrita anteriormente. b) El acto de elección vulneró los artículos transitorios 3º (parágrafo 1º - inscripción de candidatos) y 6º (alianzas, coaliciones o acuerdos) del Acto Legislativo nro. 2 de 2021. Según el actor, el demandado recibió apoyo de las candidatas Diela Liliana Benavides Solarte (Senado de la República) y Ruth Caicedo de Enríquez (Cámara de Representantes), ambas del partido Conservador, tal como lo evidenció las imágenes de propaganda electoral adjuntadas como pruebas, donde se observan vallas conjuntas de los candidatos.
2. Admisión y trámite
11. El 12 de mayo de 202210, la demanda se inadmitió por incumplimiento de los numerales 4, 7 y 8 del artículo 162 y el 1 del artículo 166 del CPACA, para que i) se precisara el concepto de la violación frente al primer cargo, ii) indicara el lugar y dirección de notificaciones, el canal digital del demandado y iii) se aportara el E26 CTP que declaró la elección. En consecuencia, se concedió un término de 3 días para su subsanación.
12. El 17 de mayo de 202211, el accionante subsanó la demanda y el 26 de mayo siguiente12 se admitió y se ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277 del CPACA, las cuales se efectuaron como consta en los índices 16 y 17 Samai.
13. Durante el término de traslado para contestar la demanda, la RNEC propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. Falta de legitimación en la causa por pasiva
14. La RNEC13 precisó que no es sujeto procesal para pronunciarse sobre las pretensiones porque no intervino en la adopción de los actos demandados.
Esgrime que la competencia de declarar las elecciones es del Consejo Nacional Electoral. 9 No indicó el radicado de la providencia, como referencia indicó: «Sentencia citada en el libro Derecho Contencioso Electoral de María Andrea Calero Tafur, Primera EdiciónLEGIS – Centro de Estudios de Derecho Procesal, pág. (sic) 12». 10 Índice 6 Samai. 11 Índice 11 Samai. 12 Índice 14 Samai. 13 Índice 32 Samai. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandado: Gerson Lisímaco Montaño Arizala Representante a la Cámara por la Citrep nro.10
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00079-00
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
15. El despacho es competente para resolver la excepción propuesta conforme los artículos 125.314 y del 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
2. De la excepción propuesta
16. Al proceso de nulidad electoral debe concurrir como demandado el elegido o nombrado, pero al admitirse la demanda se debe notificar a la autoridad que expidió el acto cuestionado, como lo ordena el ordinal segundo del artículo 277 del CPACA.
17. Así lo señaló la Sala Electoral en sentencia del 18 de noviembre de 202115: «…Esta Sección ha sostenido en forma reiterada que, en materia electoral, la autoridad que profirió el acto tiene la capacidad para comparecer al proceso por autorización expresa de la ley».
18. El despacho negará la excepción propuesta por cuanto uno de los cargos de la demanda se relaciona con una decisión por parte de la delegación departamental de Nariño de la RNEC, en la cual negó la inscripción del demandante como candidato a la Citrep nro. 10, junto con su fórmula, Karenth
Alicia Garcés Rosero.
19. En efecto, el accionante alegó que dicha decisión vulneró las normas en que debía fundarse; lo que se relaciona con las funciones asignadas a dicha entidad en el Acto Legislativo nro. 2 de 202116 y la Resolución 10592 del 28 de septiembre 202117, proferida por ella misma. En ese orden la excepción no prosperará.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE:
Primero: Negar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con lo indicado en las consideraciones de este auto. 14 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 15 Radicado No. 05001-23-33-000-2021-00312-02, M. P. Luis Alberto Álvarez Parra. 16 «Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030». 17 «Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022–2026 y 2026–2030».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandado: Gerson Lisímaco Montaño Arizala Representante a la Cámara por la Citrep nro.10
Radicado: 11001-03-28-000-2022-00079-00
Segundo: Ejecutoriado este auto, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5