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CE - 11001-03-28-000-2022-00102-00_20220823-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00102-00_20220823-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Jesús María Herazo Escudero Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Boyacá Rad: 11001-03-28-000-2022-00102-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00102-00

Demandante: JESÚS MARÍA HERAZO ESCUDERO

Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA

CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ –

PERÍODO 2022-2026

AUTO QUE RECHAZA AMPLIACIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA El demandante en el asunto de la referencia interpuso recurso de súplica, como subsidiario del de reposición, contra el auto del 24 de junio de 2022, mediante el cual la magistrada sustanciadora rechazó la demanda. La togada conductora del proceso, mediante proveído del 26 de julio de 2022, rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición y ordenó la remisión del proceso al Despacho del suscrito ponente, para resolver el recurso subsidiario de súplica. Por auto del 10 de agosto de 2022, se rechazó, por extemporáneo, el recurso subsidiario en mención. El 11 de agosto de 2022, el demandante presentó un escrito que denominó “ampliación del recurso de súplica”.

Sobre el particular, se advierte que la preceptiva que regula la oportunidad para la presentación del recurso bajo cita no establece términos adicionales para ampliarlo. Por lo tanto, el actor debía presentar la ampliación de que se trata dentro del término previsto en la ley para presentar el pluricitado medio de impugnación. Según el inciso tercero del artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 242 el CPACA1, cuando el auto se pronuncie 1 “Artículo 242. Modificado por el art. 61, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Jesús María Herazo Escudero Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Boyacá Rad: 11001-03-28-000-2022-00102-00 fuera de audiencia, como en este evento, “el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” A su turno, el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, preceptúa que “La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles

siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.” El auto objeto de súplica, esto es, el del 24 de junio de 2022 que rechazó la demanda, se notificó mediante anotación en el estado electrónico del miércoles 29 de junio de 2022, y el mensaje de datos al que se refiere el último inciso del artículo 201 del CPACA se envió el mismo día mediante oficio 4137, por lo que los dos días de que trata el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 transcurrieron entre el jueves 30 de junio y el viernes 1° de julio de 2022. De este modo, los tres días a los que se refiere el artículo 318 del Código General del Proceso para presentar el recurso de reposición, y por lo tanto el subsidiario de súplica, tuvieron lugar entre el 5 y el 7 de julio de 2022, hasta las 05:00 p.m. El memorial que contiene la ampliación del recurso de súplica se presentó el día 11 de agosto de 2022, esto es, cuando el término legal para el efecto estaba ampliamente vencido. En consecuencia, el Despacho rechazará, por extemporánea, la ampliación del recurso de súplica presentado por el demandante. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Recházase, por extemporánea, la ampliación del recurso de súplica presentado por el demandante contra el auto del 24 de junio de 2022, mediante el cual la magistrada sustanciadora del asunto de la referencia rechazó la

demanda, conforme a las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente digital al Despacho de la magistrada conductora del asunto de la referencia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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