CE - 11001-03-28-000-2022-00106-00_20220516-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00106-00_20220516-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Alexandra Pineda Ortiz Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el Cesar Rad: 11001-03-28-000-2022-00106-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00106-00
Demandante: ALEXANDRA PINEDA ORTÍZ
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE ALFREDO APE CUELLO BAUTE,
LIBARDO CRUZ CASADO, JORGE ELIECER SALAZAR LÓPEZ
Y CARLOS FELIPE QUINTERO OVALLE COMO
REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR AUTO INADMISORIO Por conducto de apoderado, la señora Alexandra Pineda Ortiz, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de los señores Alfredo Ape Cuello Baute, Libardo Cruz Casado, Jorge Eliecer Salazar López y Carlos Felipe Quintero Ovalle, como representantes a la Cámara por el departamento del Cesar para el periodo 2022-2026, contenido en el Formulario E 26 CAM expedido el 22 de marzo de 2022. Estudiada la demanda, se tiene que el actor invocó como causales de nulidad las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en los
siguientes términos. La del numeral 2° en mención debido a que las actas E 24 y E 26 “fueron violentadas y saboteadas contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación, manipulándose indebidamente el software utilizado en el escrutinio (...)”, debido al cambio de cifras y guarismos electorales durante el escrutinio y en horas inhábiles, lo que se tradujo en las diferencias injustificadas entre los formularios E 14 y E 24 de las zonas, puestos y mesas señalados en los hechos 2.31, 2.42, y 2.53 de la demanda. 1 El Formulario E 24 no registro votación en favor del Pacto Histórico, pese a que los formularios E 14 sí registraban votos en las zonas, puestos y mesas señalados en la demanda. 2 El Formulario E 24 registró una votación menor a la consignada en favor del Pacto Histórico en los formularios E 14 en las zonas, puestos y mesas señalados en la demanda. 3 El Formulario E 24 registró guarismos positivos, esto es, mayor votación, que la consignada en los formularios E 14 para los partidos distintos del Pacto Histórico. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Alexandra Pineda Ortiz Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el Cesar Rad: 11001-03-28-000-2022-00106-00
La del numeral 3° tuvo lugar porque (i) el Formulario E 24 no registro votación en
favor de la coalición Pacto Histórico, pese a que los formularios E 14 sí registraban votos en las zonas, puestos y mesas señalados en la demanda (hecho 2.3); (ii) el Formulario E 24 registró una votación menor a la consignada en favor de la coalición Pacto Histórico en los formularios E 14 en las zonas, puestos y mesas señalados en la demanda(hecho 2.4); y (iii) el Formulario E 24 registró mayor votación que la consignada en los formularios E 14 para los partidos distintos del Pacto Histórico (hecho 2.5). Alegó la presunta suplantación de electores, por cuanto las personas registradas como votantes en los formularios E 11 no son los verdaderos titulares de los cupos numéricos de las cédulas, en las zonas, puestos y mesas mencionados en la demanda. Expuso el cargo denominado “carrusel”, toda vez que los seriales y códigos de barras de las tarjetas electorales no correspondían con la mesa en la que se depositaron en las zonas, puestos y mesas mencionados en la demanda. Advirtió que las firmas de los jurados de votación en las actas de escrutinio no corresponden los las registradas en los formularios E 11 respectivos, ni con las firmas registradas de esos jurados en las tarjetas alfabéticas y decadactilares que se encuentran en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que se presentaron suplantaciones de jurados de votación sin mediar nombramiento o designación para esa función. De acuerdo con el texto del inciso segundo del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011,
en cuanto preceptúa que “El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.”, la parte actora deberá corregir la demanda en los siguientes aspectos: Respecto de los cargos consistentes en falsedad en los registros electorales, según los cuales los Formularios E 24 no registraron votación (hecho 2.3) o bien registraron una votación menor a la que obtuvo la coalición Pacto Histórico (hecho 2.4), el demandante deberá integrar el cargo y señalar la zonas, puestos y mesas donde se presentaron tales irregularidades, comoquiera que las dos circunstancias planteadas configuran diferencias entre los formatos E 14 y E 24 en detrimento de la votación que obtuvo la referida coalición. Lo anterior debido a que en el cuadro que contiene las zonas puestos y mesas que sustentan el cargo del hecho 2.4 (menor votación respecto del formato E 14), también se exponen registros en los que presuntamente el formulario E 24 no registró votación en favor de la referida coalición (hecho 2.3). La parte actora deberá integrar, en consecuencia, los dos cuadros de estos cargos, evitando repetir zonas, puestos y mesas, y lo aportará en archivo Excel o Word, según corresponda. En cuanto a la censura según la cual el Formulario E 24 registró guarismos positivos, esto es, mayor votación, que la consignada en los formularios E 14 para Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Alexandra Pineda Ortiz Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el Cesar Rad: 11001-03-28-000-2022-00106-00 los partidos distintos del Pacto Histórico (hecho 2.5.), el demandante deberá restringir sus señalamientos únicamente a los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral, según el Formulario E 26 CAM aportado con la demanda, toda vez que la votación obtenida por las colectividades políticas que no lo superaron, y por lo tanto no obtuvieron alguna de las curules, no incide en el resultado electoral.
La parte libelista deberá aportar el cuadro correspondiente en archivo Excel o Word, según corresponda. Frente a las censuras por el “carrusel” electoral, la demandante deberá indicar las tarjetas utilizadas indebidamente y número de votos afectados por esta irregularidad, según lo ha previsto esta Sala a efectos de la debida formulación del cargo4, y aportar el cuadro correspondiente en formato Excel o Word. En lo concerniente al cargo de suplantación de electores, la parte demandante deberá señalar, además de las zonas, puestos y mesas donde al parecer tuvo ocurrencia la irregularidad, la individualización de los presuntos suplantados identificándolos con su nombre y cédula de ciudadanía, y los nombres y apellidos de quienes figuran como suplantadores, conforme a los requisitos que ha establecido esta sección a efectos de la debida formulación del cargo.5 Por lo tanto, en el cuadro donde se señalan las zonas, puestos y mesas donde al parecer tuvieron lugar estas irregularidades, se deberán incluir los datos de suplantados y
suplantadores, aportándolo en archivo Excel o Word, según corresponda. Del mismo modo, en cuanto a la falta de coincidencia de las firmas de jurados de votación y la presunta suplantación de estos, la parte actora deberá precisar cuáles fueron los jurados cuyas firmas no coinciden con las rubricas registradas en los formularios E 11 y en las tarjetas alfabéticas y decadactilares, e identificar los jurados que fueron suplantados. Si bien la parte demandante indicó que estas irregularidades se presentaron en las zonas, puestos y mesas descritas en el hecho 2.7, en este se indicaron circunstancias relacionadas con la suplantación de electores. Por lo tanto, al referirse el cargo a inconsistencias relacionadas con la actividad de los jurados de votación, no es admisible fusionarlo con el reparo relacionado con la presunta suplantación de votantes, por lo que la demandante debe preciar por separado las zonas, puestos y mesas donde se presentaron las inconsistencias relacionadas con los funcionarios en mención, y aportar el archivo Excel o Word según corresponda. Precisar, por separado, en qué consistió la violencia y/o el sabotaje sobre los sistemas informáticos de escrutinio, toda vez que la jurisprudencia distingue entre estas dos formas de alterar los documentos electorales y los sistemas de votación6. 4 Sentencia del 6 de julio de 2017, (Exp: 47001-23-33-000-2016-00013-01). 5 Ver, entre otras, las providencias del 6 de mayo de 2010 (Exp: 05001-23-31-000-2007-03351-01);
27 de agosto de 2009 (Exp: 2007-00246-01); 9 de febrero de 2017 (Exp: 11001-03-28-000-201400112-00); y 30 de septiembre de 2021 (Exp: 11001-03-28-000-2020-00013-00). 6 Ver, entre otras, la sentencia del 23 de septiembre de 2021. Exp: 13001-23-31-000-2020-0004301 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Alexandra Pineda Ortiz Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por el Cesar Rad: 11001-03-28-000-2022-00106-00
De acuerdo con las precisiones que correspondan, aclarar las zonas, puestos y mesas donde se presentó la violencia y/o sabotaje en los sistemas de votación, y el registro electoral alterado. Al respecto, si el presunto sabotaje se presentó en los registros E 24, deberá precisar si son los municipales o el departamental, los candidatos electos beneficiados con la maniobra presuntamente subrepticia, o si la misma perjudicó a la demandante. Si el presunto sabotaje recayó sobre el formulario E 26, deberá indicar la votación consolidada afectada y, del mismo modo, hacer precisión de los candidatos electos beneficiados con la maniobra presuntamente subrepticia, o si la misma perjudicó a la demandante. Así mismo, la demandante deberá señalar las intromisiones en el sistema de
votación que se efectuaron por fuera del horario del escrutinio. Se aclara que las precisiones anteriores deben recaer sobre los candidatos electos y los resultados de la demandante. Se recuerda a la parte demandante que la oportunidad procesal para solicitar y aportar las pruebas de los hechos y los cargos es la demanda, por lo que deberá allegar y/o solicitar los registros electorales donde advirtió las irregularidades que sustentan las causales objetivas de nulidad. Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4