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CE - 11001-03-28-000-2022-00130-00_20220527-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00130-00_20220527-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Olimpo Astolfo Guerra Borja Demandados: Representantes a la Cámara electos por Cundinamarca, periodo 2022-2026.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00130-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00130-00

Demandante: OLIMPO ASTOLFO GUERRA BORJA

Demandados: REPRESENTANTES A LA CÁMARA ELECTOS POR

CUNDINAMARCA, PERIODO 2022-2026

Tema: Rechazo de la demanda AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Olimpo Astolfo Guerra Borja, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, solicita la declaratoria de nulidad del acto en el que se declararon electos los y las representantes a la Cámara por el departamento de Cundinamarca para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 CAM del 3 de abril de 2022; así como de todos actos administrativos proferidos por los Delegados del Consejo Nacional Electoral ,mediante los cuales tramitaron reclamaciones y recursos violando el Debido Proceso, artículo 29 Constitucional y el Debido Proceso de los Escrutinios (…) con los cuales se violaron y conculcaron los derecho (sic) de

ser elegida de la Candidata No. 107, ELICA MILENA ALMANSA VARELA, a la Cámara de Representantes de la República, por la Circunscripción Electoral del Departamento de Cundinamarca por el Partido Político de la Unión por la Gente, Partido de la U.

2. Lo anterior, por considerar que las actas generales de escrutinio suscritas en varios municipios integrantes de la circunscripción en comento son nulas porque se encontraron diferencias ostensibles entre el Acta de escrutinios Formato E-14 y el Acta E-24, pues, se verificó que se realizaron cambios del resultado contenido en el acta de escrutinios E-14 para reflejarlo equivocadamente en el Acta de Escrutinio Formulario E-24, sumando votos sin sustento legal al candidato No. 101K (de la lista del Partido de la U), DIEGO FERNANDO CAICEDO NAVAS y quitándole votos sin sustento legal a la candidata No. 107, ELICA MILENA ALMANSA VARELA.

3. Indica que se configuró la causal de nulidad contemplada en el artículo 275, ordinal 3 del CPACA, así como múltiples vulneraciones del derecho al debido 1 En adelante CPACA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Olimpo Astolfo Guerra Borja Demandados: Representantes a la Cámara electos por Cundinamarca, periodo 2022-2026.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00130-00 proceso, que derivaron en la transgresión del artículo 29 de la Constitución Política

y de los artículos 163, 164, 165, 167, 192 y 193 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986).

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

4. La Sala es competente para conocer de la admisión de la demanda al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.32 y 149.33 del CPACA, en consonancia con el artículo 134 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de

Estado.

2. Rechazo de la demanda – caducidad del medio de control

5. Los artículos 1625, 1636, 1647 y 1668 del CPACA establecen los requisitos formales de la demanda, la debida individualización de las pretensiones, el ejercicio oportuno del derecho de acción y los anexos que deben acompañarla.

6. El artículo 164, ordinal 2, letra a), dispone que, cuando se promueva la declaratoria de nulidad de un acto electoral, la demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a su expedición, término que deberá computarse a partir del día siguiente en aquellos casos en que la elección se declara en audiencia pública.

7. Para el caso bajo examen, el acto demandado se encuentra contenido en el formulario E-26 CTM suscrito por los integrantes de la comisión escrutadora encargada de emitir el acta parcial del escrutinio general para la circunscripción departamental de Cundinamarca, el cual fue emitido el 3 de abril de 20229. 2 Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…).

Respecto de la aplicación de esta disposición al auto que rechaza la demanda, véase: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 15 de junio de 2021. Rad. 11001-03-28-000-2021-00032-00. 3 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul (…) de los representantes a la Cámara (…) 4 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación. 5 “Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá…”: partes, hechos, cargos, pretensiones, pruebas, direcciones para notificaciones, etc. 6 “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión…”. 7 Caducidad: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días…”. 8 “A la demanda deberá acompañarse: || 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación…”. 9 Índice SAMAI No. 3. Archivo: ED_03E26_CAM_1_15_XXX_X(.pdf) NroActua 3. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Olimpo Astolfo Guerra Borja Demandados: Representantes a la Cámara electos por Cundinamarca, periodo 2022-2026.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00130-00

8. Por lo tanto, tomando como punto de partida el 4 de abril de 2022, día siguiente a aquel en que fue declarada la elección, la demanda no fue presentada oportunamente10, pues se radicó el 23 de mayo del presente año11, es decir, cuando habían transcurrido 31 días hábiles12.

9. Así las cosas, el Despacho rechazará la demanda, de conformidad con lo establecido el artículo 169, ordinal 1, del CPACA.

Por lo expuesto, el Despacho del magistrado ponente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Olimpo Astolfo Guerra Borja, contra el acto que declara la elección de los y las representantes a la Cámara por la circunscripción departamental de Cundinamarca para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 CAM del 3 de abril de 2022, por haber operado la caducidad del medio de control.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 10 El término de caducidad venció el 20 de mayo de 2022. 11 Índice SAMAI No. 3. Archivo: ED_04RECIBEDEMANDAOAGB(.pdf) NroActua 3. 12 No se tomaron para el cómputo del 11 al 15 de abril del año en curso, por cuanto no hubo atención en los despachos judiciales. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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