CE - 11001-03-28-000-2022-00144-00_20220630-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00144-00_20220630-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandantes: Rocío del Pilar Peña Huertas y otros
Demandado: James Hermenegildo Mosquera Rad: 11001-03-28-000-2022-00144-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Radicación No: 11001-03-28-000-2022-00144-00
Demandante: ROCÍO DEL PILAR PEÑA HUERTAS Y OTROS
Demandado: JAMES HERMENEGILDO MSQUEA – REPRESENTANTE A LA
CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA
ESPECIAL PARA LA PAZ. NO. 6 PERIODO 2022-2026
INADMITE DEMANDA Actuando en nombre propio los señores Rocío del Pilar Peña Huertas (directora de la Clínica Jurídica Propiedad Agraria, Restitución de Tierras y Víctimas), Diana Ximena Machuca Pérez, Milton Alberto Valencia Herrera, Bryan Triana Ancinez (investigadores del observatorio de tierras), Laura Paola Navia Rey, Angie Julieth Ramírez Montes, Laura Valencia Herrera y Tatiana Rodríguez López (miembros de la Clínica Jurídica Propiedad Agraria, Restitución de Tierras y Víctimas de la universidad del Rosario) presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección del señor James Hermenegildo Mosquera como representante a la Cámara por la circunscripción transitoria especial para la paz No. 6 para el periodo 2022-2026.
Revisado el escrito, se advierte que la demanda deberá ser corregida en cuanto deberá allegarse copia del acto demandado, tal como lo ordena el artículo 166 de la Ley 1437 de
2011. Lo anterior toda vez que si bien en el acápite de pruebas se solicita que se oficie al Consejo Nacional Electoral para que allegue copia auténtica del formato E-26, lo cierto en que con la demanda no allegó copia de la petición radicada, tal como lo indica el artículo 1731 del Código General del Proceso.
Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede a los demandantes el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 “(…) El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co