CE - 11001-03-28-000-2022-00153-00_20220804-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00153-00_20220804-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Santiago Aguirre Ossa Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026
Rad: 11001-03-28-000-2022-00153-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., cuatro (4) de Agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00153-00
Demandante: Santiago Aguirre Ossa Demandado: Acto de elección de Berner León Zambrano Eraso Senador de la República para el período 2022-2026.
Tema: Requisitos para la admisión de la demanda AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso proceder al trámite de la medida cautelar solicitada en la demanda de la referencia, de no ser porque se observa que, respecto de esta se presenta el incumplimiento de los requisitos formales.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El ciudadano Santiago Aguirre Ossa, el 21 de julio del 2022, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, en la cual solicitó: “…Declare la nulidad de la Resolución Nro. E-3332 del 19 de julio de 2022, mediante la cual, el Consejo Nacional Electoral, decide sobre la elección de los Senadores de la República para el periodo 2022-2026.
Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se ordene la cancelación de la credencial que le fue otorgada al citado candidato, el señor BERNER LEON ZAMBRANO ERASO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.947.074, como Senador de la República de Colombia por el periodo constitucional 2022-2026, por el partido de la U.” 1.2. Hechos
2. En síntesis, relató que durante la campaña para la elección de Congreso de la República para el período constitucional 2022-2026, el demandado, quien aspiró a una curul al senado por el Partido Social de la Unidad Nacional -Partido de la “U”- apoyó a un candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño, postulado en la lista de candidatos inscrita por el Partido Liberal
Colombiano. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Santiago Aguirre Ossa Demandado: Berner León Zambrano Eraso – Senador de la República para el período 2022-2026
Rad: 11001-03-28-000-2022-00153-00
3. Como soporte de su afirmación, allegó un enlace de la red social Facebook1, en donde se accede a un vídeo de un acto público en el que presuntamente se evidencian los actos de apoyo a la aspiración de un integrante del Partido Liberal Colombiano, cuando la colectividad que avaló su inscripción, contaba con lista propia a la Cámara de Representantes por la circunscripción de
Nariño.
1.3. Concepto de violación
4. Como normas presuntamente vulneradas con el acto demandado, el accionante trajo a colación el contenido del artículo 107 constitucional, así como el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011.
5. Precisó el desarrollo jurisprudencial de las modalidades de doble militancia consagradas en dichas normas, para concluir que respecto del señor Berner León Zambrano Eraso, candidato al Senado de la República por el Partido de la U, se predica un incumplimiento frente a la prohibición establecida a quienes aspiran a cargos de elección popular de apoyar a candidatos distintos de aquellos inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentran afiliados.
6. Consideró que, con la prueba documental aportada, es posible entonces derivar la existencia de actos positivos de apoyo del elegido a la campaña del señor Juan Carlos Mera Guerrero, candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño, inscrito por el Partido Liberal Colombiano.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1. Competencia
7. De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 149 de la Ley 1437 de 20112 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia.
8. De igual manera, la ponente es competente para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2763 de la citada Ley. 2.2. Admisión de la demanda
9. Para proceder a admitir la presente demanda electoral corresponde verificar: (i) si fue presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal 1https://m.facebook.com/Infonarino/videos/emssanar-podr%C3%ADa-ser-liquidada/669075757679966/ 2 Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley.” 3 “Trámite de la demanda. /…/ Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.
Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse
debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Rad: 11001-03-28-000-2022-00153-00 a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; (ii) el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, que tratan sobre su contenido, esto es, la designación de las partes, lo que se pretende expresado con precisión y claridad, los fundamentos de derecho de las pretensiones, las normas violadas y el concepto de la violación; (iii) lo consagrado en el artículo 166 de la mencionada ley, en relación con los anexos de la misma y,
(iv) ser un acto pasible de control judicial. 2.3. Consideraciones para la inadmisión 2.3.1 Necesidad de allegar copia del acto demandado
10. El numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011 dispone: “ARTÍCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá
acompañarse:
1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. (…)”
11. De los anexos de la demanda presentada por el señor Santiago Aguirre Ossa, se observa que en memorial del 25 de julio del 2022 se allegó copia de la Resolución E-3332 de 2022, adoptada por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declara la elección del Senado de la República, se asignan las curules para el período 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.
12. A pesar de ello, lo cierto es que dicho acto fue allegado de forma incompleta, toda vez que no se arrimó copia del formulario E-26 SEN, el cual contiene la información de los guarismos que soportan la elección declarada. A su vez, no sobra indicar que, de una lectura del contenido de la Resolución E-3332 de 2022, la autoridad electoral refiere que dicho formulario hace parte integral de esta última, razón por la cual, se entiende que la declaratoria de elección se compone de los actos suscritos por la respectiva comisión escrutadora que son el
E-26 SEN y la mencionada resolución.
13. De otra parte, el accionante no precisa si se encuentra en los escenarios del inciso segundo del numeral 1º del artículo 164, esto es, (i) que el acto no hubiere sido publicado o (ii) que se hubiere denegado su copia para solicitarle al juez que la obtenga.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Rad: 11001-03-28-000-2022-00153-00
14. Por las razones expuestas, se considera entonces procedente inadmitir la demanda, con el fin de requerir que se allegue copia del formulario E-26 SEN que declara la elección del Senado de la República para el período 2022-2026.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Santiago Aguirre Ossa contra el acto de elección del señor Berner León Zambrano Eraso como senador de la República para el período 2022-2026, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término improrrogable de tres (3) días, para que se corrija la demanda en la forma expresada en las consideraciones de esta decisión, so pena de rechazo de esta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co