CE - 11001-03-28-000-2022-00157-00_20220726-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00157-00_20220726-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: representante a la Cámara por el departamento de Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00157-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00157-00
Demandante: JORGE URIEL NARANJO CIFUENTES
Demandado: LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL, REPRESENTANTE
A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE
ANTIOQUIA, PERIODO 2022-2026
AUTO QUE INADMITE Por escrito de 21 de julio de 2022, el ciudadano Jorge Uriel Naranjo Cifuentes, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de “la actuación administrativa que trajo como resultados el nombramiento del señor LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL, para el período 2022 - 2026, el 13 de marzo de 2022, y cuyas credenciales fueron entregadas el día 19 de julio de 2022, para la circunscripción territorial del Departamento de Antioquia, Cámara de Representantes por el Partido Conservador Colombiano”. Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la parte actora
aseguró que el acto acusado se encuentra incurso en las causales de nulidad del numeral 5 del artículo 275 del CPACA y la general del artículo 137. Sin embargo, frente a la inhabilidad invocada no se precisa con claridad cuál es el supuesto que da lugar a aquella, si se trata de la celebración de contratos o la representación legal que mantiene el demandado con una sociedad. Tampoco sustenta los elementos que dan lugar a la inhabilidad invocada ni hay claridad en las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre aquella. Ahora, respecto al artículo 137 del CPACA la parte demandante no menciona a cuál causal se refiere, si se trata de infracción de las normas en que debía fundarse el acto demandado, expedición irregular, falta de competencia etc. Tan solo se limitó a señalar en el concepto de la violación que el señor Luis Miguel López Aristizábal, quien resultó electo como representante a la Cámara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: representante a la Cámara por el departamento de Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00157-00 por el departamento de Antioquia, se encontraba incurso en una inhabilidad por lo cual no podía ser elegido en la referida corporación.
Además, el despacho advierte que en el acápite de “parte demandada” y de “pretensiones” no se individualiza correctamente al demandado, que según se desprende del concepto de la violación es el señor Luis Miguel López
Aristizábal, representante a la Cámara por el departamento de Antioquia. Tan solo señala que se demanda la “actuación administrativa” que dio lugar “al nombramiento” del señor López Aristizábal e indica que la parte demandada en este asunto son el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sobre el particular debe precisarse que no se trata de una “actuación administrativa” ni de un “nombramiento”. La elección del señor Luis Miguel López Aristizábal fue producto de unos comicios en los que el pueblo ejerció su derecho al voto y como consecuencia de ello, se declaró la elección por parte de las autoridades electorales. De manera que, dado que en el concepto de violación los reparos se dirigen a atacar el acto por el cual resultó electo el referido representante a la Cámara, resulta de la mayor importancia que el demandante individualice el E-26 por el cual se declaró la elección de dicho representante. Igualmente, que allegue el E-26 correspondiente en el cual se declaró la elección del señor Luis Miguel López Aristizábal. Finalmente, el demandante no aportó el canal digital para la notificación de la demanda al señor Luis Miguel López Aristizábal, pese a que, se insiste, los reparos y cargos formulados en la demanda se dirigen contra él. En consecuencia, el despacho advierte que la demanda adolece una serie de yerros formales que deberán ser corregidos como se indica:
1. El demandante debe individualizar con toda precisión el acto de elección demandado (E-26) junto con el nombre del representante a la Cámara cuya elección solicita sea anulada.
2. Debe aportar con la demanda el formulario E-26 mediante el cual se
declaró la elección del señor Luis Miguel López Aristizábal.
3. Identificar sin lugar a dudas cuáles son las causales invocadas en la demanda. Esto es, sustentar de manera clara y detallada los elementos de la inhabilidad que presuntamente se predica del representante demandado, pues de la demanda no es claro cuál es el supuesto fáctico que da lugar a la inhabilidad. Adicionalmente, si invoca el artículo 137 del CPACA, explicar con detalle cuál es la causal genérica que invoca:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: representante a la Cámara por el departamento de Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00157-00 infracción de norma superior, expedición irregular, falta de competencia etc.
4. Allegar la dirección electrónica de notificaciones del demandado.
Así las cosas, la parte actora deberá subsanar los yerros indicados e individualizar con toda precisión el acto demandado, el sustento de las causales que invoca, así como aportar tanto el acto demandado (E-26) como la dirección electrónica de notificaciones del demandado. En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado,
la demanda se rechazará.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3