CE - 11001-03-28-000-2022-00167-00_20220803-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00167-00_20220803-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00167-00
Demandante: Fernando León Henao Zea
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00167-00
Demandante: Fernando León Henao Zea Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros – Acto mediante el cual se inscribió la lista de candidatos por la coalición Pacto Histórico a la Cámara de Representantes por Antioquia.
AUTO QUE REMITE POR FALTA DE COMPETENCIA Se pronuncia el despacho sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1 Demanda
1. El 27 de julio de 2022, el señor Fernando León Henao Zea, a través de apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra el Consejo Nacional Electoral y la coalición Pacto Histórico1, con el fin de que se declare la nulidad del acto mediante el cual se inscribió la lista de candidatos por la anterior coalición a la Cámara de Representantes por Antioquia. Para tal efecto solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Se declare el incumplimiento del acuerdo celebrado por el pacto histórico día 10 del mes de diciembre de dos mil veintiunos (2021) ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA ENTRE
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-, ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA-ADA-, MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, LA UNIÓN PATRIÓTICA -UPY EL PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO -PCCPARA INSCRIBIR LISTA DE CANDIDATOS/AS A LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA PARA LAS
ELECCIONES DEL 13 DE MARZO DE 2022 PERÍODO CONSTITUCIONAL 2022-2026.
SEGUNDO: Se declare la omisión por parte del Consejo Nacional Electoral, de garantizar el carácter vinculante de los acuerdos de coalición programática y territorial de los partidos políticos.
TERCERO: Declarase nulidad del acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral, admite y aprueba la lista presentada por el pacto histórico, única y exclusivamente de las casillas tres y cuatro de la lista del acto 1 Que afirma está integrada por el Movimiento Político Colombia Humana, el Partido Polo Democrático, Unión Patriótica, el Movimiento Alternativo Indígena y Social, el Partido Comunista Colombiano y el Movimiento Alianza Democrática Ampliada.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00167-00
Demandante: Fernando León Henao Zea modificatorio mediante la cual se inscribieron los candidatos de la coalición pacto histórico, por la
circunscripción territorial a la cámara de representantes por Antioquia.
CUARTO: Se ordene el cumplimiento del acuerdo de coalición programático denominado “PACTO
HISTORICO” firmado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 10 días del mes de diciembre de dos mil veintiunos (2021).
QUINTO: Y como restablecimiento del derecho, se ordene al Consejo Nacional Electoral, y a la coalición pacto histórico, modificar las posiciones, tres y cuatro, de la lista de candidatos por la circunscripción territorial para la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, por el PACTO HISTORICO, pasando el señor FERNANDO LEON HENAO ZEA, A ocupar la tercera casilla, y la señora LUZ MARIA MUNERA, pase a ocupar la cuarta posición en la lista.
SEXTO: Se ordene la posesión y ocupar la curul en la cámara de representantes por la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, en favor del demandante FERNANDO LEON HENAO ZEA.
SEPTIMO: Se declare la interrupción del termino para presentar la demanda, tanto por el acto de ejecución intermedio de las elecciones del trece de marzo del año 2022, así como por los escrutinios atípicos de las mismas elecciones que por su atipicidad se dieron los resultados oficiales solo hasta la fecha del 18 del mes de julio del año 2022, los cuales emitió el mismo CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
OCTAVO: Y en consecuencia de lo anterior, se tenga en cuenta que el resultado oficial del acto intermedio de ejecución de las elecciones del 13 de marzo, fue el 18 de julio del 2022, se entiende esta fecha por
notificación y que partir de allí se cuente el termino para presentar la demanda.
NOVENO: Se condene en costas al demandado” (sic para la cita).
2. Lo anterior en síntesis, porque para la inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Antioquia, la coalición Pacto Histórico, incumplió su propio acuerdo e inscribió a sus aspirantes en lista cerrada, sin respetar el criterio de alternancia de género, lo que llevó a que el demandante fuera incluido en el cuarto orden de elegibilidad y no en el tercero como afirma correspondía, lo que a su vez impidió que fuera elegido congresista en las pasadas elecciones, irregularidad que sostiene fue permitida y avalada por el Consejo Nacional Electoral, a pesar de las advertencias realizadas. 1.2. Retiro de la demanda
3. Mediante correo electrónico del 28 de julio del año en curso, el apoderado del accionante, el señor Lisardo Goez Lodoño, manifestó que por solicitud aquél retiraba la demanda.
II. CONSIDERACIONES
4. Sería del caso decidir dentro del proceso de la referencia sobre la admisibilidad del presente medio de control o el retiro de la demanda; no obstante, se advierte que el Consejo de Estado no tiene competencia para tramitar en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, sin cuantía, contra autoridades del orden nacional, como el de la referencia, que se ejerció contra el Consejo Nacional
Electoral.
5. Lo expuesto en consideración a que tales asuntos son de competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con el numeral 22,
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Radicación: 11001-03-28-000-2022-00167-00
Demandante: Fernando León Henao Zea artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de
2021, que a la letra reza: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden”.
6. Teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral es una autoridad del orden nacional y, adicionalmente, que de las pretensiones no se advierte cuantía alguna, emana claro la falta de competencia de esta Corporación, razón por la que se remitirá al Tribunal Administrativo de Antioquia, en atención a lo normado en el artículo 156.2 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el acto de inscripción de las candidaturas se profiere por parte de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en la respectiva circunscripción, que para este caso es en el municipio de Medellín -Antioquia-2, y que el
demandante señala que su domicilio es en la anterior ciudad. En mérito de lo expuesto se,
III. RESUELVE Remitir a través de la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación, el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 2 Si bien la parte actora dirige sus pretensiones contra el Consejo Nacional Electoral, el acto de inscripción de las candidaturas que reprocha se surtió ante los delegados del registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3