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CE - 11001-03-28-000-2022-00179-00_20221215-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00179-00_20221215-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado

Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00179-00

Demandante: JUAN CARLOS CAPACHO DELGADO

Demandada: JUAN FELIPE CORZO ÁLVAREZ– REPRESENTANTE A LA

CÁMARA POR NORTE DE SANTANDER – PERIODO 20222026

Temas: Doble militancia por no renunciar a cargo directivo del partido o movimiento político con doce meses de antelación a las inscripciones a un cargo de elección popular por otra colectividad – efectos de la presentación de la renuncia SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Decide la Sala la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Capacho Delgado, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en contra del acto de elección de Juan Felipe Corzo Álvarez como representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 CAM del 18 de julio de 2022 y en el Acuerdo E002 del 13 de julio de 2022, expedido por el Consejo Nacional Electoral.

1. ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones El señor Juan Carlos Capacho Delgado promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “1. Que son nulos el formulario E-26 Cam de 18 de julio de 2022 y el Acuerdo No. E-002 de 13 de julio de 2022, ambos del Consejo Nacional Electoral, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00 mediante los cuales se declaró la elección para la conformación de la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Norte de Santander, periodo 2022-2026, en atención a que con ellos se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al estar incurso el elegido, el señor Juan Felipe Corzo Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.398.873, en la prohibición de la doble militancia prevista en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la ley 1475 de 2011.

2. Declarada la nulidad de la elección del señor Juan Felipe Corzo Álvarez como representante a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Norte de Santander, periodo 2022-2026, se ordene al presidente del Congreso de la República como su representante legal, llamar al ciudadano que, en lista del Partido Centro Democrático, en

orden sucesivo y descendente de votación, le sigue”. 1.2 Hechos Como supuestos fácticos de las pretensiones, narró los siguientes: Indicó que el 28 de diciembre de 2016, Juan Felipe Corzo Álvarez fue elegido vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador. Sostuvo que mediante la Resolución 2468 del 3 de octubre de 2017, el Consejo Nacional Electoral registró al demandado como miembro del Directorio Nacional de los jóvenes del Partido Conservador Colombiano, y por la Resolución 2569 del 12 siguiente, proferida por esa misma autoridad, se efectuó el registro en el cargo de vicepresidente. Acotó que, a través de la Resolución 2826 del 17 de octubre de 2018, se registró como representante legal al presidente del Directorio Nacional del Partido Conservador, por lo cual quedó incólume la designación del vicepresidente. Mencionó que el 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo una sesión del Directorio Nacional Conservador con el fin de nombrar al nuevo presidente y representante legal, en la que participó Juan Felipe Corzo Álvarez como integrante de la colectividad, designación que fue registrada en la Resolución 1317 del 9 de abril de 2019. Adujo que el Consejo Nacional Electoral, por solicitud del Partido Conservador, a través de la Resolución 8249 del 8 de noviembre de 2021, registró a los nuevos “directores no congresistas provisionales”, sin que con dicha decisión se hubiera afectado la designación del demandado como vicepresidente de esa 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00 organización política.

Arguyó que el Partido Centro Democrático expidió una certificación (sin mencionar la fecha), que señala que Juan Felipe Corzo Álvarez es militante de esa agrupación desde el 11 de noviembre de 2021. Afirmó que el Partido Centro Democrático avaló al demandado para participar en las elecciones para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Norte de Santander, periodo 2022-2026. Sostuvo que, en la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República, en cuyo artículo primero se estableció el periodo de inscripciones desde el 13 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2021. Indicó que mediante Acuerdo E-002 del 13 de julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Juan Felipe Corzo Álvarez como representante a la Cámara por Norte de Santander, por el Partido Centro Democrático, periodo 2022-2026; asimismo, según el formulario E-26 CAM del 18 de julio de 2022. Esbozó que, mediante oficio CNE-S-2022-004322-DVIE-700 del 3 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral certificó que está vigente el registro de Juan Felipe Corzo Álvarez como vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador y que ha ostentado dicho cargo en forma ininterrumpida desde el año 2017 a la actualidad. 1.3 Normas violadas y concepto de la violación

Como fundamento de las pretensiones, expuso que el acto de elección demandado es nulo por vulnerar los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, que consagran la prohibición de incurrir en doble militancia, lo que genera como consecuencia la configuración de la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Arguyó que el demandado incurrió en doble militancia, por cuanto en su condición de vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador se inscribió como candidato del Partido Centro Democrático para participar en la contienda electoral para el Congreso de la República, periodo 2022-2026. Aseveró que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1475 de 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00 2011, el Consejo Nacional Electoral tiene como una de sus funciones llevar el registro de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de los directivos y afiliados, con el fin de que se garantice la seguridad jurídica y publicidad de los actos de designación de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas.

Puntualizó que el acto de registro de Juan Felipe Corzo Álvarez como vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador, contenido en la Resolución 2569 del 12 de octubre de 2017, no ha sido modificado, de manera

que está en firme y surte plenos efectos jurídicos. Estimó que, durante los doce meses anteriores a la inscripción como candidato por el Partido Centro Democrático a las elecciones para la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026, el demandado fue militante en forma simultánea de los Partidos Conservador y Centro Democrático, por lo que es claro que incurrió en doble militancia, lo que de suyo implica que se estructure la causal de nulidad de la elección prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011. En ese orden, acotó que la militancia en el Partido Centro Democrático, dentro de los doce meses anteriores a la inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, coincidió con el ejercicio del cargo de vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador. 1.4. Contestación de la demanda 1.4.1. Juan Felipe Corzo Álvarez Mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que no trasgredió la prohibición de doble militancia, pues no ostentó la calidad de miembro del Directorio Nacional Conservador y de vicepresidente de este dentro de los doce meses anteriores a su inscripción como candidato por el Partido Centro Democrático a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Norte de Santander. Reseñó que el 26 de diciembre de 2019, renunció tanto al cargo de vicepresidente como a ser miembro del Directorio Nacional Conservador, de manera que perdió la condición de directivo con más de doce meses de antelación, no solo a la fecha de la inscripción de la candidatura como

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00 congresista por el Partido Centro Democrático, la cual aconteció el 13 de diciembre de 2021, sino también al periodo de inscripciones de los candidatos al Congreso de la República, comprendido entre el 13 de noviembre y el 13 de diciembre de 2021.

Expuso que el documento contentivo de la renuncia fue radicado ante el Partido Conservador y tiene el sello de recibido el mismo 26 de diciembre de 2019, por lo que existe certeza del momento en que fue presentada la dimisión. Refirió que en acta de sesión del Directorio Nacional Conservador llevada a cabo el 19 de febrero de 2020, se eligió como vicepresidente a Luis Karol León para ocupar la vacante que estaba en cabeza de Juan Felipe Corzo Álvarez, circunstancia que pone de manifiesto que este último renunció a la vicepresidencia y, por consiguiente, se produjo la vacante que fue proveída en esa misma oportunidad. Anotó que para el mes de mayo del año 2020, era de público conocimiento que el demandado había renunciado a su condición de directorista del Partido Conservador, como se puede corroborar en el derecho de petición del 8 de ese mismo mes y año, suscrito por Marcos José Gómez Calderón, dirigido a la Secretaría General de la colectividad, en el que, entre otros puntos, manifestó su intención de pertenecer al Directorio Nacional por haber obtenido la cuarta

votación en la Convención Nacional de 2016 y dada la vacante en la representación de jóvenes por la renuncia de Juan Felipe Corzo Álvarez. Igualmente, se refirió a los siguientes documentos que, en su criterio, constatan que el demandado renunció al Partido Conservador desde el 26 de diciembre de 2019: i) Renuncia calendada el 26 de diciembre de 2019, suscrita por Juan Felipe Corzo Álvarez en la cual manifestó: “…respetuosamente presento renuncia irrevocable a mi cargo como vicepresidente y como miembro del Directorio Nacional Conservador”, con sello de recibido en esa misma fecha. ii) Acta de sesión del Directorio Nacional Conservador realizada el 19 de febrero de 2020, de la que se extrae la proposición del senador Samy Merheg referente a que Luis Karol León sea quien ocupe la vacante existente en la vicepresidencia por la renuncia de Juan Felipe Corzo Álvarez. Por unanimidad fue elegido el directorista Luis Karol León, como nuevo vicepresidente para ejercer el cargo por un año. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00 iii) Derecho de petición radicado el 8 de mayo de 2020, suscrito por Marcos José Gómez Calderón, dirigido a la Secretaría General del Partido Conservador, en el que se refirió, entre otros aspectos, a la renuncia presentada por Juan Felipe Corzo Álvarez ante el Directorio Nacional, y a su intención de pertenecer a este

organismo. iv) Concepto del 23 de junio de 2020 emitido por la Secretaría Jurídica del Partido Conservador, en el que se indicó que Marcos José Gómez Calderón debía ser el llamado a ocupar el cargo de Juan Felipe Corzo Álvarez, como miembro del Directorio Nacional en representación de los jóvenes. v) Comunicación PCC/PTE-013-2020 del 15 de julio de 2020, mediante la cual la misma Secretaría Jurídica le informó a Marcos José Gómez Calderón que, en reunión del 1º de julio de ese año, la colectividad había decidido por unanimidad su ingreso como directorista. vi) Acta de sesión del Directorio Nacional Conservador realizada el 3 de agosto de 2020, en la que Luis Karol León Vargas, en la condición de vicepresidente del Partido Conservador, le dio la bienvenida a Marcos José Gómez Calderón, como nuevo miembro congresista. vii) Certificación del 10 de agosto de 2022, suscrita por la secretaria general (e) del Partido Conservador, en la que se indicó que Juan Felipe Corzo Álvarez presentó renuncia ante el Directorio Nacional a su condición de miembro y de vicepresidente de este. Asimismo, que mediante acta del 19 de febrero de 2019 se nombró a Luis Karol León Vargas en reemplazo de Juan Felipe Corzo Álvarez, como consecuencia de la dimisión de este último y que “por razones involuntarias, el Partido Conservador no informó oportunamente al Consejo Nacional Electoral de estas modificaciones, trámite que se hará a la mayor brevedad posible, para actualizar los registros correspondientes”. viii) Solicitud de inscripción del vicepresidente del Directorio Nacional

Conservador, firmada por la secretaria jurídica del partido y radicada ante el Consejo Nacional Electoral el 11 de agosto de 2022, en la que se señaló que “por un error humano involuntario de quien secretarial (sic) en el año 2020, no se realizó la respectiva inscripción ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, ya que ocurrió el fenómeno de la pandemia y todas las instituciones a nivel nacional y mundial entraron en receso obligatorio y a medida que fue pasando el tiempo esta situación se dejó para la posterioridad. En consecuencia, solicito a usted, que bajo los parámetros del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, inscriba al señor Luis Karol León Vargas como vicepresidente del Directorio Nacional 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado

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Conservador desde la fecha que fue elegido para esta dignidad, para lo cual adjunto copia del acta de reunión de directorio de fecha 19 de febrero de 2020”. Afirmó que, de acuerdo con documentos reseñados, no cabe de duda de que Juan Felipe Corzo Álvarez dejó de ser directorista y vicepresidente del Partido Conservador desde el 26 de diciembre de 2019, vale decir, a partir del momento en que presentó renuncia irrevocable. Así pues, en razón de las vacancias que se produjeron, fueron designados Luis Karol León Álvarez, como vicepresidente, y Marcos José Gómez Calderón, como directorista.

Resaltó que la presentación oportuna de la renuncia impide que se configure la prohibición de doble militancia, si se tiene en cuenta que fue radicada doce meses antes de la inscripción de la candidatura a la Cámara de Representantes por el Partido Centro Democrático. Advirtió que es la radicación de la renuncia y no el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral, lo que permite evidenciar si el candidato dimitió o no al cargo directivo que ostentaba. Arguyó que, si la renuncia es una expresión de la voluntad, es claro que quien manifieste su deseo de dejar de ocupar un cargo directivo dentro de la colectividad, no puede ser obligado a permanecer en este ni tampoco a ser militante, por lo que los efectos de la dimisión a un cargo directivo no están condicionados a que el partido la acepte. Insistió en que, si una persona ha dejado de ocupar un cargo de dirección en una organización política, es suficiente con que se establezca con certeza el día en que se presentó la renuncia para determinar el momento a partir del cual se produjo la cesación1. Aseguró que, si en gracia de discusión se considerara que Juan Felipe Corzo Álvarez mantuvo su condición de directorista y de vicepresidente hasta el momento en que se produjo su reemplazo y no desde la fecha en que presentó la renuncia a tales cargos, se concluye que no incurrió en la prohibición de doble militancia. Lo anterior, en la medida en que el 19 de febrero de 2020 se eligió a Luis Karol

León Vargas como vicepresidente y el 3 de agosto de 2020 se designó a Marcos 1 Para sustentar su manifestación, se refirió a las providencias de la Sección Quinta del Consejo de Estado con radicaciones 47001-23-33-000-2020-00023-02 del 22 de julio de 2021, MP Luis Alberto Álvarez Parra y 8001-23-33-000-2019-00820-01 del 6 de mayo de 2021, MP Rocío Araújo Oñate. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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José Gómez Calderón como miembro del Directorio Nacional Conservador, es decir, los reemplazos se efectuaron por fuera de los doce meses que antecedieron a la fecha de la inscripción del señor Corzo Álvarez como candidato a la Cámara de Representantes por Norte de Santander, la cual aconteció el 13 de diciembre de 2021, e incluso, con más de doce meses de antelación al inicio del periodo de inscripciones para las elecciones al Congreso. Adicionalmente, por disposición estatutaria, el periodo de Juan Felipe Corzo Álvarez, como miembro del Directorio Nacional Conservador, habría sido de cuatro años, de suerte que aun si no hubiera renunciado, tampoco habría podido incurrir en doble militancia porque el periodo culminaba el 27 de noviembre de 2020, vale decir, más de doce meses antes de la inscripción como candidato al

Congreso de la República. Esgrimió que la presentación de la renuncia es independiente del cumplimiento de las obligaciones que tiene el partido frente al registro de afiliación ante el Consejo Nacional Electoral, pues es una carga que no es atribuible al ciudadano. Hizo alusión a que el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el deber de los representantes legales de los partidos y movimientos políticos de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Precisó que el Partido Conservador no informó en la respectiva oportunidad al Consejo Nacional Electoral acerca de la remoción voluntaria de Juan Felipe Corzo Álvarez como vicepresidente del Directorio Nacional Conservador, así como tampoco el momento en el que presentó su dimisión ni cuándo se produjeron las designaciones en su reemplazo, puesto que solo lo hizo en forma reciente. Sobre el punto, aseguró que Juan Felipe Corzo Álvarez desconocía de la omisión del partido de informar su renuncia a la autoridad electoral. Enfatizó en que la falta de actualización del registro del Consejo Nacional Electoral no implica que el demandado haya sido vicepresidente del Directorio Nacional Conservador hasta la fecha señalada por el actor, toda vez que está demostrado con documentos que renunció a tal dignidad y que fue reemplazado. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado

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Concluyó que los estatutos del Partido Conservador no contienen norma alguna que regule la presentación de la renuncia a cualquiera de los órganos de la organización política; por lo tanto, es suficiente con que la renuncia haya sido libre, espontánea, expresa, clara e inequívoca, para que se considere que quien la presenta, deja de ostentar la dignidad que le da el carácter de directivo. 1.4.2 Consejo Nacional Electoral Mediante apoderado, arguyó que ante ese organismo no se presentó solicitud de revocatoria de la inscripción de Juan Felipe Corzo Álvarez, por lo que no tuvo conocimiento en sede administrativa del asunto de la referencia y, en esa medida, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo decidir acerca de la legalidad de la elección. 1.5. Fijación del litigio Por auto del 1º de septiembre de 2022, se admitió la demanda y se negó la medida de suspensión provisional en contra del acto de elección acusado. De otra parte, mediante auto del 2 de noviembre de 2022, se informó de la posibilidad de dictar sentencia anticipada, según lo establecido en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011; por esa razón, se decretaron las pruebas que reunían los requisitos de ley y seguidamente, el litigio fue fijado en los siguientes términos: “Con base en los argumentos esbozados en la demanda y su contestación, se debe establecer si hay lugar a declarar la nulidad de la elección de Juan

Felipe Corzo Álvarez, como representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 CAM del 18 de julio de 2022 y en el Acuerdo E-002 del 13 de julio de 2022, expedido por el Consejo Nacional Electoral. Para el efecto, se deberá determinar: (i) Si el acto de elección demandado es nulo por vulnerar los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, que consagran la prohibición de incurrir en doble militancia, y, como consecuencia de dicha infracción, si se configura la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. (ii) Si el demandado, en su condición de vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador, se inscribió como candidato y fue elegido como congresista por el Partido Centro Democrático para el periodo 20222026. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado

Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00

(iv) Si Juan Felipe Corzo Álvarez, como miembro del Directorio Nacional Conservador y de vicepresidente, presentó renuncia al cargo dentro de los doce meses anteriores a su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Centro Democrático para el periodo 20222026. (iii) Si el acto de registro de Juan Felipe Corzo Álvarez, como vicepresidente

del Directorio Nacional del Partido Conservador, contenido en la Resolución 2569 del 12 de octubre de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, tiene efectos jurídicos; de igual forma, se determinarán los efectos jurídicos de dicho registro en relación con los actos privados que se adelanten directamente con la colectividad y la voluntad expresa del ciudadano. Por lo tanto, el estudio se adelantará en el marco de la causal de nulidad electoral consagrada en el artículo 275.8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 1.6. Alegatos de conclusión 1.6.1. Juan Carlos Capacho Delgado Alegó de conclusión en el sentido de señalar que el demandado aportó unos documentos para acreditar que supuestamente renunció al Directorio del Partido Nacional Conservador, dentro de los que están actas, constancias, estatutos, entre otros, sin que se hubiera acompañado la certificación que reconozca a los firmantes como directivas de la organización política en ese momento, omisión que no permite establecer si quien se hace pasar por secretaria general de la organización, o titular de otro cargo, efectivamente lo sea o lo haya sido para la época de la suscripción de la prueba. Tampoco se anexó la demostración de la vigencia de los estatutos ni de la reforma. Igual argumento empleó respecto de la vigencia de la Resolución 0578 delo 21 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, y del acto administrativo de registro de la modificación estatutaria, ya que se desconoce si están vigentes. Sostuvo que no se aportó el acta de posesión de Marcos José Gómez Calderón

como directivo del Partido Conservador, como representante de los jóvenes, ni tampoco obra prueba en el expediente que lo acredite, de lo que se infiere que se desconoce si ocupó el cargo en reemplazo de Juan Felipe Corzo Álvarez. En cuanto la radicación de la renuncia, informó que no hay prueba de que el sello plasmado en aquella sea el que efectivamente utiliza el Partido Conservador cuando recibe documentos para su respectivo trámite; tampoco existe prueba de 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00 la firma de la persona que lo recibió ni que el Consejo Nacional Electoral lo hubiera conocido en la fecha de radicación.

Arguyó que esos vacíos probatorios son los que permiten colegir que la certeza de la condición de directivo del demandado durante el periodo inhabilitante se establece a partir del registro y certificación del Consejo Nacional Electoral. Mencionó que, según el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, para que la renuncia surta efectos desde el momento de su presentación, debe haber un pronunciamiento de la autoridad electoral que así lo determine, pues, de lo contrario, las atribuciones de registro otorgadas al CNE para garantizar la seguridad jurídica de los actos administrativos serían inocuas. Cuestionó la omisión del demandante de pedirle al CNE que decidiera lo propio en cuanto a la presentación de la renuncia ante el Partido Conservador, si se

tiene en cuenta que podía radicar un derecho de petición para ese fin. Puntualizó que las pruebas allegadas son insuficientes para demostrar la presentación de la renuncia y que produjo efectos con antelación al año previo de su inscripción como candidato por el Partido Centro Democrático al Congreso de la República. 1.6.2. Juan Felipe Corzo Álvarez A través de apoderado, allegó escrito de alegaciones para señalar que el 19 de octubre de 2022, el CNE profirió la Resolución 4872, “[p]or medio de la cual se decide la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Secretaría General (E) del Directorio Nacional; de los miembros del Directorio Nacional y del Vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, dentro del expediente CNE.E.DG 2022-019142/CNEE-DG-2022-019284/CNE-E-DG-2022-19287”, a través del cual se dispuso que la inscripción de Luis Karol León Vargas como vicepresidente del Partido Conservador a partir del 19 de febrero de 2020, por el término de un año, como consta en el acta de sesión de esa misma fecha del Directorio Nacional. Adujo que, si bien el referido acto no forma parte del material probatorio de este proceso2, lo cierto es que permite corroborar que el señor León Vargas fue designado vicepresidente del Directorio Nacional Conservador el 19 de febrero de 2020, tal como lo acredita el acta de esa sesión, para cubrir la vacante por la renuncia presentada por Juan Felipe Corzo Álvarez. 2 No solicitó tener como prueba la documentación allegada.

11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Juan Carlos Capacho Delgado

Demandado: Juan Felipe Corzo Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00179-00

Las pruebas debidamente aportadas y decretadas dan cuenta que el demandado dejó de ser miembro directorista y vicepresidente del Directorio Nacional Conservador, desde el 26 de diciembre de 2019, fecha en la cual presentó renuncia irrevocable a dichas dignidades. Concluyó que aunque una persona no figure en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, puede ostentar la calidad de directivo, pues la finalidad de dicho instrumento es de eficacia y oponibilidad ante terceros; asimismo, si aparece registrado, no necesariamente implica que ostente dicha condición, pues deben tenerse en cuenta las normas estatutarias de la organización política y que la carga del militante y directivo se agota con la presentación de la renuncia expresa, clara, inequívoca y libre, de modo que su aceptación es una mera formalidad, salvo que los estatutos del partido hubieran dispuesto esa condición, lo que no ocurre en este caso. 1.7. Concepto del Ministerio Público La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en los siguientes términos: Expuso que la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 13 de octubre de 20163 abordó la prohibición de doble militancia desde la perspectiva del directivo de un partido o movimiento político, en la que se señaló que se

reputan directivos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. Advirtió que la calidad de directivo dentro de un partido político, con fundamento en esa modalidad prohibitiva de doble militancia, implica un mayor grado de responsabilidad frente a la que vincula a los ciudadanos o los propios militantes, toda vez que la función de ser directivo requiere del cumplimiento de deberes de mayor relevancia por ser los voceros principales del colectivo y quienes divulgan las ideologías que los identifican como agrupación, con el fin de buscar adeptos. Por ello, la doble militancia de los directivos se reprocha en forma contundente tanto en la Constitución como en la ley. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; rad. 8001-23-33000-2015-01292-00; MP Alberto Yepes Barreiro. 1

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