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CE - 11001-03-28-000-2022-00194-00_20221122-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00194-00_20221122-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00194-00

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: David de Jesús Bettín Gómez - secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, periodo 2022 - 2026

Temas: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - sentencia anticipada

AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque el Despacho advierte la necesidad de pronunciarse previamente sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1

1. Harold Eduardo Sua Montaña2 solicitó la nulidad de la elección de David de Jesús Bettín Gómez como secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, para el periodo 2022 a 2026, contenida en

el Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022 de la mencionada comisión, publicada en la gaceta nro. 8683 del Congreso de la República, por desconocer los artículos 149 de la Constitución Política, 87 de la Ley 5ª de 1992, la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3138 de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

2. Fundamentos fácticos

2. En síntesis, el demandante señala lo siguiente: 1 Índice 3 Samai. Inadmitida con auto del 25 de agosto de 2022 (índice 7 Samai). Subsanada el 26 de agosto del presente año (índice 26 Samai). 2 En nombre propio. 3 Del 2 de agosto de 2022.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 a) El 20 de julio de 2022, por medio de la junta preparatoria, se realizó la sesión inaugural en la que se instaló el periodo constitucional del Congreso 2022 -2026. b) Una vez finalizada la instalación, ese mismo día se convocó - a las 5:00 p.m. - a sesión ordinaria plena del Senado de la República, para la postulación y elección de su mesa directiva4, para el periodo de 2022 a 2026.

c) Luego de elegida y posesionada la mesa directiva del Senado de la República, el secretario advirtió al presidente del Senado que las comisiones constitucionales permanentes solo podían ser instaladas hasta la semana siguiente, por lo que se convocó para tal fin, el 26 de julio de 2022. d) El 26 de julio de 2022, en la plenaria del Senado de la República fueron instaladas las comisiones constitucionales permanentes. e) En la tarde del día reseñado anteriormente, la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República eligió a su mesa directiva, integrada por: • Inti Raúl Asprilla Reyes como presidente, periodo 2022 a 2023. • Isabel Cristina Zuleta López como vicepresidente, periodo 2022 a 2023. • David de Jesús Bettín Gómez como secretario, periodo 2022 a 2026.

3. Normas y Concepto de la violación

3. En un capítulo que el demandante denominó «SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD», indicó que el artículo 1495 de la Constitución Política se desconoció por cuanto: i) La posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, por haberse realizado tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural. Como sustento de su afirmación sostiene: a) El delegado Julián Gallo de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; desde allí haría su intervención conforme a la Ley 1909 de 20186 y la Resolución 3138 de 20187 del Consejo Nacional Electoral. 4 Siendo elegidos: Roy Leonardo Barreras Montealegre, presidente. Miguel Ángel Pinto Hernández,

primer vicepresidente. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, segundo vicepresidente. Gregorio Eljach Pacheco, secretario general. Saúl Cruz Bonilla, subsecretario general. 5 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes». 6 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 7 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 b) Dicha manifestación correspondió a una proposición conforme a los artículos 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992 y, por lo mismo, alteró el orden del día, lo que llevó a que la elección del presidente de la junta preparatoria y la posesión de los nuevos congresistas se llevara a cabo sin la intervención de la oposición; por tanto, materialmente no se realizó, irregular situación que afecta todas las

actuaciones posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 149 constitucional. ii) La sesión inaugural del periodo congresional 2022-2026 no se levantó en debida forma. Por cuanto, el secretario de la junta preparatoria, frente a una proposición del presidente para alzar la sesión, procedió a hacerlo, sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. iii) Finalmente, la sesión plenaria del Senado de la República no se podía llevar a cabo el mismo día de la reunión inaugural, pues se debió actuar como lo hizo la Cámara de Representantes, esto es, citar la plenaria para día siguiente, como lo dispone el artículo 878 de la Ley 5ª de 1992.

4. Ahora, al subsanar la demanda9, el accionante manifiesta e insiste en que: i) Invoca como causal de anulación la «infracción directa de la Constitución»10 conforme al artículo 135 del CPACA. Así, explica lo siguiente: En el escrito inicial figura literalmente el haber pretendido la nulidad de la referencia a través del medio de control de nulidad electoral porque inter alia “esta corporación ha dejado claro mediante auto de su sección primera del 12 de noviembre de 2015 la improcedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando el acto no es de carácter general independientemente de estar sustentada la nulidad en la vulneración o desconocimiento de una norma de rango constitucional” (cursiva fuera del texto, extracto de la parte del libelo titulada “ACTO OBJETO DE NULIDAD

PRETENDIDA”).

De ahí que, la nulidad radica en una “infracción directa de la Constitución” (cursiva fuera del texto, artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) propia del objeto de conocimiento del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad pero dada la mencionada postura judicial este recae entonces como causal de anulación para activar el medio de control de nulidad electoral o bien en su semejante dentro del mismo (i.e. la remitida del medio de nulidad simple al electoral básicamente concerniente a la infracción de una norma perteneciente al marco jurídico del acto). -Negrilla no es del original-. 8 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». 9 Índice 7 Samai. El 25 de agosto de 2022, se inadmitió la demanda para que corrigiera: i) Indique de forma expresa la causal o las causales de anulación que invoca, conforme a las consideraciones de la presente providencia y ii) Señale de manera clara todas las normas que considera violadas y explique el concepto de su violación, es decir, las razones de su desconocimiento por parte del acto demandado; así como también, la incidencia de las presuntas irregularidades en la legalidad del acto cuestionado. 10 Cursiva del original. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 ii) Manifiesta que se desconoció el artículo 14911 de la Constitución Política, conforme a las irregularidades expuestas en la demanda inicial, tanto en la sesión de instalación del Congreso de la República, para el periodo 2022 a 2026, del 20 de julio de 2022; así como en la realización de plenaria de Senado ese mismo día. Y que, además, se transgredió el artículo 8712 de la Ley 5ª de 1992.

5. Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad del acto de elección del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, para el periodo 2022 a 2026, por cuanto dicha cadena de irregularidades en la sesión inaugural del Congreso, como de la plenaria del Senado de la República, conlleva al desconocimiento del artículo 149 constitucional.

6. Así las cosas, habrá de entenderse que la causal de anulación invocada corresponde en este caso, a que el acto de elección demandado fue expedido con infracción en las normas que debía fundarse, establecida en el artículo 137, en concordancia con el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

4. Trámite

7. El 8 de septiembre de 202213, el despacho admitió el medio de control, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277

del CPACA.

5. Contestación

8. Dentro del término de traslado el demandado14 solicita negar las

pretensiones de la demanda por lo siguiente:

9. Afirma que su elección como secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República se ciñó a lo ordenado en los artículos 3715 y 3816 de la Ley 5ª de 1992. 11 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.» 12 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». 13 Índice 17 Samai. 14 Índice 28 Samai. 15 «Instaladas las sesiones del Congreso, los Senadores y Representantes se reunirán por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar comienzo al trabajo legislativo». 16 «La primera sesión del período legislativo del Senado y la Cámara de Representantes será presidida por el respectivo Congresista que en la última legislatura hubiere cumplido tal función; en su defecto, el Vicepresidente de la misma corporación, y en último término quien ocupe el primer lugar en el orden alfabético de los apellidos. // Como Secretarios actuarán los Subsecretarios de las respectivas corporaciones. A falta de éstos, el Presidente de cada una de las Cámaras designara un

Senador o un Representante (ad hoc), según el caso. // Los Presidentes y Secretarios provisionales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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10. Pone de presente que, revisada el acta nro. 1 del 2022 de la Comisión Quinta del Senado, publicada en la gaceta del congreso nro. 868 del 2 de agosto del año en curso, se observa que el proceso de instalación de la comisión se realizó siguiendo los términos del reglamento interno de la corporación.

11. Esto es, instalada por el presidente del Senado, que para el efecto correspondía al senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, fue presidida de acuerdo con la norma, fungió como secretaria la persona que ostenta el cargo de subsecretaria de la comisión, Shila Gómez Pérez, y se conformó el cuórum exigido para proceder a la elección de la mesa directiva y del secretario de la comisión, con la única salvedad que no estuvo presente el senador Pablo Catatumbo Torres Victoria, quien presentó excusa.

12. En el procedimiento eleccionario, siguiendo lo que exige la ley, manifestó que se procedió a la postulación y elección del secretario de la comisión, encontrando que el senador Jaime Enrique Durán Barrera, la senadora Andrea Padilla Villarraga,

el senador José David Name Cardozo, el senador Didier Lobo Chinchilla, la senadora Isabel Cristina Zuleta López, el senador Marcos Daniel Pineda García, y el senador Andrés Felipe Guerra Hoyos, postularon el nombre de David de Jesús Bettín Gómez, para ocupar el cargo de secretario de esta, dando como resultado 13 votos a su favor de los 14 votos de quienes la integran, de acuerdo a lo indicado por la senadora Yenny Esperanza Rozo Zambrano, vocera de los escrutadores.

13. Indica que, elegido el presidente17 y la vicepresidenta18 de la comisión, se procedió a la toma de juramento del demandado como secretario de la Comisión Quinta del Senado de la República y se continuó con el desarrollo del orden del día para dicha sesión.

14. En vista de lo anterior, sostiene que su elección como secretario se llevó a cabo con respeto a las normas vigentes aplicables.

15. Respecto a las presuntas irregularidades en etapas y elecciones anteriores a la suya manifiesta que la sesión inaugural del Congreso de la República (20222026) se hizo con apego a la ley, por ende su designación está amparada por la presunción de legalidad, al igual que la de la mesa directiva de la Corporación y de la comisión. cumplirán su función hasta tanto se efectúen las elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de ley».

17 Senador Inti Raúl Asprilla. 18 Senadora Isabel Cristina Zuleta López. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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16. En vista de lo anterior, pone de presente que los actos administrativos se presumen legales y válidos mientras no hayan sido anulados, conforme lo dispone el artículo 8819 de la Ley 1437 de 2011.

17. Finalmente, sostiene que los actos alegados como nulos por contrariar el ordenamiento jurídico, son legales de pleno derecho hasta tanto no exista declaración en contrario, la que no se desprende de los hechos ni pruebas allegadas al expediente. En esta etapa del proceso no se dieron más intervenciones.

18. Por otra parte, el despacho encuentra que el demandante, el 3 de noviembre de 202220, allegó solicitud donde informa que las demás partes incumplen con el deber de remitirle copia digital de los memoriales allegados al proceso, como lo disponen los artículos 186 del CPACA, 78 numeral 14 del CPG y 3 de la Ley 2213 de 2022.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

19. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.321 y 182A de la Ley 1437 de 2011.

2. Sentencia anticipada

20. El artículo 182A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada

antes de la audiencia inicial, entre otras: (…) b) Cuando no haya que practicar pruebas.

21. En este caso, el despacho procederá a ordenar la sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en la letra b) del artículo 182A del CPACA, -cuando no haya que practicar pruebassegún pasa a exponerse.

3. Caso concreto

22. En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo

182A del CPACA. 19 «Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar». 20 Índices 37 y 39 Samai. 21 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 3.1. De las pruebas aportadas y solicitadas 3.1.1. Por la parte demandante a) Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y

traslado: • Copia simple del orden del día de la sesión inaugural del periodo congregacional 2022-2026. • Video de la sesión inaugural del periodo congregacional disponible en ttps://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw. • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022 disponible en ttps://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g. • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria del Senado de la República del 26 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria del Senado de la República del 26 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=SwfZSu7SxXA. • Copia simple del orden del día de la sesión de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República del 26 de julio de 2022. • Minutos 55:16 a 55:33 del video de la Plenaria de la Cámara de Representantes del 21 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=HgSZeH-qJA4. • Copia simple de la Gaceta del Congreso del 2 de agosto de 2022 identificada con el número 868 en la cual fue publicada el Acta número 01 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República del 26 de julio de 2022, en cuyo contenido está el acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de dicha comisión para el periodo 2022-2023. b) Solicitud de prueba: ninguna. 3.1.2. Por la parte demandada

a) Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado: • Gaceta No. 868 del 02 de agosto de 2022. • Gaceta 894 de 2022, elección mesa directiva del Senado de la República 20222023. b) Solicitud de prueba: ninguna. 3.1.3. Por el secretario general del Senado de la República22. 22 Índice 27 Samai. Estas probanzas se allegaron con los antecedentes administrativos del acto demandado, tal como se requirió en el auto admisorio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 a) Prueba documental aportada que se decretará con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado: • Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022, de la Comisión Quinta del Senado de la República. 3.2. Fijación del litigio

23. De conformidad con el inciso 2º de la letra d) del ordinal 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos:

24. Se deberá resolver si las irregularidades planteadas en la demanda tienen incidencia o no para afectar la presunción de legalidad del acto demandado - Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022 -, a partir de la solución de los siguientes interrogantes: a) ¿Si la posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, por haberse realizado tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural?

De probarse tal irregularidad, se cuestionará si la misma ¿tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado, por la presunta violación de los artículos 149 de la Constitución Política, 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992, la Ley 1909 de 201823 y la Resolución 3138 de 201824 del Consejo Nacional Electoral? b) ¿Si existió irregularidad en la sesión inaugural del periodo congresional 20222026, toda vez que no se levantó en debida forma? A efectos del análisis del interrogante anterior, se tendrá en cuenta el supuesto según el cual, el secretario de la junta preparatoria, frente a una proposición del presidente de esta para levantar la sesión, procedió a hacerlo sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. En ese orden, de probarse la presunta anormalidad alegada, se determinará si ¿tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado? c) ¿Si existió irregularidad en la sesión plenaria del Senado de la República del

20 de julio de 2022, toda vez que no podía realizarse el mismo día de la reunión inaugural?, conforme lo establece el artículo 8725 de la Ley 5ª de 1992. 23 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 24 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. 25 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00

De haber ocurrido tal irregularidad ¿tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado?

25. El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por las partes. Lo anterior, sin perjuicios de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal.

4. Del traslado para alegar

26. En aplicación del inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A y el inciso final del 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar por escrito, a las partes e

intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto.

5. Deber de remitir un ejemplar de los memoriales digitales

27. Finalmente, el despacho recuerda a los sujetos procesales que cada vez que presenten un escrito o memorial al proceso deben remitir un ejemplar de este a los demás sujetos procesales, como lo disponen los artículos 18626 del CPACA, 78 numeral 1427 del CPG y 328 de la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: Incorporar al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demandas y su contestación, conforme el acápite correspondiente de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, las 26 «[…] Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso […]». 27 «Son deberes de las partes y sus apoderados: […] 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el

proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial […]». 28 «[…] Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial […]». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: David de Jesús Bettín Gómez Secretario de la Comisión Quinta Senado de la República (2022 – 2026) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00194-00 enlistadas en el acápite correspondiente de esta providencia, por el término de tres días.

TERCERO: Fijar el litigio en los términos señalados en esta providencia.

CUARTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores y recibidas las pruebas de oficio decretadas, se ordena correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

QUINTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá volver al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

SEXTO: Recordar a los sujetos procesales que cada vez que presenten un escrito al proceso deben remitir un ejemplar de este a las demás partes, conforme a lo explicado en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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