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CE - 11001-03-28-000-2022-00195-00_20220906-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00195-00_20220906-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00195-00

Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA

Demandados: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES1 DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN SEXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,

PERIODO 2022-2023

Tema: Inadmisión de la demanda de nulidad electoral por falta de requisitos formales AUTO El Despacho se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda incoada contra el acto declarativo de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, periodo 2022-2023.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. El señor Harold Eduardo Sua Montaña formuló, en nombre propio, demanda de nulidad electoral2 contra el acto de elección de los señores Carlos Andrés Trujillo González, Sandra Yaneth Jaimes Cruz y Jorge Eliécer Laverde Vargas, como presidente, vicepresidente y secretario de la Comisión Sexta del Senado de la República, respectivamente, contenido en el acta No. 01 del 26 de julio de 2022 de esa comisión.

1.2. Hechos

2. El accionante los narró, en síntesis, así:

3. El 20 de julio de 2022, el Congreso en pleno asistió a la sesión inaugural del periodo constitucional 2022-2026. En el orden del día de dicha sesión, se estableció el tratamiento de los puntos que se destacan a continuación: Orden del día

a. Instalación del periodo de sesiones ordinarias del Congreso por parte del señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez b. Intervención de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018. 1 Honorables senadores Carlos Andrés Trujillo González, presidente de la Comisión; Sandra Yaneth Jaimes Cruz, vicepresidente de la Comisión; y Jorge Eliécer Laverde Vargas, secretario Comisión Sexta. 2 Medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00

c. Toma de juramento y posesión del presidente de la Junta Preparatoria3 d. Toma de juramento y posesión de los congresistas, periodo 2022-2026. e. Lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza f. Lectura y aprobación del acta de la sesión de instalación

4. Luego de instalado el periodo constitucional de sesiones ordinarias por

parte del presidente de la República, el senador Julián Gallo, vocero de los partidos y movimientos políticos en oposición tomó la palabra, en ejercicio del artículo 144 de la Ley 19095 de 2018, limitándose a pronunciar la siguiente expresión: “dadas las pocas condiciones que tenemos, me traslado entonces y los invitó al Nuevo Congreso de la República que comenzara a sesionar desde hoy y desde allí haremos nuestra intervención”

5. Acto seguido, fue posesionado el presidente de la Junta Preparatoria, doctor Juan Diego Gómez Jiménez6, encargado, a su vez, de la toma del juramento de los congresistas electos, quienes iniciaban su periodo constitucional el 20 de julio de 2022.

6. Efectuada la posesión de los senadores y representantes a la Cámara, periodo 2022-2026, el presidente de la Junta Preparatoria pidió permiso para retirarse y levantó la sesión inaugural del Congreso en pleno. La terminación de esa reunión fue ratificada por el secretario general de la Corporación, doctor

Gregorio Eljach Pacheco.

7. Es decir, la sesión inaugural del Congreso de la República fue finiquitada sin que se agotaran los 2 puntos finales del orden del día, a saber: (I) lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y (II) la aprobación del acta de esa sesión.

8. Concluida la sesión inaugural del Congreso en pleno, el mismo 20 de julio de 2022, fue reunida la plenaria del Senado de la República con el fin de designar

su Mesa Directiva; actuación en la que resultó electo el senador Roys Leonardo Barreras Montealegre como su presidente, periodo 2022-2023.

9. El 26 de julio de 2022, el Senado de la República volvió a reunirse en plenaria para instalar sus comisiones constitucionales permanentes, dentro de las cuales se resalta la Comisión Sexta. 3 Artículo 12 de la Ley 5 de 1992: “El día 20 de julio en el inicio del cuatrienio constitucional, en que de conformidad con la Constitución Política deba reunirse el Congreso en un solo cuerpo para la instalación de sus sesiones, y a partir de las 3 p.m., los Senadores y Representantes presentes en el Salón Elíptico o en el recinto señalado para tal efecto, se constituirán en Junta Preparatoria.” Y artículo 13 de la Ley 5 de 1992: “La reunión de la Junta Preparatoria será presidida por el Senador que lo hubiere sido del Senado en la última legislatura; a falta de éste, el Vicepresidente, que lo será el Representante a la Cámara que hubiere presidido de igual manera, la legislatura anterior. En defecto de éstos, el Senador a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si hubiere dos o más Senadores cuyos apellidos los coloquen en igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre. Como Secretario (ad hoc) servirá el Congresista designado por el Presidente de la Junta Preparatoria.” 4 “En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para

presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial.” 5 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” 6 Artículo 17 de la Ley 5 de 1992: “Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes.” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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10. Igualmente, el 26 de julio de 2022, la Comisión Sexta del Senado de la República eligió a su Mesa Directiva, periodo 2022-2023, así: Dignidad y/o cargos Nombre

Presidente Carlos Andrés Trujillo González Vicepresidente Sandra Yaneth Jaimes Cruz Secretario Jorge Eliécer Laverde Vargas 1.3. Normas violadas y concepto de violación

11. El accionante acusó el acto de designación de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, periodo 2022-2023, de incurrir en el vicio de ilegalidad de expedición irregular7, de conformidad con los siguientes planteamientos: 1.3.1. Transgresión de los artículos 1498 constitucional, 819 de la Ley 510 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018

12. El actor explicó que el artículo 149 de la Carta Política de 1991 prescribe

que las reuniones del Congreso, realizadas por fuera de las condiciones constitucionales, carecerán de validez, y los miembros que participen en ellas sancionados de conformidad con la ley.

13. Sostuvo que, aunque el orden del día de las sesiones adelantadas en el Congreso puede ser alterado, a la manera como lo consagra el artículo 81 de la Ley 5 de 1992, existen asuntos que no podrán ser omitidos en su desarrollo.

14. Puntualizó que dentro de los aspectos que no pueden ser pretermitidos, se encuentra en la actualidad la intervención de los partidos y movimientos políticos de oposición que, al tenor del artículo 14 de la Ley 1909 de 2018, debe ocurrir, en la sesión de instalación del Congreso, una vez pronunciado el discurso por parte del presidente de la República.

15. En el caso particular, en sentir del demandante, la nulidad del acto de elección de los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado, se derivaría del hecho de que, en el marco de la sesión inaugural del Congreso, periodo 2022-2026, no fue agotada la etapa de intervención de las agrupaciones políticas declaradas en oposición, pues el senador Julián Gallo tan solo expresó, al momento de ejercer ese derecho11: “dadas las pocas condiciones que tenemos, me traslado entonces y los invitó al Nuevo Congreso de la República que comenzara a sesionar desde hoy y desde allí haremos nuestra intervención”

16. Añadió que la manifestación de las colectividades en oposición fue incluida en el orden del día de la sesión plenaria del Congreso del 20 de julio de 2022, 7 Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

8 “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.” 9 “El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales.” 10 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". 11 Se hace referencia al derecho contenido en el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00 motivo por el que, si el senador Gallo no quería hacer uso de esa facultad, su discurso debió ser considerado como una proposición de modificación a los puntos a tratar en esa reunión, sin que ello hubiere ocurrido así.

17. De acuerdo con el accionante, esta irregularidad –la no realización de la intervención de los partidos de oposición y/o la alteración del orden del día– conllevó la ilegalidad de las subsecuentes actuaciones efectuadas por esa Corporación de elección popular, incluida entonces la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la Republica.

1.3.2. Indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022

18. Al amparo igualmente del artículo 149 Superior, el accionante afirmó que la anulación del acto declarativo de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado se sujeta a la indebida terminación de la sesión inaugural del periodo legislativo 2022-2026 por parte de la Junta Preparatoria, escogida para dirigir su desarrollo el 20 de julio de 2022.

19. En ese sentido, recordó que esa reunión plenaria fue terminada luego de que el presidente de la Junta Preparatoria pidiera permiso para su retiro y, por consiguiente, diera por finiquitada la sesión de instalación del Congreso en pleno.

20. Aseveró que la finalización de esta sesión era ilegal, por cuanto:  Se produjo, de forma abrupta, sin haber discutido los 2 últimos puntos del orden del día fijado para esa reunión, esto es: (I) estudio de la renuncia formulada por el magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y (II) la aprobación del acta de esa sesión plenaria.  Al no hacer parte del orden del día, la manifestación del presidente de la Junta Preparatoria debió ser tramitada como una proposición especial a éste12, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 114 de la Ley 5 de 1992, sin que sucediera de esa manera.  El presidente de la Junta Preparatoria no fue claro al momento de dar por terminada la sesión inaugural, pues empleó la expresión “levantar la sesión”, cuando lo correcto era indicar que la sesión “se levanta”.

 La falta de claridad del presidente, impuso que el secretario de la Junta Preparatoria, señor Gregorio Eljach Pacheco, tuviera que interpretar el dicho del presidente, a pesar de que era una atribución propia de este último.

21. Por lo anterior, el demandante afirmó que la comisión de estas irregularidades afectaba consecuencialmente el acto de designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República. 12 Se hace referencia al orden del día.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00 1.3.3. Incorrecta designación de la Mesa Directiva del Senado de la República

22. El accionante adujo que la instalación de la Comisión Sexta del Senado fue irregular y, por ende, la elección de su Mesa Directiva, comoquiera que fue realizada por su homóloga13 del Senado que, en su sentir, también fue elegida de manera irregular.

23. En efecto, señaló que la elección de la Mesa Directiva del Senado, periodo 2022-2023, fue ilegal, toda vez que ocurrió el propio 20 de julio de 2022, tras culminarse la sesión inaugural del Congreso para el periodo 2022-2026, cuando, a su juicio, debió llevarse a cabo al día siguiente14, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 5 de 1992, norma que preceptúa que las labores constitucionales del Senado y de la Cámara arrancan “al día siguiente de instaladas

las sesiones del Congreso.”15

24. Para ejemplificar su dicho, arguyó que esa había sido la manera cómo había actuado la Cámara de Representantes, autoridad legislativa que eligió su Mesa Directiva el 21 de julio de 2022 –esto es, un día después a la inauguración de las sesiones del Congreso–, tal y como había sido corroborado por el congresista Alfredo Ape Cuello Baute en esa reunión: “…la sesión inaugural no tiene fecha, lo que tenía fecha es el día de la instalación del Congreso que fue lo que hicimos ayer. Hoy es la sesión y hoy es el día que dice la ley quinta que debemos escoger Secretario General, Presidente y Subsecretario”.

25. En suma, agregó que la ilegalidad de la designación de la Mesa Directiva del Senado –al no haber sido elegida el día que era– conllevaba la anulación de la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, por tratarse de actos consecuenciales. 1.4. Trámite procesal

26. La demanda de nulidad electoral fue radicada vía mensaje de datos el 19 de agosto de 2022.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

27. A la luz de lo establecido en el numeral 416 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia. 13 Se hace referencia a la Mesa Directiva del Senado de la República. 14 21 de julio de 2022. 15 “Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el

recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional.” 16 “4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones…”. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00

28. De igual manera, la Ponente es competente para resolver sobre la admisión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.317 y 27618 de la citada ley. 2.2. Requisitos de admisión de las demandas electorales

29. Como ocurre en los procesos ordinarios, la admisión de las demandas electorales se encuentra supeditada al cumplimiento de un cúmulo de requisitos establecidos, entre otros, en los artículos 162, 163, 164 y 166 de la Ley 1437 de

2011.

30. Dicho ello, esta Judicatura asume el estudio de admisibilidad de la demanda presentada contra el acto de elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, periodo 2022-2023, anticipando de entrada que será inadmitida. 2.3. Consideraciones para la inadmisión: incumplimiento del ordinal 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011

31. El artículo 162.4 de la Ley 1437 de 2011 reza en su literalidad: “Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)

32. Se colige de lo reproducido que, además de los fundamentos de derecho de las demandas electorales, los accionantes deberán desarrollar un hilo argumentativo que soporte la petición de anulación del acto electoral que se cuestiona19, conocido como el concepto de violación.

33. En materia del medio de control electoral, la nulidad de los actos de elección, nombramiento o llamamiento, según sea el caso20, puede perseguirse con fundamento en irregularidades acaecidas directamente en éstos, o por aspectos ocurridos durante el trámite de su expedición, mediante el estudio indirecto de la legalidad de los actos previos y sus posibles consecuencias en las decisiones electorales definitivas21.

34. Al respecto, se ha precisado: “Ello implica que cuando los accionantes ejercen la nulidad electoral, las pretensiones de anulación deben estar indefectiblemente dirigidas contra éstas, constituyéndose en el objeto exclusivo de este medio de control. 17 “Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 18 “Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día

siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.” 19 “Artículo 95 Constitucional: Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia…”. 20 Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. 21 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2020-00057-00. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Auto del 3 de septiembre de 2020. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00 (…) Ahora bien, lo anterior sin desmedro de que la legalidad del acto de elección, nombramiento o llamamiento pueda ser abordada por irregularidades acaecidas con anterioridad a su expedición, como podrían serlo las anomalías cometidas por las autoridades a la hora de convocar los diversos certámenes que se adelantan.”22 (Negrilla fuera de texto)

35. No obstante, y aunque se ha permitido que la juridicidad de los actos electorales pueda ser cuestionada a la luz de las anomalías acontecidas en los actos preparatorios, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha desestimado, por

el contrario, que el concepto de violación pueda apoyarse en censuras que supongan el análisis de legalidad de otros actos de elección, distintos al que se demanda.

36. Así, la Sala sostuvo en sentencia del 3 de febrero de 202223, lo que se reproduce enseguida: “En ese orden de ideas, resulta impertinente que el demandante pese a la precisión hecha sobre la imposibilidad de definir aspectos atinentes a la legalidad de actos de elección de carácter definitivo, distintos al de designación de la señora Ana Silvia Rentería Moreno, como representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, insista en los referidos motivos de inconformidad, a pesar de su exclusión mediante autos del 19 de agosto y 18 de noviembre de 2021, que quedaron en firme ante la falta de interposición de recursos.”24 (Negrilla fuera de texto)

37. En suma, en los procesos electorales se ha proscrito que la legalidad del acto de elección –cuyo estudio se propone en la demanda– se erija en defectos vinculados con designaciones diferentes a la que es objeto de análisis en el marco de la cuerda procesal iniciada.

38. En el caso particular, el señor Harold Eduardo Sua Montaña, demandante, busca la nulidad del acto declarativo de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, periodo 2022-2023, sobre la base, entre otros motivos, de las presuntas irregularidades acaecidas en la designación de la Mesa Directiva de la plenaria de esa Corporación.

39. En efecto, como quedó sentando en los antecedentes de este proveído, el accionante alega que la elección de la Mesa Directiva del Senado se produjo el mismo día de la sesión inaugural del Congreso de la República –20 de julio de 2022–, cuando, a la luz del artículo 87 de la Ley 5 de 1992, debió ocurrir al día siguiente.

40. De manera consecuencial, esta irregularidad detectada en el procedimiento de designación de la Mesa Directiva del Senado, periodo 2022-2023, irradiaría la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, comoquiera que la instalación 22 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2022-00026-00. M.P.

Rocío Araújo Oñate. Auto del 10 de marzo de 2022. 23 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2021-00033-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Sentencia del 3 de febrero de 2022. 24 Ver, en este mismo sentido: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 29 de julio de 2021, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001-03-28-000-2021-00031-00. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00 de esta última corría por cuenta del presidente, vicepresidente y secretario general

de esa cámara25.

41. En términos sencillos, el demandante ataca la juridicidad de la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta a la luz de la ilegalidad de la designación de la Mesa Directiva del Senado de la República, transgrediendo así las decisiones de esta Sala Electoral que han prohibido este tipo de prácticas que, de ser admitidas, supondrían el examen de legalidad de 2 actos electorales a través de un solo proceso.

42. Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda con el propósito de que el señor Harold Eduardo Sua Montaña precise el tercero de los cargos propuestos en su escrito inicial26, advirtiéndose que su fundamento no puede llevar a la Sección Quinta del Consejo de Estado a efectuar estudios de legalidad sobre otras elecciones que, bien pueden acusarse por el accionante, a través de la proposición de un medio de control autónomo.

43. Así las cosas, el cuestionamiento al que se hace referencia deberá ser desligado del examen de juridicidad de la elección de la Mesa Directiva del Senado de la República27, periodo 2022-2023.

2.4. Conclusiones

44. Por lo anterior, bajo las condiciones analizadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, se inadmitirá la demanda y se otorgará al demandante, señor Harold Eduardo Sua Montaña, un término de tres (3) días para que la corrija, particularmente en lo atinente a:  Precisar el tercero de los cargos formulados en su escrito inicial, advirtiéndose que su fundamento no puede llevar a la Sección Quinta del

Consejo de Estado a efectuar estudios de legalidad sobre otras elecciones que, bien pueden acusarse por el accionante, a través de la proposición de un medio de control autónomo. 2.5. Requerimiento a la Secretaría General del Senado de la República

45. Finalmente, en atención a que el demandante manifiesta desconocer los correos electrónicos de los demandados, por Secretaría se oficiará al Senado de la República, para que en el término improrrogables de tres (3) días a la notificación de esta providencia, allegue las direcciones electrónicas o físicas de

los señores:  Carlos Andrés Trujillo González, presidente de la Comisión Sexta;  Sandra Yaneth Jaimes Cruz, vicepresidente de la Comisión Sexta;  Jorge Eliécer Laverde Vargas, Secretario de la Comisión Sexta. 25 Artículo 7 de la Ley 3 de 1992: “El mismo día o al siguiente de elegidas las Comisiones Constitucionales Permanentes serán instaladas por el Presidente, en asocio de los Vicepresidentes y del Secretario General en el recinto que para su funcionamiento haya sido señalado.” 26 Denominado en esta providencia como el de “Incorrecta designación de la Mesa Directiva del Senado de la República.” 27 Se conoce por parte del Despacho que la indebida elección de la Mesa Directiva del Senado de la República, periodo 2022-2023, por haber sido elegida el mismo día de la sesión inaugural del Congreso, periodo 2022-2026, es un asunto que en la actualidad está siendo tramitado bajo el radicado No. 11001-03-28-000-2022-00183-00 en la Sección Quinta, Despacho del magistrado, doctor Pedro Pablo Vanegas Gil.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Rad: 11001-03-28-000-2022-00195-00

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral por el señor Harold Eduardo Sua Montaña, contra el acto de elección los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, periodo 2022-2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, al Senado de la República para que allegue a este proceso información acerca de la dirección de correo personal de los señores Carlos Andrés Trujillo González, Sandra Yaneth Jaimes Cruz y Jorge Eliécer Laverde Vargas, como presidente, vicepresidente y secretario de la Comisión Sexta del Senado de la República, periodo 2022-2023. TERCERO. CONCEDER tres (3) días para efecto de que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia; así como CONCEDER tres (3) días para que el Senado de la República cumpla con el requerimiento plasmado en el numeral 2 de la parte resolutiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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