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CE - 11001-03-28-000-2022-00198-00_20220825-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00198-00_20220825-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Andrés Felipe Villalobos Erazo

Demandado: Cesar Augusto Pachón Achury Rad: 11001-03-28-000-2022-00198-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación No: 11001-03-28-000-2022-00198-00

Demandante: ANDRÉS FELIPE VILLALOBOS ERAZO

Demandado: CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY – SENADOR DE LA

REPÚBLICA PERIODO 2022-2026

INADMITE DEMANDA Actuando en nombre propio el señor Andrés Felipe Villalobos Erazo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección del señor César Augusto Pachón Uribe como senador de la República para el periodo 2022-2026. Revisado el escrito, se advierte que la demanda deberá ser corregida en cuanto: 1) Deberá allegarse copia del acto demandado, esto es del Formulario E-26 SEN tal como lo ordena el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior toda vez que, en la Resolución 3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral se indica: “Que una vez finalizada la audiencia pública del escrutinio de las votaciones depositadas por los colombianos, así como el trámite de examen de escrutinios y procesos de votación; y teniendo en cuenta las determinaciones adoptadas frente

a cada una de las reclamaciones y solicitudes, es procedente la declaratoria de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 para la circunscripción ordinara del Senado de la República, de conformidad con el cómputo de votos realizados por el Consejo Nacional Electoral y que figura en el formulario E-26 de fecha 19 de julio de 2022, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.” Ahora, si bien en el acápite de pruebas se solicita que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alegue copia auténtica de los actos de elección, lo cierto en que con la demanda no allegó copia de la petición radicada, tal como lo indica el artículo 173 del Código General del Proceso. Lo anterior, con el fin de que el juicio de legalidad verse sobre todas las decisiones mediante las cuales la autoridad electoral declaró la elección del demandado, como senador de la República para el período 2022–2026, de manera que resulta necesario que como parte de los anexos de la demanda se allegue el referido documento. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Andrés Felipe Villalobos Erazo Demandado: Cesar Augusto Pachón Achury Rad: 11001-03-28-000-2022-00198-00 2) En concordancia con lo anterior, las pretensiones de la demanda se deben adecuar en el sentido de pedir la nulidad parcial no solo de la Resolución 3332 de 2022 sino del formulario E-26 SEN.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, deberá indicar el lugar y dirección donde las partes, incluyendo al demandado, recibirán las notificaciones personales, para lo cual deberá indicar también el canal digital. 4) Finalmente se debe acreditar el envío, por medios electrónicos, de la demanda y sus anexos al demandado, tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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