CE - 11001-03-28-000-2022-00199-00_20221205-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00199-00_20221205-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00199-00
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República1
Temas: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - sentencia anticipada
AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse previamente sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda2
1. El 19 de agosto de 2022, Harold Eduardo Sua Montaña3 solicitó la nulidad de la elección de la mesa directiva y del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, contenida en el Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022, publicada en la gaceta nro. 8684 del Congreso de la República.
2. Fundamentos fácticos
2. En síntesis, el demandante señala lo siguiente: a) El 20 de julio de 2022, a través de la junta preparatoria se realizó la sesión inaugural en la que se instaló el periodo constitucional del Congreso (2022 – 2026). 1 Integrada por: Inti Raúl Asprilla Reyes como presidente, periodo 2022 a 2023. Isabel Cristina Zuleta López como vicepresidente, periodo 2022 a 2023. David de Jesús Bettín Gómez como secretario general, periodo 2022 a 2026. 2 Índice 3 Samai. 3 En nombre propio. 4 Del 2 de agosto de 2022.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00 b) Finalizada la instalación, el mismo día se convocó - a las 5:00 p.m. - a sesión ordinaria plena del Senado de la República para la postulación y elección de su mesa directiva5 (2022 a 2026). c) Luego de elegida y posesionada la mesa directiva del Senado de la República, el secretario advirtió al presidente del Senado que las comisiones constitucionales permanentes solo podían instalarse hasta la semana siguiente. Por tal razón, se convocó nuevamente la instalación para el día 26 de julio de 2022. d) El 26 de julio de 2022, en la plenaria del Senado de la República fueron
instaladas las comisiones constitucionales permanentes. e) En la tarde del día reseñado anteriormente, la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República eligió a su mesa directiva, integrada por: • Inti Raúl Asprilla Reyes como presidente, periodo 2022 a 2023. • Isabel Cristina Zuleta López como vicepresidente, periodo 2022 a 2023. • David de Jesús Bettín Gómez como secretario, periodo 2022 a 2026.
3. Normas y Concepto de la violación
3. En el capítulo denominado «SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD», el demandante indicó que el artículo 1496 de la Constitución Política se desconoció por cuanto: a) La posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, pues se alteró el orden del día establecido para la sesión inaugural. Como sustento de su afirmación sostuvo: i) Julián Gallo, delegado de las organizaciones políticas en oposición, manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dado a las pocas condiciones para hacer su intervención; desde allí la haría conforme a la Ley 1909 de 20187 y la Resolución 3138 de 20188 del Consejo Nacional Electoral. ii) Dicha manifestación correspondió a una proposición conforme la Ley 5ª de 1992 y, por lo mismo, se alteró el orden del día. En consecuencia, la elección del presidente de la junta preparatoria y la posesión de los nuevos congresistas se efectuó sin la intervención de la oposición, y materialmente no se realizó, situación que desconoció el artículo 149 constitucional. 5 Siendo elegidos: Roy Leonardo Barreras Montealegre, presidente. Miguel Ángel Pinto Hernández,
primer vicepresidente. Honorio Miguel Henríquez Pinedo, segundo vicepresidente. Gregorio Eljach Pacheco, secretario general. Saúl Cruz Bonilla, subsecretario general. 6 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes». 7 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 8 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00 b) La sesión inaugural del Congreso de la República (2022-2026) no se levantó en debida forma. En efecto, el secretario de la junta preparatoria, frente a una proposición del presidente para alzar la sesión, procedió a hacerlo, sin agotar los últimos dos puntos del orden del día9, conforme lo exigían los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. c) Finalmente, la sesión plenaria del Senado de la República no se podía llevar a cabo el mismo día de la reunión inaugural y, en ese sentido, como lo hizo la Cámara
de Representantes, debió citarse la plenaria para el día siguiente, conforme lo dispone el artículo 8710 de la Ley 5ª de 1992.
4. Al subsanar la demanda11, el accionante manifiesta e insiste en que el Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022 es nula. Al respecto insiste en que se configuró la causal «infracción directa de la Constitución»12, pero aclara que es la «nulidad simple electoral»; no la de inconstitucionalidad del artículo «135» del CPACA. Así lo explica: En el escrito inicial figura literalmente el haber pretendido la nulidad de la referencia a través del medio de control de nulidad electoral porque inter alia “esta corporación ha dejado claro mediante auto de su sección primera del 12 de noviembre de 2015 la improcedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando el acto no es de carácter general independientemente de estar sustentada la nulidad en la vulneración o desconocimiento de una norma de rango constitucional” (cursiva fuera del texto, extracto de la parte del libelo titulada “ACTO OBJETO DE NULIDAD
PRETENDIDA”).
De ahí que, la nulidad radica en una “infracción directa de la Constitución” (cursiva fuera del texto, artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) propia del objeto de conocimiento del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad pero dada la mencionada postura judicial este recae entonces como causal de anulación para activar el medio de control de nulidad electoral o bien en su semejante dentro del mismo (i.e. la remitida del medio de nulidad
simple al electoral básicamente concerniente a la infracción de una norma perteneciente al marco jurídico del acto). A su vez, reiteró que las irregularidades expuestas en la demanda inicial desconocieron el artículo 149 constitucional, además, el artículo 8713 de la Ley 5ª de 1992. 9 Que según el orden del día aportado con la demanda, serían «X. Lectura y consideración de la renuncia del honorable Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza. XI. Lectura y aprobación del acta de la sesión de instalación». 10 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». 11 Índice 7 Samai. El 25 de agosto de 2022, se inadmitió la demanda para que corrigiera: i) Indique de forma expresa la causal o las causales de anulación que invoca, conforme a las consideraciones de la presente providencia y ii) Señale de manera clara todas las normas que considera violadas y explique el concepto de su violación, es decir, las razones de su desconocimiento por parte del acto demandado; así como también, la incidencia de las presuntas irregularidades en la legalidad del acto cuestionado. 12 Cursiva del original. 13 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00
5. Así las cosas, habrá de entenderse que la causal de anulación invocada es la del artículo 137 del CPACA, por infracción directa de la Constitución.
4. Trámite
6. El 8 de septiembre de 202214, el despacho admitió la demanda15, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos del artículo 277 del CPACA, trámites que se efectuaron como consta en los índices 18 y 19 Samai.
5. Contestaciones
7. Dentro del término de traslado se presentaron las siguientes:
8. El 7 de octubre de 2022, el demandado - Inti Raúl Asprilla Reyes -presidente de la Comisión Quinta del Senado de la República (2022 a 2023)16 solicitó negar las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos: a) La instalación del Congreso de la República cumplió con lo prescrito en los artículos 12 y 13 de la Ley 5 de 1992. En ese orden narra i) que el acto se realizó el 20 de julio de 2022, ii) se hizo el llamado a lista respectivo, iii) intervino el presidente de la República, iv) se tomó juramento y se posesionó al presidente de la junta preparatoria. b) La instalación de la mesa directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República cumplió con el capítulo primero, del título segundo de la Ley 5 de 1992,
artículos 37 y 38. Con referencia a esto adujo que fue presidida por el presidente del Congreso y la subsecretaria de la comisión. Además, que se conformó el quórum exigido para la respectiva elección del presidente, vicepresidente y el secretario general, y se tomaron los juramentos de rigor. c) Las irregularidades propuestas corresponden a un plano distinto a las actuaciones electorales de la mesa directiva de la corporación y de la directiva de la Comisión, razón por la que el acto que se demanda está cobijado por la presunción de legalidad del artículo 88 del CPACA.
9. El 11 de octubre de 2022, la demandada - Isabel Cristina Zuleta López, vicepresidente de la Comisión Quinta del Senado de la República (2022 a 2023)17 pidió no acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que la primera sesión del congreso y la del 26 de julio siguiente se desarrollaron conforme la ley. 14 Índice 16 Samai. 15 Inadmitida con auto del 25 de agosto de 2022 (índice 6 Samai). Subsanada el 26 de agosto del presente año (índice 12 Samai). 16 Índice 28 Samai. 17 Índice 30 Samai. Las excepciones previas planteadas de i) pleito pendiente y ii) dar a la demanda un trámite diferente al del proceso que corresponde, fueron negadas mediante providencia del 2 de noviembre de 2022 (índice 34 Samai).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña
Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00
10. Con respecto a ello, esgrime que aquellos actos cumplieron los requisitos constitucionales como la convocatoria, el quórum y la votación correspondiente. Por otra parte, señaló que, aun si se configura alguna ilegalidad en la elección de directivos del Senado o Cámara, la misma no afectaría la de los directivos de las comisiones, pues se trata de actos independientes.
11. Surtidas las contestaciones, el 3 de noviembre de 202218, el demandante allegó solicitud en la que pone en conocimiento del despacho el incumplimiento de la contraparte de remitirle los memoriales allegados al presente proceso, en contraposición de lo previsto en los artículos 186 del CPACA, 78 numeral 14 del CPG y 3 de la Ley 2213 de 2022.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
12. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.319 y 182A de la Ley 1437 de 2011.
2. Sentencia anticipada
13. El artículo 182A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada
antes de la audiencia inicial, entre otras: (…) b) Cuando no haya que practicar pruebas.
14. En este caso, el despacho procederá a ordenar la sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en la letra b) del artículo 182A del CPACA, -cuando no haya que practicar pruebassegún pasa a exponerse.
3. Caso concreto
15. En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo
182A del CPACA. 3.1. De las pruebas aportadas y solicitadas 3.1.1. Por la parte demandante a) Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado: 18 Índice 37 y 39 Samai. 19 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00 • Copia simple del orden del día de la sesión inaugural del periodo congregacional 2022-2026. • Video de la sesión inaugural del periodo congregacional disponible en ttps://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw. • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022 disponible en ttps://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g. • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria del Senado de la República del
26 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria del Senado de la República del 26 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=SwfZSu7SxXA. • Copia simple del orden del día de la sesión de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República del 26 de julio de 2022. • Video de la Plenaria de la Cámara de Representantes del 21 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=HgSZeH-qJA4 (Minutos 55:16 a 55:33). • Copia simple de la Gaceta del Congreso del 2 de agosto de 2022, identificada con el número 868, en la cual fue publicada el Acta número 01 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República del 26 de julio de 2022, en cuyo contenido se encuentra el acto de elección de la Mesa Directiva de dicha comisión para el periodo 2022-2023. b) Solicitud de prueba: ninguna. 3.1.2. Por la parte demandada 3.1.2.1. Inti Raúl Asprilla Reyes, presidente de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República. a) Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado:
1. Gaceta No. 991 de fecha 29 de agosto de 2022.
2. Acta No. 001 de fecha 26 de julio del año en curso.
3. Gaceta No. 868 de fecha 2 de agosto de 2022.
4. Video de YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=YI6A3-mOH4g. b) Solicitud de prueba: ninguna. 3.1.2.2. Isabel Cristina Zuleta López, vicepresidente de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República a) No aportó pruebas. En este punto manifestó que se adhiere a las allegadas al proceso.
b) Solicitud de prueba: Que se oficie al Juzgado 37 Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá (carrera 57 Nro. 43-91) para que informe al despacho sobre la existencia, el estado y resultado de la demanda de tutela presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00 el Senado de la República por la elección de presidente, vicepresidenta y secretario de la Comisión Quinta Constitucional y remita copia de las decisiones de fondo tomadas en dicho proceso.
16. En relación con dicha solicitud, el despacho no oficiará al Juzgado 37
Administrativo de Bogotá, toda vez que, de la revisión de las pruebas documentales aportadas con la demanda, se concluye que se aportaron las conducentes, pertinentes y útiles para absolver las cuestiones jurídicas que propone el demandante.
17. Desde esa perspectiva, analizar las presuntas irregularidades planteadas por
el demandante, con el fin de determinar si el acto de elección de los demandados es nulo, demanda la valoración de las pruebas documentales donde reposan las actuaciones relacionadas con la instalación del Congreso de la República y las elecciones de la mesa directiva y del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, contenida en el Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022 de la mencionada comisión, publicada en la gaceta nro. 86820 del Congreso de la República. Documentales que ya reposan en el expediente y tienen valor conforme lo señalado en acápite anterior.
18. Por su parte, la documental mediante oficio, relacionada con un proceso de tutela que adelantó el demandante ante el enunciado despacho judicial, resulta impertinente21 para demostrar las irregularidades alegadas por el demandante y, en ese orden, para aportar elementos de juicios definitivos que sirvan a decidir la nulidad que se demanda en el presente caso.
19. Lo anterior, por cuanto en dicha acción constitucional no se debate o controvierte la legalidad de un acto de naturaleza electoral, sino que se decide la protección o no de derechos fundamentales. Además, los efectos de la sentencia son inter-partes y, como tal, son distintos a los que emanan de la decisión de anulación electoral en términos del artículo 288 del CPACA. Por tal razón, se negará dicha prueba conforme lo señalado en el artículo 168 del CGP, aplicable por remisión del 211 del CPACA. 3.1.3. Por el secretario general del Senado de la República22.
a) Prueba documental aportada que se decretará con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado: • Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022, de la Comisión Quinta del Senado de la República. 20 Del 2 de agosto de 2022. 21«(…) Por su parte, la pertinencia, tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, como ya se anotó, si no que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate». Sección Segunda del Consejo de Estado, radicado nro. 25000-23-25-000-2007-01109-02. Auto del 17 de enero de 2011, la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, M. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 22 Índice 26 Samai. Estas probanzas se allegaron con los antecedentes administrativos del acto demandado, tal como se requirió en el auto admisorio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00
20. Las pruebas aportadas por las partes, como se delimitan en el presente acápite, gozan de valor conforme los artículos 24523 y 24624 del CGP, aplicable por
remisión del 211 del CPACA. 3.2. Fijación del litigio
21. De conformidad con el inciso 2º de la letra d) del ordinal 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos:
22. Se deberá resolver si las presuntas irregularidades planteadas con la demanda tienen la virtualidad desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado -Acta nro. 1 del 26 de julio de 2022mediante el cual se eligió la mesa directiva y del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República.
23. Específicamente, deberá determinarse si i) la presunta alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural del Congreso de la República25, ii) el levantamiento presuntamente irregular de la sesión en la instalación del Congreso de la República26 y iii) la supuesta realización de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de julio de 2022, el mismo día de la sesión inaugural, en contravía el artículo 8727 de la Ley 5ª de 1992; tienen la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado, por la hipotética violación de los artículos 149 de la Constitución Política, 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992, la Ley 1909 de 201828 y la Resolución 3138 de 201829 del Consejo Nacional Electoral.
24. El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de 23 ARTÍCULO 245. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos se aportarán al proceso en
original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello. 24 ARTÍCULO 246. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 25 El demandante consideró que la manifestación del delegado Julián Gallo de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; desde allí haría su intervención conforme a la Ley 1909 de 2018, constituyó una proposición de modificación del orden del día que debía ser resuelva. 26 A efectos del análisis de este aspecto se tendrá en cuenta el supuesto según el cual, el secretario de la junta preparatoria por una proposición del presidente de esta para levantar la sesión procedió en ese sentido sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. 27 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor
constitucional». 28 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 29 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00 derecho presentadas por las partes. Lo anterior, sin perjuicios de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal.
4. Del traslado para alegar
25. En aplicación del inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A y el inciso final del 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes, por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto.
5. Deberes de las partes
26. Finalmente, el despacho recuerda a los sujetos procesales que cada vez que presenten un escrito o memorial al proceso deben remitir un ejemplar de este a los demás sujetos procesales, como lo disponen los artículos 18630 del CPACA, 78 numeral 1431 del CPG y 332 de la Ley 2213 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: Incorporar al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con las demandas y su contestación,
conforme el acápite correspondiente de esta providencia.
SEGUNDO: Denegar el decreto de la prueba documental mediante oficio que solicitó la demandada Isabel Cristina Zuleta López, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Se ordena a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, enlistadas en el acápite correspondiente de esta providencia, por el término de tres días.
CUARTO: Fijar el litigio en los términos señalados en esta providencia. 30 «[…] Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso […]». 31 «Son deberes de las partes y sus apoderados: […] 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.
Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial […]». 32 «[…] Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través
de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial […]». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario general de la Comisión Quinta del Senado de la República Radicado: 11001-03-28-000-2022-00199-00
QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones, se ordena correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.
SEXTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá volver al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.
SÉPTIMO: Recordar a los sujetos procesales que deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 186 del CPACA, 78 numeral 14 del CPG y 3 de la Ley 2213 de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10