CE - 11001-03-28-000-2022-00208-00_20220826-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00208-00_20220826-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00208-00
Demandante: LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA
CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VICHADA AUTO INADMISORIO Por conducto de apoderado, el señor Luis Carlos Álvarez Morales presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Vichada para el periodo 2022-2024, contenido en el Formulario E 26 CAM del 7 de julio de 2022, así como de los demás actos mediante los cuales fueron resultas sus reclamaciones durante el proceso de escrutinio. Estudiada la demanda, se tiene que el actor cuestiona la legalidad del acto de elección por irregularidades acontecidas en las mesas 1 del puesto 75, 1 del puesto 47 y 1 del puesto 12 de la zona 99 del municipio de Cumaribo en el departamento del Vichada, en los dos primeros casos debido a que, de manera
indebida, la organización electoral excluyó la votación allí depositada del cómputo del escrutinio, al parecer porque las actas no tenían al menos dos firmas de los jurados de votación, y en el último porque se incluyó la votación de la mesa en el cómputo del escrutinio, pese a que en ella actuaron jurados que no fueron designados para desempeñarse como tales. Por otra parte, cuestionó el acto demandado al elevar reparos contra la conducta del representante electo Javier Alexander Sánchez Reyes, a quien señala de haber coaccionado a los sufragantes mediante la compra de votos. En el acápite de pretensiones, solicitó que se decretara la medida provisional de suspensión del acto demandado. También se observa que el demandante manifestó, bajo la gravedad de juramento, que desconoce las direcciones físicas y electrónicas del demandado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00
Javier Alexander Sánchez Reyes, por lo que solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que suministre dicha información.
1. Subsanación Establecido lo anterior, la demanda deberá corregirse en los siguientes aspectos: 1.1. Argumentos de la medida cautelar De acuerdo con lo previsto en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 el juez o
magistrado ponente “(…) a petición de parte debidamente sustentada, (…)” puede decretar, mediante providencia motivada, las medidas cautelares. Se observa que el demandante pidió la suspensión del acto demandado, sin exponer el sustento puntual de esta solicitud, por lo que el actor deberá proceder en ese sentido o bien aclarar si el fundamento de dicha petición corresponde con el mismo concepto de violación que soporta su pretensión de anulación del acto de elección, en la medida que al tenor del artículo 231 Ibidem, “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, (…)” (Destaca el Despacho) 1.2. Notificaciones a la parte demandada Dada la condición del demandado como representante a la Cámara por el departamento del Vichada, bien puede ser notificado por conducto de los canales electrónicos institucionales dispuestos por la Corporación para el efecto, o bien en la dirección física de la sede1, para que su presidente, o quien haga sus veces, ponga en conocimiento del demandado la actuación judicial promovida en su contra. Por lo tanto, de acuerdo con el numeral 7° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el demandante debe señalar el lugar y dirección donde el demandado recibirá notificaciones personales, bien sea la dirección de correo electrónico o la física, que pueden corresponder a los canales institucionales de la Cámara de Representantes y la dirección de la sede correspondiente. 1.3. Causales de nulidad objetivas y subjetivas
El demandante debe tener presente el texto del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: 1 Las direcciones pueden consultarse en el sitio web de la Cámara de Representantes en el siguiente enlace: https://www.camara.gov.co/funcionarios/secretariageneral?p=funcionarios%2Fsecretaria-general#menu Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Luis Carlos Álvarez Morales Demandado: acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Vichada Rad: 11001-03-28-000-2022-00208-00 “IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE CAUSALES DE NULIDAD OBJETIVAS Y SUBJETIVAS. En una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.
La indebida acumulación dará lugar a la inadmisión de la demanda para que se presenten de manera separada, sin que se afecte la caducidad del medio de control.” (Negrillas fuera del texto original) Se destaca el precepto anterior para advertir que, en este caso, el actor refirió i) una causal objetiva de anulación relacionada con las anomalías del proceso de escrutinio consistentes en la exclusión irregular de unas mesas del cómputo del escrutinio, y la inclusión indebida de otra en el referido cálculo, y ii) una causal subjetiva relativa a vicios en los que incurrió uno de los representantes elegidos.
Debido a que por disposición legal en una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad objetivas y subjetivas, el demandante deberá, o bien retirar uno u otro cargo o, en caso de que insista en ambos, la demanda debe ser corregida en cuanto se debe escindir, para separar el cargo de naturaleza subjetiva (señalamientos contra el elegido por vicios de su conducta) del de carácter objetivo (irregularidades en el procedimiento de escrutinio), en donde, de igual manera, deberá subsanar los yerros advertidos con anterioridad. Si el demandante así lo pretende, en cada demanda podrá incluir la solicitud de medida cautelar por el cargo correspondiente. Así las cosas, se ordena al demandante dividir el escrito de la demanda, para en su lugar presentar dos libelos de la siguiente manera: (i) una demanda respecto del cargo fundamentado en la causal subjetiva, y (ii) otra demanda relacionada con las irregularidades en el procedimiento de escrutinio. En todo caso, las demandas deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, y en cuanto concierne al extremo pasivo, en el libelo objetivo se tienen como demandados todos los representantes electos mientras que, en el contencioso subjetivo, se tendrá como demandado el representante electo a quien se le atribuye la conducta prohibida. Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3