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CE - 11001-03-28-000-2022-00216-00_20220825-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00216-00_20220825-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: Parlamento Andino Rad: 11001-03-28-000-2022-00216-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00216-00

Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA

Demandado: PARLAMENTO ANDINO PERIODO 2022-2023

AUTO QUE INADMITE Por escrito de 23 de agosto de 2022, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de los miembros del Parlamento Andino. Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que en primer lugar es necesario que el actor allegue e identifique con exactitud el acto de elección que se demanda, lo anterior toda vez que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1729 de 2014, los representantes de Colombia ante el Parlamento Andino son designados por el Congreso de la República así: 2 por el Senado de la República y 3 por la Cámara de Representantes; de manera que se deberá indicar cuál de las dos elecciones se demanda, puesto que el parágrafo del artículo antes mencionado dispone que la designación se realizará por medio de votación secreta por cada una de las cámaras. En caso

de querer cuestionar ambas designaciones, esto es, la realizada por cada una de las cámaras, deberá presentar dos demandadas separadas, en donde cuestione por separado cada uno de los actos de elección. De otra parte, se encuentra que la parte actora no identificó la causal de nulidad que invoca, sino que solo se limitó a señalar los hechos y el concepto de la violación para cuestionar las irregularidades que se presentaron en la sesión inaugural del Congreso de la República. No obstante lo anterior, resulta necesario que el demandante identifique plenamente la causal de nulidad que invoca, de acuerdo con el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o si se refiere igualmente a alguna de las causales genéricas que prevé el artículo 137 del mismo código. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña

Demandado: Parlamento Andino Rad: 11001-03-28-000-2022-00216-00

A su vez, deberá identificar con precisión como tales causales afectan o vician la elección cuestionada, esto es, debe desarrollar el concepto de la violación indicando las razones por las que cada una de las irregularidades de la demanda afectaron la elección de los miembros del Parlamento Andino, identificando si se trata de la elección que se llevó a cabo por el Senado de la República o por la Cámara de Representantes. Finalmente, si bien el demandante aseguró que desconoce el canal digital para la notificación de la demanda a los demandados, como en la demanda que se

presentó no hay precisión de cuáles miembros son los demandados, una vez se haga tal precisión, se deberá allegar tal información con la corrección de la demanda, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, el despacho advierte que la demanda adolece una serie de yerros formales que deberán ser corregidos como se indica:

1. Deberá indicarse con precisión la elección acusada, es decir si se trata de los miembros elegidos por el Senado de la República o por la Cámara de Representantes. Así mismo, deberá allegarse copia del acto demandado, tal como lo ordena el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, en caso de que no se haya publicado o se deniegue su copia, deberá expresarse así.

2. Se debe identificar con toda precisión la causal de nulidad que invoca, conforme a los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. Se debe identificar con precisión como tales causales afectan o vician la elección cuestionada, esto es, debe desarrollar el concepto de la violación indicando las razones por las que cada una de las irregularidades de la demanda afectaron la elección de los miembros del Parlamento Andino, identificando si se trata de la elección que se llevó a cabo por el Senado de la República o por la Cámara de

Representantes.

4. Debe allegarse el canal digital de notificación de los demandados, tal como lo establece el numeral 7 del artículo.

En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término

de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Parlamento Andino Rad: 11001-03-28-000-2022-00216-00 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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