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CE - 11001-03-28-000-2022-00217-00_AV_PPVG-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00217-00_AV_PPVG-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-28-000-2022-00217-00

Demandante: Miryam Chamorro Caldera Demandado: Miguel Abraham Polo Polo – Representante a la Cámara por la

Circunscripción Especial de Afrodescendientes 2022-2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00217-00

Demandante: Miryam Chamorro Caldera Demandado: Miguel Abraham Polo Polo, representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes – período 2022-2026-.

ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia del 17 de noviembre de 2022, por medio de la cual la Sala admitió la demanda y negó el decreto de la cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección de Miguel Abraham Polo Polo, como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes – período 2022-2026-. En tal sentido, quiero precisar que comparto la conclusión a la cual arribó la Sala en lo relacionado con que no se encontró acreditado la simultaneidad alegada, esto es, que el accionado hubiera sido inscrito por una colectividad política mientras aún pertenecía a otra. De igual forma, de haberse probado dicha concomitancia, también

estoy de acuerdo con que debe ser analizada luego de surtidas todas las etapas procesales correspondientes para establecer si dicha circunstancia acarrea o no un incumplimiento de los requisitos para aspirar a una curul por la población afrodescendiente a la Cámara de Representantes toda vez que, en esta etapa inicial, no se evidencia una prohibición expresa sobre el particular. Debo precisar que mi aclaración de voto se relaciona con la vinculación del Ministerio de Interior al proceso de la referencia. Es cierto que dicha cartera expió la certificación de autoreconocimiento del demandado como miembro de la comunidad afrocolombiana pero, en mi criterio, esa situación no configura su participación en la expedición de los actos de elección demandados, en los términos a los que alude el numeral 2º1 del artículo 277 del CPACA. 1 ARTÍCULO 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: (…) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-28-000-2022-00217-00

Demandante: Miryam Chamorro Caldera Demandado: Miguel Abraham Polo Polo – Representante a la Cámara por la

Circunscripción Especial de Afrodescendientes 2022-2026 De igual forma, de una lectura detallada de las pretensiones y argumentos sobre los cuales recae la presente demanda, no se puede concluir que las censuras aducidas

por la accionante recaigan directamente sobre dicho ministerio o el marco de sus competencias, sin poner en tela de juicio o autenticidad la veracidad de los documentos por el proferidos. En los anteriores términos dejo expuestas las razones por las cuales aclaro mi voto al interior de la decisión hoy objeto de la presente. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

2. Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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