🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-28-000-2022-00234-00_20220926-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00234-00_20220926-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandada: Luz María Múnera Medina, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00234-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00234-00

Demandante: Alexander Ferms de Medellín

Luz María Múnera Medina, Representante a la Cámara por el Demandada: departamento de Antioquia, periodo 2022-2026.

Tema: Rechaza demanda por no subsanar AUTO El señor Alexander Ferms de Medellín presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en procura de que se anule la elección de Luz María Múnera Medina, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026, contenida en el formulario E-26 de 18 de julio de 2022 del

Consejo Nacional Electoral.

1. Mediante auto de 5 de setiembre de 2022, el Despacho ordenó corregir la demanda para: i) incluir acápite de designación de las partes; ii) limitar sus pretensiones a lo dispuesto en el artículo 288 del CPACA; iii) manifestar con precisión la causal y la debida carga argumentativa y, las demás exigencias del artículo 162 del CPACA y; iv) agregar en el concepto de la violación la

argumentación que dé cuenta de las razones fácticas y jurídicas en las que apoya que la totalidad de las disposiciones que cita en el título de normas violadas están siendo infringías o desconocidas por la elección que acusa de ilegal, conforme se explicó en esta providencia.

2. Dicha decisión fue debidamente notificada y el término concedido, de tres (3) días, corrió sin que la parte actora se pronunciara, ni corrigiera las falencias señaladas1; por tanto, de conformidad con el establecido en el inciso tercero del 1 Como da cuenta el informe secretarial obrante en el índice 10 del expediente digital alojado en la plataforma SAMAI.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandada: Luz María Múnera Medina, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026.

Rad: 11001-03-28-000-2022-00234-00 artículo 2762 del CPACA, es lo procedente disponer el rechazo de la demanda por no haber sido subsanada.

Conclusión

3. Como se manifestó, la parte actora no subsanó la demanda y, en consecuencia, el Despacho dispondrá su rechazo en aplicación del inciso tercero del artículo 276 del CPACA.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Alexander Ferms de Medellín, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVANSE al interesado los documentos

acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 “ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará”. (Negrillas fuera de texto). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Consultar sobre este documento ...