CE - 11001-03-28-000-2022-00238-00_20221215-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00238-00_20221215-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandantes: Edward García Vélez y otro Demandado: secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026
Rad: 11001032800020210007800
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00238-00 11001-03-28-000-2021-00295-00 acumulado
Demandante: EDWARD GARCÍA VELEZ Y OTRO
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE CAMILO ERNESTO ROMERO
GALVÁN COMO SECRETARIO DE LA COMISIÓN QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES, PERIODO 2022-2026.
AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En cumplimiento de los autos del 15 y 29 de noviembre del presente año, dictados en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. Según lo dispuesto en los artículos 1251 y 2822 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. Por lo tanto corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el
ponente del proceso en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como se evidencia del informe de Secretaría del 10 de noviembre de 2022 dentro del expediente 2022-00238-00, registrada en el sistema de información SAMAI. El artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la acumulación de procesos en los siguientes términos: 1 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 2 “ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. (…) En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandantes: Edward García Vélez y otro Demandado: secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026
Rad: 11001032800020210007800 “ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en
los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”. (Se resalta) Observa el Despacho que en los dos procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de elección del señor Camilo Ernesto Romero Galván como secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Según se tiene, en las demandas se argumentan una serie de irregularidades bajo el mismo cargo: infracción de normas en que debía fundarse el acto. En el expediente 2022-00238 con fundamento en un presunto desconocimiento del acuerdo suscrito entre varios partidos, con base en el cual, a la bancada de paz le correspondía postular al candidato que aspiraría a ser secretario de dicha comisión, sin que ello, al parecer, se cumpliera, pues según lo afirma la parte actora el demandado no era el candidato de la referida bancada de paz. Y de otro lado, en el expediente 2022-00295 se sostiene que, el acto de elección demandado debe anularse por unas presuntas irregularidades presentadas en la instalación del Congreso, la junta preparatoria, la alteración del orden del día de dicha reunión y la elección de la mesa directiva de la Cámara de Representantes,
que, finalmente, según lo indica el accionante, inciden en los actos proferidos con posterioridad por el Congreso. En ese orden de ideas, se debe concluir que en las referidas demandas electorales se cuestiona la legalidad de la elección del demandado como secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, por la presunta ocurrencia de la misma causal genérica: “infracción de las normas en que debía fundarse el acto” y, aun cuando los supuestos fácticos y jurídicos son diferentes, aquellos no son excluyentes y son susceptibles de estudiarse bajo la misma cuerda procesal. En consecuencia, es procedente la acumulación y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandantes: Edward García Vélez y otro Demandado: secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026
Rad: 11001032800020210007800 ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de la misma codificación, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitan estos dos procesos con el propósito de establecer quién continuará como ponente. La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe
realizarse entre los magistrados que fungen como conductores de los procesos, es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política3, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Declarar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2022-00238-00 (M.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio), 11001-03-28-000-2022-00295-00 (M.P. Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil) promovidos por los actores Edward García Vélez y Harold Eduardo Sua Montaña, respectivamente.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del magistrado que actuará como ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 3 “[…] PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad
electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3