🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-28-000-2022-00243-00_20220901-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00243-00_20220901-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Juan Bautista García

Demandado: Ana Rogelia Monsalve Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00243-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00243-00

Demandante: JUAN BAUTISTA GARCÍA

Demandado: ANA ROGELIA MONSALVE ÁLVAREZ –

REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR LA

CIRCUNSCRIPCIÓN AFRODESCENDIENTE 2022-2026

AUTO QUE INADMITE Por escrito de 30 de agosto de 2022, el señor Juan Bautista García, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de Ana Rogelia Monsalve Álvarez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de los Afrodescendientes. Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la demanda deberá corregirse en el sentido de allegar copia del Formulario E-26 CAM tal como lo ordena el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior toda vez que, en la Resolución E-3319 del 16 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral se indica: “Terminada la etapa de revisión de los escrutinios de la Circunscripción Especial Afrodescendientes, esta Corporación se

encargará de resolver lo pertinente a la adjudicación de las curules para la Cámara de Representantes de dicha Circunscripción. Para tal efecto, los resultados de las comunidades negras será conforme a los formularios E-24 y E-26. (…) La declaratoria ser realizará conforme a los formularios expedidos por el sistema de escrutinio nacional (E-26) los cuales harán parte integral de la presente resolución.” Por lo anterior, y toda vez que el acto declarativo de la elección es el E-26 CAM, deberá ser allegado al expediente. De igual forma, deben corregirse las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Juan Bautista García Demandado: Ana Rogelia Monsalve Álvarez Rad: 11001-03-28-000-2022-00243-00 pretensiones de la demanda, en el sentido de demandar no solo la Resolución 3319 de 2022, sino también el formulario E-26 CAM.

En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el demandante corrija el yerro antes señalado, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Consultar sobre este documento ...