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CE - 11001-03-28-000-2022-00244-00_20220919-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00244-00_20220919-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00244-00

Demandante: Genaro de Jesús Muñoz Uribe Demandados: David Alejandro Toro Ramírez y otras Representantes a la Cámara por Antioquia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00244-00

Demandante: GENARO DE JESÚS MUÑOZ URIBE

Demandados: DAVID ALEJANDRO TORO RAMÍREZ Y OTRAS –

REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA –

PERIODO 2022-2026

Tema: Rechazo de la demanda por no corregir.

AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA Procede el Despacho a verificar el cumplimiento de las órdenes de corrección de la demanda de la referencia, de conformidad con lo ordenado en el auto de 8 de septiembre de 2022.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor Genaro de Jesús Muñoz Uribe instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 20111, tendiente a obtener la nulidad de la elección de los señores David Alejandro Toro Ramírez, Susana Gómez Castaño y Luz María Múnera Medina, como representantes a la Cámara por la

circunscripción territorial de Antioquia, periodo 2022-2026, contenida en el formulario E-26 CAM de 18 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral. El demandante alega que el acto acusado infringió las normas en que debió fundarse, debido a que la coalición Pacto Histórico incumplió el deber constitucional de selección de candidatos mediante procedimientos democráticos, omitió establecer en el acuerdo las reglas para la conformación y modificación de la lista y expresó un favoritismo arbitrario por los aspirantes del partido Colombia Humana, ubicados en los dos primeros puestos de la lista. 1 Presentada el 30 de agosto de 2022. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00244-00

Demandante: Genaro de Jesús Muñoz Uribe Demandados: David Alejandro Toro Ramírez y otras Representantes a la Cámara por Antioquia

2. Auto que inadmitió la demanda Mediante auto de 8 de septiembre de 2022, el magistrado ponente inadmitió la demanda y concedió a la parte actora tres (3) días para subsanarla, de conformidad con el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En dicha providencia se le advirtió al demandante sobre el incumplimiento de los presupuestos formales previstos en el numeral 1 del artículo 166 y el numeral 8 del artículo 162 del referido estatuto procesal. En tal sentido, se le solicitó aportar el

acto acusado y acreditar debidamente el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los demandados.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia Corresponde al Despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

2. El caso concreto Como se reseñó previamente, al verificar el contenido de la demanda, el Despacho encontró que no satisfacía los requisitos contemplados en el numeral 1 del artículo 166 y el numeral 8 del artículo 162 del referido estatuto procesal. En tal sentido, mediante auto de 8 de septiembre de 2022, se le solicitó a la parte actora aportar el acto acusado y acreditar debidamente el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los demandados. Para el efecto, se le concedió el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 276 ibídem.

Según reporta la Secretaría de la Sección en el informe de 19 de septiembre de 20222, dicha decisión fue notificada el 9 de septiembre de 20223, de modo que el plazo otorgado transcurrió entre el 14 y el 16 de septiembre de 20224. Vencido este término, el demandante no presentó el escrito de corrección correspondiente. 2 SAMAI, actuación No. 11. 3 SAMAI, actuación No. 9. 4 Este plazo incluye los dos (2) días indicados en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA para la notificación de providencias por medios electrónicos.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00244-00

Demandante: Genaro de Jesús Muñoz Uribe Demandados: David Alejandro Toro Ramírez y otras Representantes a la Cámara por Antioquia En ese orden, se impone aplicar la consecuencia del rechazo de la demanda, prevista en el artículo 276 del CPACA, antes referido, en concordancia con el numeral 2 del artículo 169 del mismo estatuto procesal, pues se constata que el actor no concurrió a su deber de subsanarla.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Genaro de Jesús Muñoz Uribe contra los señores David Alejandro Toro Ramírez, Susana Gómez Castaño y Luz María Múnera Medina, representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Antioquia, periodo 2022-2026.

SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, previa ejecutoria de esta providencia, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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