CE - 11001-03-28-000-2022-00253-00_20220905-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00253-00_20220905-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00253-00
Demandante: JHON JAIRO BERRIO LÓPEZ
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA
CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA AUTO INADMISORIO Por conducto de apoderado, el señor Jhon Jairo Berrio López, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo 2022-2026; la Resolución 001 A del 26 de marzo de 2022 “Por medio del cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”; y el Acuerdo 003 del 16 de julio de 2022 “Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001 A del 26 de marzo de 2022 “Por medio del cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia.” Estudiada la demanda, se tiene que el actor alegó, en síntesis, que los actos
demandados adolecen de nulidad i) por diferencias injustificadas entre los formularios E 14 y E 24 de las zonas, puestos y mesas relacionadas en los cuadros anexos a la demanda, en tanto implicaron sustracción indebida de sufragios en detrimento de la votación que obtuvo el Partido Centro Democrático, y la adición, igualmente indebida, de votos en favor de la Coalición Pacto Histórico; ii) y en razón a que el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de resolver las solicitudes de saneamiento formuladas por el apoderado del Partido Centro Democrático en las zonas puestos y mesas correspondientes.
1. Aspectos a subsanar 1.1. Pretensiones En los términos del numeral 2° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, la demanda debe contener “Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.”
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Si bien en las pretensiones de la demanda se hace mención de los actos administrativos cuya nulidad se pretende, adicional a ello se exponen las razones por las que la parte actora considera que tales decisiones adolecen de ilegalidad, entre otros motivos por las causales de nulidad general o por la prevista en el numeral 3° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, y por violación del debido
proceso. Se pone de presente al demandante que en el acápite de pretensiones se debe expresar con precisión y claridad los actos cuya anulación persigue la demanda. Por lo tanto, el actor deberá corregir el acápite de pretensiones concretando la identificación de los actos cuya legalidad pretende controvertir en este medio de control, y abstenerse de formular reparos de orden legal, comoquiera que ello debe exponerse en el acápite de normas violadas y el concepto de la violación, de acuerdo con el requisito previsto en el numeral 4° Ibidem, de acuerdo con el cual la demanda debe contener “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” Lo anterior con el propósito de aclarar que, además de la ausencia de técnica en la formulación de las pretensiones, la exposición desconcentrada de los fundamentos legales de la demanda en varios acápites no permite identificar los puntos concretos bajo los cuales se estructura el concepto de violación, por lo que el legislador se ocupó de establecer los acápites del contenido de la demanda, precisamente, para permitir al juzgador tener claridad de los extremos objeto del litigio. 1.2. Hechos Según el numeral 3° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, la demanda debe contener “Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.” Esta disposición debe tenerse en cuenta de cara a los previsto en el numeral 4°
Ibidem, que preceptúa que el libelo también debe exponer “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” La referida interpretación concordante no implica que deba entenderse que los hechos y los fundamentos de derecho o el concepto de violación puedan exponerse de manera indiscriminada en un mismo acápite, sino que, precisamente, tales fundamentos deben decantarse de manera separada en el capítulo correspondiente, esto es, uno que corresponda con la situación fáctica o las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionados con el proceso de formación del acto administrativo cuya anulación se pretende, y otro que contenga las normas violadas y el concepto de violación bajo los cuales se estructuran las causales de anulación del acto administrativo demandado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Se explica lo anterior para poner de presente que el demandante, al exponer los hechos, también refirió aspectos de orden legal y jurisprudencial que, más allá de constituir hechos, en realidad se enmarcan en sus interpretaciones respecto del contenido y alcance de los preceptos e instrumentos de contenido legal que sustentan sus argumentos y que, como ya se indicó, deben concretarse en el acápite del concepto de violación.
Por ende, el demandante deberá corregir el acápite de los hechos limitándolo a la narración de la situación fáctica que dio lugar a la expedición de los actos demandados, y reservar el fundamento de derecho de las pretensiones en el acápite que corresponde a las normas violadas y el concepto de violación. Como ya se expuso, además de la ausencia de técnica, la exposición desconcentrada de los fundamentos legales de la demanda en varios acápites no permite identificar los puntos concretos bajo los cuales se estructura el concepto de violación, por lo que el legislador se ocupó de establecer los acápites del contenido de la demanda, precisamente, para permitir al juzgador tener claridad de los extremos objeto del litigio. 1.3. Normas violadas y concepto de violación – Fundamentos de derecho de las pretensiones Continuando con la revisión de los requisitos de la demanda enlistados en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, se tiene que el numeral 4° dispone que el libelo debe exponer “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” En concordancia con los yerros señalados en los párrafos anteriores, se observa que el demandante presentó fundamentos legales de nulidad tanto en las pretensiones como en los hechos, pese a que dicha exposición debe reservarse únicamente al acápite de normas violadas y el concepto de violación. Adicionalmente, en el Capitulo VII contentivo de los fundamentos de derecho de las pretensiones, se hace referencia al Decreto 1294 de 2015, mediante el cual se
adicionó el capítulo 8° del Decreto 1066 de 2015 titulado “Trashumancia”, mientras que en el Capítulo VIII que contiene las normas violadas y el concepto de violación, se invoca el desconocimiento de, entre otros, el numeral 7° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 que establece que el acto de elección es nulo cuando “Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.” No obstante, si bien se expuso el fundamento legal por el cual la presencia de transeúntes votantes es causal de nulidad, lo cierto es que en los hechos no se hizo referencia de tal suceso, por lo que el demandante deberá exponer las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se presentó una situación de trashumancia.
El actor deberá tener presente que, de acuerdo con la tesis de esta Sala1, es necesario demostrar “(i) que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, (ii) que éstas efectivamente hayan votado y que (iii) sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del C.P.A.C.A.”, de tal suerte que
deberá aportar las pruebas para acreditar los hechos del cargo. Finalmente, se observa que el demandante, en el Capítulo VIII expuso las normas violadas y el concepto de violación, planteando tres cargos con su sustento, mientras que, en el Capítulo IX, refirió la sustentación de los cargos. A efectos de tener claridad sobre el fundamento de la demanda, la parte actora deberá aclarar cuál de estos acápites es el que contiene la explicación el concepto de violación, y si aquel es la antesala de este, deberá integrar en un mismo acápite las normas violadas, el concepto de violación y el sustento de los cargos. 1.4. Anexos Según el numeral 2° del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, con la demanda deben acompañarse, entre otros, los documentos que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante. Esta disposición, para el caso concreto, debe interpretarse en concordancia con el numeral 4° del artículo 162 Ibidem, que establece que la demanda debe contener “Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” Interpretación que también debe ser concordante con el texto del inciso segundo del artículo 139 Ejusdem en tanto señala que, tratándose del medio de control de nulidad electoral, “El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.” Se traen a colación estas disposiciones con el propósito de señalar que, según la
demanda, en las zonas puestos y mesas señaladas en el “Anexo 1”, se presentaron irregularidades comoquiera que los documentos electorales contienen datos contrarios a la verdad o fueron alterados. Sin embargo, al revisar el contenido del referido anexo, se observa que el mismo no precisa en qué consisten los reparos contra el escrutinio de las zonas, puestos y mesas allí enlistados, como tampoco señalan los registros electorales donde se 1 Sentencia del 23 de febrero de 2017. Exp: 68001-23-33-000-2016-00076-02. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 presentaron las irregularidades constitutivas de falsedad o apocrifidad, y su incidencia en el resultado electoral demandado.
Por lo tanto, el demandante deberá corregir el Anexo 1 de la demanda en el sentido indicado o, en su defecto, aclarar si el mismo es el compilatorio de las zonas, puestos, mesas, registros electorales e incidencia en el resultado electoral a los que se refieren los anexos 2 y 3 de la demanda, que contienen, en su orden, la relación de la votación adicionada de manera indebida a la Coalición Pacto Histórico y la votación sustraída de manera ilegal al Partido Centro Democrático. Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados,
so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5