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CE - 11001-03-28-000-2022-00259-00_20220902-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00259-00_20220902-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Acto de nombramiento de la subdirectora del

DAPRE Rad: 11001-03-28-000-2022-00259-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00259-00

Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA

Demandado: ACTO DE NOMBRAMIENTO CLARA MARGARITA

MONTILLA HERRERA COMO SUBDIRECTORA DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Actuando en nombre propio, el señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto de nombramiento de Clara Margarita Montilla Herrera como subdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Según se infiere del fundamento de la demanda, el presidente de la República efectuó la designación controvertida sin competencia para ello, debido a las irregularidades antecedentes en torno a su posesión como primer mandatario derivadas, a su turno, de la falta de competencia del Congreso de la República para ejercer sus funciones. Si bien el argumento no es claro, lo cierto es que el demandante pretende controvertir la legalidad del nombramiento de la subdirectora del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República. Sobre el particular, no debe perderse de vista que la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Administrativo, en primera instancia, de acuerdo con la interpretación que adoptó esta Sala1 del entonces vigente numeral 9° del artículo 152 de la Ley 1437 de 20112. 1 Auto del 17 de junio de 2021. Exp: 11001-03-28-000-2021-00016-00. 2 “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Acto de nombramiento de la subdirectora del

DAPRE Rad: 11001-03-28-000-2022-00259-00

En esa oportunidad, se adoptó el criterio según el cual el cargo de director de departamento administrativo es un empleo del nivel directivo del orden nacional. En efecto, el numeral 9° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, antes de ser modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, establecía que los tribunales administrativos conocen, en primera instancia, “De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional (…).” Si bien el referido artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 modificó la estructura del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, ello no alteró la competencia de que

se trata, y por ende tampoco la tesis de esta Sección sobre el particular, tal como se puede colegir del texto del literal c) del numeral 7° del artículo 152 bajo cita, que ahora dispone que los tribunales administrativos conocen, en primera instancia, “De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, (…) independientemente de la autoridad nominadora.” (Destaca el Despacho) Aunque la nueva norma no trae consigo condicionamiento alguno acerca de la autoridad nominadora, a diferencia del precepto antes vigente que establecía que el nombramiento debía ser efectuado por una autoridad del orden nacional, ello en manera alguna implica una variación de cara a la interpretación que adoptó esta Corporación, comoquiera que los departamentos administrativos son organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, tal como lo prevé el literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 2011, por lo que la naturaleza jurídica del cargo de director corresponde, en efecto, a la de un empleado público del nivel directivo en el orden nacional. Condición que, desde luego, se enmarca en el cargo de subdirector de entidades de esa naturaleza de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del literal a) del numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, según el cual el cargo de subdirector de departamento administrativo es un empleo directivo de la administración central del nivel nacional.

9. De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional y por las autoridades Distritales, Departamentales o Municipales, en municipios con más de setenta mil (70.000) habitantes o que sean capital de departamento.”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Acto de nombramiento de la subdirectora del

DAPRE Rad: 11001-03-28-000-2022-00259-00

Como se observa, los tribunales administrativos, aun con la modificación normativa que se estudia, continúan conociendo de la nulidad de los actos de nombramiento de empleados públicos del nivel directivo del orden nacional, condición que se enmarca en el cargo de subdirector de departamento administrativo de acuerdo con la interpretación por la que se decantó esta Sección. Por lo tanto, se concluye que la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Administrativo, al tenor de lo previsto en el literal c) del numeral 7° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, por lo que se ordenará la remisión del asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ser este el competente material y territorialmente para conocer de este caso. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remítase, por competencia, el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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