CE - 11001-03-28-000-2022-00273-00_20221219-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00273-00_20221219-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Richard Humberto Fuentala Delgado
Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Senador de la República 2022-2026
Rad: 11001-03-28-000-2022-00273-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00273-00
Demandante: RICHARD HUMBERTO FUENTALA DELGADO Demandado: POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA – Senador de la República para el periodo 2022-2026
Tema: Levantamiento de interrupción del proceso AUTO El despacho procede a pronunciarse sobre la reanudación del trámite procesal de la referencia.
Lo anterior, por cuanto, mediante auto del 22 de noviembre de 20221 se decretó «la interrupción del proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 159, ordinal 2, del Código General del Proceso» y se ordenó «que, por conducto de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ofici(ara) al Hospital Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá, para que, en el momento en que se produzca el alta del señor Hollman Ibáñez Parra, informe de manera inmediata al despacho sobre tal particular, así como respecto del tiempo de incapacidad que deberá guardar antes de retomar sus actividades profesionales». En respuesta a lo decidido en dicha providencia, el Hospital Universitario de la
Fundación Santa Fe de Bogotá remitió al despacho la siguiente información: De acuerdo con la información que consta en la historia clínica del paciente, el señor Hollman Ibáñez Parra ingresó a la FSFB el 10 de noviembre de 2022 y se le dio de alta el 25 de noviembre de 2022, al considerar adecuada la evolución clínica y que podía continuar su manejo de forma ambulatoria, a su vez el cirujano expidió incapacidad laboral desde el 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2022. Por lo expuesto y dado que, conforme lo informado por la referida institución sanitaria, los motivos que llevaron a detener transitoriamente el curso del proceso ya se encuentran superados, el despacho ordenará el levantamiento de la interrupción procesal decretada mediante auto del 22 de noviembre de 2022. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 1 Índice SAMAI nro. 46. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Richard Humberto Fuentala Delgado
Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Senador de la República 2022-2026
Rad: 11001-03-28-000-2022-00273-00
RESUELVE PRIMERO. LEVANTAR la interrupción del proceso, decretada mediante auto del 22 de noviembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co