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CE - 11001-03-28-000-2022-00282-00_20220906-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00282-00_20220906-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026

Rad: 11001-03-28-000-2022-00282-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00282-00

Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA

Demandado: AMPARO YANETH CALDERÓN PERDOMO,

SECRETARIA DE LA COMISIÓN PRIMERA

PERMANENTE CONSTITICIONAL DE LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES, PARA EL PERIODO 2022-2026

AUTO QUE INADMITE Por escrito presentado el 5 de septiembre de 2022, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de la señora Amparo Yaneth Calderón Perdomo, como secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, para el periodo 2022-2026. Revisado el escrito y sus anexos, encuentra el despacho que la parte actora no identificó la causal de nulidad que invoca. Tan solo se limitó a señalar los hechos y el concepto de la violación, para cuestionar las irregularidades que se presentaron en la sesión inaugural del Congreso de la República y en la

sesión en la que se eligió la mesa directiva de la Cámara de Representantes. Para la parte actora, dichas irregularidades invalidaron todas las actuaciones surtidas con posterioridad, incluyendo la elección de la secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, con lo cual, en su sentir, se desconocieron los artículos 81 de la Ley 5 de 1992 y 149 de la Constitución Política. No obstante lo anterior, resulta necesario que el demandante identifique plenamente la causal de nulidad que invoca, de acuerdo con el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026

Rad: 11001-03-28-000-2022-00282-00

Administrativo. O si se refiere igualmente a alguna de las causales genéricas que prevé el artículo 137 del mismo código. Asimismo, es necesario que el actor identifique con exactitud el acto de elección que se demanda. Ello por cuanto que, aun cuando en las pretensiones identifica el Acta No. 1 del 2 de agosto de 2022 en la que consta la elección de la secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, en el concepto de la violación también cuestiona la manera en que se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. En ese orden de ideas, debe tener en cuenta que se trata

de dos elecciones diferentes y que, según las pretensiones que elevó en el escrito de demanda, solo se refiere a la secretaria de la Comisión antes mencionada. Finalmente, el demandante no aportó el canal digital para la notificación de la demanda a la secretaria demandada. Con todo, el despacho observa que el demandante aseguró no conocer la dirección electrónica ni física de notificaciones de la demandada, razón por la cual, se requerirá al secretario de la Cámara de Representantes para que informe con destino a este proceso la dirección de correo electrónico de la señora Amparo Yaneth Calderón Perdomo, como secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la referida cámara. En consecuencia, el despacho advierte que la demanda adolece una serie de yerros formales que deberán ser corregidos como se indica:

1. El demandante debe identificar con toda precisión la causal de nulidad que invoca, conforme a los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo deberá sustentar con toda precisión las razones por las cuales dicha causal se configura respecto de la elección de la secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes.

2. Aclarar en el concepto de la violación que los reparos de la demanda se dirigen contra la elección de la secretaria de Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes e identificar las razones por las cuales las irregularidades invocadas tienen una incidencia directa en la elección demandada.

En consecuencia, el despacho inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el

demandante corrija los yerros antes señalados, con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026

Rad: 11001-03-28-000-2022-00282-00

Administrativo. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado, la demanda se rechazará. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Inadmítese la demanda presentada por el señor Harold Sua Montaña para que corrija los yerros señalados en la parte motiva de esta providencia. Se advierte al actor que si no lo hiciere en el término señalado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda se rechazará.

Segundo: Por Secretaría, requiérase al secretario de la Cámara de Representantes para que informe con destino a este proceso, la dirección de correo electrónico para la notificación de la señora Amparo Yaneth Calderón Perdomo, como secretaria de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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