CE - 11001-03-28-000-2022-00287-00_20220906-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00287-00_20220906-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Camilo Velásquez Reyes
Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00287-00
Demandante: CAMILO VELÁSQUEZ REYES
Demandado: POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA – SENADOR
POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA 20222026
AUTO QUE RECHAZA Por escrito radicado el 2 de septiembre de 2022, el señor Camilo Velásquez Reyes, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la que solicitó declarar la nulidad de la elección de Polivio Leandro Rosales Cadena como senador por la Circunscripción Especial Indígena 2022-2026. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad para interponer la demanda, el literal a) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en
audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1 del artículo 65 de este código. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Camilo Velásquez Reyes
Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00
En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación…” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con lo establecido en la norma, el término de caducidad en materia electoral es de 30 días, contado a partir de la audiencia o de la publicación de la elección, según corresponda. Ahora bien, al revisar tanto la Resolución E-3332 como el E-26 SEN del 19 de julio de 2022 se advierte que la declaratoria de la elección del señor Polivio Leandro Rosales Cadena como senador por la circunscripción especial indígena se hizo en audiencia pública el 19 de julio de 2022. De acuerdo con lo anterior, el término de 30 días legalmente establecido para demandarlo estaría dado desde el 21 de julio hasta el 1 de septiembre de 2022. Por lo tanto, como la demanda de la referencia fue radicada el 2 de septiembre de 2022 según consta en el paso al despacho del 5 de septiembre del año en curso, es claro que fue presentada fuera del término de caducidad.
Frente al punto, el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicable al caso por remisión del artículo 296 de la misma codificación, dispone: “Artículo 169: Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad…” En consecuencia, al haber sido radicada la demanda luego de que venció el término de caducidad, ésta debe ser rechazada.
En tales condiciones, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Recházase la demanda de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Camilo Velásquez Reyes
Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena Rad: 11001-03-28-000-2022-00287-00
SEGUNDO: En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3