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CE - 11001-03-28-000-2022-00294-00_20221206-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00294-00_20221206-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicado: 11001-03-28-000-2022-00294-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00294-00

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva, periodo 2022 a 2023 y secretario periodo 2022 a 2026, de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes1

Temas: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - sentencia anticipada

AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda2

1. El 6 de septiembre de 2022, Harold Eduardo Sua Montaña3 solicitó la nulidad de la elección de la mesa directiva y del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, contenida en el Acta nro. 1 del 2 de agosto de 2022 de la mencionada comisión, publicada en la gaceta

nro. 10124 del Congreso de la República.

2. Fundamentos fácticos

2. En síntesis, el demandante señaló lo siguiente: a) El 20 de julio de 2022, por medio de la junta preparatoria, se realizó la sesión inaugural en la que se instaló el periodo constitucional del Congreso de la República, período 2022 - 2026. 1 Integrada por: Jaime Rodríguez Contreras como presidente, periodo 2022 a 2023. Teresa de Jesús Enríquez Rosero como vicepresidente, periodo 2022 a 2023. Camilo Ernesto Romero Galván como secretario, periodo 2022 a 2026. 2 Índice 3 Samai. 3 En nombre propio. 4 Del 1 de septiembre de 2022.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicado: 11001-03-28-000-2022-00294-00 b) Finalizada la instalación, se convocó a sesión ordinaria plena de la Cámara de Representantes, con el fin de postular y elegir su mesa directiva, la cual se realizaría al día siguiente. c) Elegida y posesionada la mesa directiva de la Cámara de Representantes, se designó su secretario general5 de manera irregular, quien estaba inhabilitado porque i) fue magistrado del Consejo Nacional Electoral y ii) no se discutió una proposición de aplazamiento de dicha elección. Luego, el secretario le advirtió al

presidente del Senado que las comisiones constitucionales permanentes solo podían instalarse hasta la semana siguiente, por lo que se convocó para tal fin el 26 de julio de 2022. d) La plenaria de la Cámara de Representantes sesionó el 26 de julio y el 2 de agosto de 2022 y eligió las comisiones constitucionales permanentes; sin embargo, no votó una solicitud de aplazamiento para la instalación de la comisión de acusaciones. e) Ese mismo día, la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes eligió a su mesa directiva y a su secretario, integrada por: • Jaime Rodríguez Contreras como presidente, periodo 2022 a 2023. • Teresa de Jesús Enríquez Rosero como vicepresidente, periodo 2022 a 2023. • Camilo Ernesto Romero Galván como secretario, periodo 2022 a 2026.

3. Normas y Concepto de la violación

3. A juicio del accionante, las irregularidades expuestas evidencia que la designación de la demandada desconoció los artículos 135, 149, 177 y 179 de la Constitución Política, así como los artículos 3, 15, 16, 38, 40, 43, 44 80, 85, 112 a 115 y 123 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, por cuanto: a) La posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, pues se realizó tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural. Como sustento de su afirmación, sostuvo lo siguiente: i) El delegado de las organizaciones políticas en oposición, Julián Gallo,

manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso «debido a las pocas condiciones que tenemos»; y desde allí haría su intervención, conforme la Ley 1909 de 20186 y a la Resolución 3138 de 20187 del Consejo Nacional Electoral. ii) Dicha manifestación correspondió a una proposición conforme a los artículos 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992 y, por lo mismo, se alteró el orden del día. Lo que llevó a que la elección del presidente de la junta preparatoria y la posesión 5 Jaime Luis Lacouture Peñaloza. 6 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 7 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicado: 11001-03-28-000-2022-00294-00 de los nuevos congresistas se llevara a cabo sin la intervención de la oposición; por tanto, materialmente no se realizó. Situación irregular que afecta todas las actuaciones posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 149 constitucional. b) La sesión inaugural del periodo 2022-2026 del Congreso de la República no se levantó en debida forma. En efecto, la mesa directiva de la junta preparatoria, por la proposición del presidente de esta para levantar la sesión, procedió en ese sentido sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos

3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. c) La sesión plenaria de la Cámara de Representantes, que correspondía al 21 de julio de 2022, no fue citada, ni el orden del día establecido, como lo disponen los artículos 80 y 84 de la Ley 5ª de 1992. Además, la elección de su secretario general8 fue irregular, al estar presuntamente inhabilitado porque fue magistrado del Consejo Nacional Electoral (artículos 135, 177 y 179 de la Constitución) y por no haberse discutido una proposición de aplazamiento para dicha elección (artículo 43, 43 y 123.5 de la Ley 5ª de 1992). d) El 26 de julio de 2022, la Plenaria de la Cámara de Representantes se reunió para elegir las comisiones constitucionales permanentes, en dicho trámite no se votó una solicitud de aplazamiento frente a la integración de la comisión de acusaciones (artículo 112 a 115 de la Ley 5ª de 1992). e) El 2 de agosto de 2022, la mencionada plenaria continuó con la elección de las respectivas comisiones, sesión que carece de validez «al haberse abierto el registro de la votación sin haber sido cerrada la discusión sobre la proposición motivo de esta», correspondiente a la composición de comisiones constitucionales, legales y especiales de la Cámara (artículo 115.4 de la Ley 5ª de 1992).

4. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicitó declarar la nulidad del acto de elección de la mesa directiva y del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, por cuanto dicha

cadena de irregularidades en la sesión inaugural del Congreso, como de la plenaria de la Cámara de Representantes, conllevan al desconocimiento del artículo 149 constitucional.

4. Trámite

5. El 30 de septiembre de 20229, el despacho admitió el medio de control10, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277 del CPACA, trámites efectuados como consta en los índices 19 y 20 Samai. 8 Jaime Luis Lacouture Peñaloza. 9 Índice 17 Samai. 10 Inadmitida con auto del 13 de septiembre de 2022 (índice 7 Samai). Subsanada el 14 de septiembre del presente año (índice 13 Samai).

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5. Contestaciones

6. Dentro del término de traslado se presentaron las siguientes:

7. El 25 de octubre de 202211, el demandado, Camilo Ernesto Romero Galván, secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, solicitó negar las pretensiones de la demanda. Consideró que no existió ilegalidad o irregularidad alguna que afecte la legalidad de su elección, por lo siguiente: a) La elección cumplió con los presupuestos fijados en los artículos 37 y 38 de la Ley 5 de 1992, como consta en el acta nro. 1 de 2 de agosto de 2022. Al respecto

adujo: i) La comisión se instaló siguiendo los parámetros legales del reglamento del Congreso, pues fue instalada por su presidente, David Racero, fue presidida con apego a la norma, fungió como secretaria la funcionaria que ostenta el cargo de subsecretaria de la comisión -Martha Cecilia Moreno Dávila-, y se conformó el quórum exigido para proceder a la elección de la mesa directiva y del secretario de la comisión, la que se convocó en debida forma. ii) Luego, con fundamento en el artículo 136 de la Ley 5 de 1992, se hicieron las postulaciones para los diferentes cargos; se nombró la comisión escrutadora; se realizó la votación; de la cual salió elegido con 16 votos. Finalmente, señaló que le tomaron el juramento como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. iii) Por lo tanto, no se acreditó que el acto de su elección esté viciado de nulidad por expedición irregular; por el contrario, el proceso de elección se ajustó a las Leyes 3 y 5 de 1992, normas vigentes y aplicables, razón por la que las pretensiones de la demanda deben ser negadas. b) También, explicó que la presunta alteración del orden del día de la sesión del Congreso pleno del 20 y 21 de julio de 2022, no afecta la legalidad ni la validez de la sesión en que fue elegido, en la medida que aquellas se realizaron conforme la Constitución y la ley. Manifestó: Tal fundamento, claramente, violenta la presunción de legalidad que envuelve la elección que se me hizo como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de

Representantes, y nos lleva a aseverar que, las sesiones de instalación del Congreso no afectaron ni afectan mi elección, en la medida en que la misma corresponde a otro acto, que, si bien se desprende de ellas, debe llevarse a cabo con apego a diferentes requisitos legales y a un procedimiento distinto, que también se cumplieron en este caso, tal como se explicó en el acápite anterior. c) Esgrimió que el levantamiento de la sesión del Congreso pleno del 20 y 21 de julio de 2022 no vicia de nulidad el acto de elección del secretario de la Comisión 11 Índice 27 Samai. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes período 20222026, pues las mismas se realizaron con apego a la Ley 5 de 1992. d) Sostuvo que no le asiste razón al demandante para indicar que la citación de la sesión del Congreso en pleno para el 21 de julio de 2022 fue ilegal, por cuanto esta se hizo a la luz de los artículos 40, 38, 80 y 84 de la Ley 5ª de 1992. Señaló: No podría ser más errado tal argumento en tanto que, el artículo 80 de la Ley 5ª de 1992, en su inciso segundo, estipula que “(…) Cuando en una sesión no se hubiere

agotado el orden del día señalado para ella, en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión”. Con base en lo anterior, es evidente que la pretensión que busca invalidar toda la actuación del Congreso con base en una indebida citación a sesionar carece de toda lógica, en tanto que, el asunto discutido en la sesión del Congreso Pleno del 21 de julio de 2022 fue la renuncia del Magistrado del CNE, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, punto que se aplazó en la sesión del 20 de julio de 2022, como consta en las actas de dichas sesiones, y se debatió al día siguiente. En otras palabras, el orden del día de la sesión del 21 de julio fue la continuación del orden del día del 20 de julio. (Cursiva del original). e) Indicó que la postulación y elección del secretario general de la Cámara de Representantes, no tiene incidencia frente a su elección como secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. d) Finalmente, afirmó que existe una indebida aplicación del artículo 14912 constitucional por cuanto la elección del secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes es una actuación administrativa, no legislativa.

8. El 8 de noviembre de 202213, el demandado solicitó negar las pretensiones de la demanda. Señaló: i) la alteración del orden del día de la sesión del Congreso pleno del 20 y 21 de julio de 2022 no afecta su legalidad y validez, ii) el levantamiento de la sesión del Congreso pleno del 20 y 21 de julio de 2022 no vicia de nulidad el acto de

elección del 2 de agosto de 2022, iii) la citación a la sesión del Congreso pleno del 21 de julio de 2022 fue legal, iv) es irrelevante la postulación y elección del exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, ya que no tiene incidencia en su elección y v) existe un indebido entendimiento del artículo 149 constitucional por parte del demandante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

9. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.314 y 182A de la Ley 1437 de 2011. 12 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes». 13 Índice 28 Samai. 14 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».

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2. Sentencia anticipada

10. El artículo 182A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada

antes de la audiencia inicial, entre otras: (…) b) Cuando no haya que practicar pruebas.

11. En este caso, el despacho procederá a ordenar la sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en la letra b) del artículo 182A del CPACA, - cuando no haya que practicar pruebas, según pasa a exponerse.

3. Caso concreto

12. En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo

182A del CPACA. 3.1. De las pruebas aportadas y solicitadas 3.1.1. Por la parte demandante a) Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado: • Copia simple del orden del día de la sesión inaugural del periodo congregacional 20222026. • Video de la sesión inaugural del periodo congregacional 2022-2026 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw • Copia simple del orden del día de la sesión del Congreso en Pleno del 21 de julio de 2022 • Video de la sesión del Congreso en Pleno del 21 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=8n9kKhNkq8w • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 21 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 21 de julio de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=HgSZeH-qJA4

  • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 26 de julio de 2022 • Minutos 1:50:39 a 1:52:05 del video de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 26 de julio de 2022 disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=XH7pP4N5MGY • Copia simple del orden del día de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022 • Video de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=cjH_dWSVvac • Copia simple del orden del día de la sesión de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022 • Video de la sesión de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022 disponible en https://www.youtube.com/watch?v=XP1WLOMLQAg • Copia simple del Acta número 01 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022 en cuyo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicado: 11001-03-28-000-2022-00294-00 contenido está el acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de dicha comisión

para el periodo 2022-2023. b) Solicitud de prueba: ninguna. 3.1.2. Por la parte demandada 3.1.2.1. Contestó Camilo Ernesto Romero Galván, secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes a) Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado:

1. El Acta 001 del Congreso Pleno, publicada en la Gaceta del Congreso No. 991 de

2022.

2. El Acta 002 del Congreso Pleno, publicada en la Gaceta del Congreso No. 923 de

2022.

3. El Acta 001 de la Plenaria de Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1046 de 2022.

4. El Acta 4 de la Plenaria de Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1023 de 2022. b) Solicitud de prueba: ninguna. 3.1.2.2. Contestó Jaime Rodríguez Contreras, presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes. a) En cuanto a las pruebas solicitó como pruebas los siguientes documentos que obran en

el expediente:

1. El Acta No. 001 de la sesión ordinaria presencial de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes del 2 de agosto de 2022, publicada también en la Gaceta del Congreso 1012 de 2022.

2. El Acta 006 del 6 de septiembre de 2022 (sic)15, en la cual consta la aprobación por la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes el Acta 001 de 2 de

agosto de 2022.

3. El Acta 001 del Congreso Pleno, publicada en la Gaceta del Congreso No. 991 de

2022.

4. El Acta 002 del Congreso Pleno, publicada en la Gaceta del Congreso No. 923 de

2022.

5. El Acta 001 de la Plenaria de Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1046 de 2022.

6. El Acta 4 de la Plenaria de Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1023 de 2022. b) Solicitud de prueba: ninguna. 15 Revisadas las pruebas allegadas al proceso, no se acta acá mencionada.

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13. Las pruebas aportadas por las partes, como se delimitan en el presente acápite, gozan de valor conforme los artículos 24516 y 24617 del CGP, aplicable por remisión del 211 del CPACA. 3.2. Fijación del litigio

14. De conformidad con el inciso 2º de la letra d) del ordinal 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos:

15. Se deberá resolver si las presuntas irregularidades planteadas con la demanda tienen la virtualidad de desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandadoActa nro. 1 del 2 de agosto de 2022mediante el cual se eligió la mesa directiva y el secretario de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de

Representantes.

16. Específicamente, deberá determinarse si i) la presunta alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural del Congreso de la República18; ii) el levantamiento presuntamente irregular de la sesión en la instalación del Congreso de la República19; iii) las supuestas irregularidades en las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes20, tienen la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado, por la hipotética violación de los artículos 149 de la Constitución Política, 15, 16, 80, 81, 84, 112, 113 114 y 115 de la Ley 5ª de 1992, la Ley 1909 de 201821 y la Resolución 3138 de 201822 del Consejo Nacional Electoral. 16 ARTÍCULO 245. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia. Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello. 17 ARTÍCULO 246. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia

expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. 18 El demandante consideró que la manifestación del delegado Julián Gallo de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; desde allí haría su intervención conforme a la Ley 1909 de 2018, constituyó una proposición de modificación del orden del día que debía ser resuelva. 19 A efectos del análisis de este aspecto se tendrá en cuenta el supuesto según el cual, el secretario de la junta preparatoria por una proposición del presidente de esta para levantar la sesión procedió en ese sentido sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. 20 En la del 21 de julio de 2022, toda vez que no fue citada, tampoco se estableció el orden del día. En la sesión del 26 de julio del mismo año, porque no se votó una solicitud aplazamiento, frente a la elección de su secretario general. Finalmente, en la sesión del 2 de agosto del año en curso, por cuanto se abrió al registro de votación parar elegir las comisiones constitucionales permanentes cerrar la discusión sobre una proposición frente a estas: «[…] no haberse votado por el aplazamiento de la elección de Comisión de Acusaciones como consecuencia de una inadecuada interpretación de la mesa directiva sobre las palabras del representante Alfredo Mondragón Garzón expresadas antes la votación de cada una de las mencionadas comisiones». 21 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las

organizaciones políticas independientes». 22 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva y secretario Comisión Quinta de la Cámara de Representantes Radicado: 11001-03-28-000-2022-00294-00

17. El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas por las partes. Lo anterior, sin perjuicios de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal.

4. Del traslado para alegar

18. En aplicación del inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A y el inciso final del 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes, por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: Incorporar al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, conforme el acápite correspondiente de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, las enlistadas en el acápite correspondiente de esta providencia, por el término de tres días.

TERCERO: Fijar el litigio en los términos señalados en esta providencia.

CUARTO: Ejecutoriadas las decisiones, se ordena correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

QUINTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá volver al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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