CE - 11001-03-28-000-2022-00297-00_20220916-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00297-00_20220916-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros
Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001032800020220029700
Demandante: JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL Y OTROS
Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA – CONTRALOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA INADMITE DEMANDA Los señores Jennifer Pedraza Sandoval, Cristian Avendaño Fino y Jorge Alberto Gómez Gallego actuando en nombre propio, ejercieron el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, período 2022 – 2026 que consta en el acta de la sesión plenaria del Congreso de la República del 18 de agosto de 2022. Sin embargo, también incluyeron dentro de los actos demandados las Resoluciones 01 del 17 de enero de 2022 y 02 del 20 de enero siguiente, a través de las cuales la Mesa Directiva del Congreso de la República convocó el proceso de elección del contralor general de la República y se fijó el calendario respectivo;
la Resolución 02 del 27 de julio de 2022 por medio de la cual, la misma Mesa Directiva saneó el proceso desde la etapa 5 en los términos del artículo 6 de la Ley 1094 de 2022; la Resolución 03 del 3 de agosto de 2022 mediante la cual se modificaron los criterios de evaluación y ponderación dentro de ese proceso y la lista definitiva de diez elegibles para el cargo que consta en el acta de la sesión de la Comisión Accidental del Congreso de la República del 4 de agosto siguiente. Al respecto, se advierte que los cinco últimos actos demandados a través de los cuales se efectuó la convocatoria para la elección de contralor general de la República, se corrigió el proceso y se estableció la lista de elegibles, no son susceptibles de control jurisdiccional independiente, toda vez que no son 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 definitivos1 y no producen efectos jurídicos, es decir, no crean, modifican o extinguen una situación jurídica.
Por lo tanto, deberán ser excluidos de las pretensiones de la demanda. Sin embargo, los argumentos esgrimidos en contra de aquellos, serán estudiados en forma conjunta al examinar la legalidad del acto definitivo, en este caso, la elección demandada, frente a la cual se discutirán las presuntas irregularidades ocurridas durante todo el proceso, en los términos señalados por el actor. En otras palabras, la legalidad de los actos preparatorios o de trámite, es decir,
de aquellos que contribuyen a la formación del acto definitivo, se estudia conjuntamente con aquel. Al margen de lo anterior, se advierte que los demandantes no acreditaron el envío por medios electrónicos de la demanda y sus anexos al demandado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, por lo que, igualmente se le requiere para el efecto. Asimismo, con el fin de que indique la dirección de notificación y el canal digital del demandado -Carlos Hernán Rodríguez Becerraen los términos del numeral 7 de la precitada norma. Por lo tanto, la parte actora deberá:
1. Adecuar las pretensiones de la demanda en el sentido de excluir de las mismas los actos no susceptibles de control judicial, concretamente las Resoluciones01 del 17 de enero, 02 del 20 de enero, 02 del 27 de julio, 03 del 3 de agosto, todas de 2022 y la lista definitiva de diez elegibles para el cargo que consta en el acta de la sesión de la Comisión Accidental del Congreso de la República del 4 de agosto siguiente, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Allegar la dirección donde el demandado -Carlos Hernán Rodríguez Becerrarecibirá notificaciones personales junto con su canal digital en los términos del numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
3. Acreditar el cumplimiento del requisito consagrado en el numeral 8 del artículo 162 de la referida codificación en el sentido de demostrar el envío por medio
electrónico de la demanda y sus anexos a la parte demandada. Con fundamento en lo expuesto, se inadmite la demanda y se concede a los demandantes el término de tres (3) días para que subsanen los defectos señalados, so pena de rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 “son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros
Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700
Una vez subsanada la demanda, se proveerá sobre la petición previa efectuada por la parte actora relacionada el requerimiento directo por parte de esta Corporación al Congreso de la República con el fin de que allegue el acto acusado junto con su constancia de publicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co