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CE - 11001-03-28-000-2022-00297-00_20221123-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00297-00_20221123-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros

Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001032800020220029700

Demandante: JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL Y OTROS

Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA – CONTRALOR

GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO Con el fin de continuar con el trámite del presente proceso, se dispone lo siguiente:

1. El señor Harold Eduardo Sua Montaña, mediante memorial radicado electrónicamente el 15 de noviembre de 2022, visible en la anotación 33 del expediente electrónico de la referencia1, manifestó su intención de intervenir en el presente proceso.

Sobre la oportunidad de la intervención de coadyuvantes en materia electoral, el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se le tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial…” (Se resalta). En ese orden de ideas, como la referida solicitud fue presentada en el término de cumplimiento del auto admisorio de la demanda es claro que resulta oportuna y por tanto, puede ser tenida en cuenta. Por lo tanto, se tendrá al señor Harold Eduardo Sua Montaña como coadyuvante

dentro del presente asunto.

2. Mediante informe secretarial del 21 de noviembre de 2022 visible en la 1 Visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700 anotación 34 del expediente electrónico visible en el Sistema de Información Samai, se puso de presente que en el expediente 11001032800020220031100, cuya magistrada ponente es la Dra. Rocío Araújo, se pretende la nulidad del acto de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República 2022-2026, igual que en el presente asunto.

Por lo tanto, se debe resolver sobre una eventual acumulación de dichos procesos. Al respecto, el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en

que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo. La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros

Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700

Conforme con la norma, deben fallarse en una misma sentencia los procesos en

que se impugne una misma elección cuando se aleguen irregularidades en la votación o escrutinios o cuando se invoquen causales subjetivas respecto de un mismo demandado. De igual forma, el artículo 88 del Código General del Proceso aplicable por remisión de los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 20112 dispone: “…También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando provengan de la misma causa. b. Cuando versen sobre el mismo objeto. c. Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d. Cuando deban servirse de las mismas pruebas…” Según se tiene, en este evento los cargos de las demandas en contra de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra tienen el similar fundamento fáctico y jurídico, se refieren básicamente a posibles irregularidades presentadas en el trámite adelantado por el Congreso de la República para su designación como contralor general de la República lo que generaría la vulneración de normas de rango superior en que la elección debía fundarse, por lo que el estudio de legalidad, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, debe adelantarse en un mismo proceso. Por lo tanto, es viable fallar de manera conjunta pretensiones y demandas que se dirijan contra varios demandados por una misma causa con origen común, como ocurre en el caso concreto, sobre todo si se tiene en cuenta que las mismas se pueden tramitar por el procedimiento especial electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado es la competente para conocer de todas, no ha operado la

caducidad respecto de ninguna de ellas y se sirven de las mismas pruebas3. Precisado lo anterior, debe tenerse en cuenta que, conforme con el precitado artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con la norma en cita, vencido el término para contestar la demanda, el secretario deberá informar esta situación en el proceso que llegue primero a ese momento, a efectos de que el magistrado conductor decida sobre la posible acumulación. Así las cosas, en consideración que en el presente proceso ya se surtió la etapa para contestar la demanda, es preciso que éste se mantenga en Secretaría hasta que el expediente 11001032800020220031100 llegue al mismo momento procesal a efectos de que se pueda proveer sobre la acumulación. 2 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso. 3 Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencia del 5 de octubre de 2020. Expediente: 11001-03-28-000-2020-00059-00. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Jennifer Pedraza Sandoval y otros

Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Radicación: 11001032800020220029700

En consecuencia, el Despacho RESUELVE Primero: Téngase como coadyuvante dentro de este proceso al señor Harold Eduardo Sua Montaña en los términos del escrito que obra en la anotación 33 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.

Segundo: Manténgase el expediente de la referencia en Secretaría hasta tanto se surta el trámite correspondiente en el proceso 11001032800020220031100.

Tercero: Cumplido lo anterior, adelántese el trámite procesal correspondiente en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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