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CE - 11001-03-28-000-2022-00310-00_20221026-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-28-000-2022-00310-00_20221026-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo Rad: 11001-03-28-000-2022-00310-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2022-00310-00

Demandantes: NELSON ENRIQUE MARTÍNEZ CANTILLO Y OTROS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Tema: Remisión a la Sección Segunda del Consejo de Estado por especialidad.

AUTO Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la parte actora, se observa que ésta debe ser remitida a la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda

1. Los señores Nelson Enrique Martínez Cantillo, Gina Paola Cure Martínez, Nelson Augusto Martínez Bolaño, Sonia Lorena Cantillo Cervantes y Esteven José Martínez Cantillo interpusieron, por conducto de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin que se anularan:  El fallo de primera instancia, identificado con el radicado No. lUS-2017-790448 del 31 de mayo de 2021, adoptado por la Procuraduría Regional del Atlántico.  El fallo de segunda instancia, identificado con el radicado No. IUS 2014-790448 –

IUC-D-2017-1020597 (161-8133) del 21 de diciembre del 2021, proferido por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación.

2. A través de estas decisiones disciplinarias la Procuraduría General de la Nación impuso sanción de destitución al señor Nelson Enrique Martínez Cantillo, quien venía ocupando el cargo de profesional universitario grado 11, del Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe 2 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, por actos de corrupción.

3. Para sustentar sus pretensiones, la parte accionante manifestó que los actos atacados eran ilegales, por cuanto, en el trámite disciplinario que se llevó a

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo Rad: 11001-03-28-000-2022-00310-00 cabo en contra del señor Martínez Cantillo, se vulneró su garantía constitucional al debido proceso, toda vez que, se le negó de manera injustificada la práctica de unas pruebas, con incidencia trascendental en el trámite.

4. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se radicó por medios electrónicos el 27 de septiembre de 2022, a las 4:37 pm, en el buzón digital de la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado1.

5. Ese mismo día, dicha dependencia2 remitió ese escrito inicial a las

diferentes secretarías de las secciones de esta Corporación para su conocimiento y fines pertinentes.

6. En consonancia, la Secretaría de la Sección Quinta repartió el presente asunto el 29 de septiembre siguiente, conforme consta en el acta respectiva.

7. Asimismo, según se puede observar en el aplicativo SAMAI, la Secretaría de la Sección Segunda, asignó de manera paralela, esta misma demanda al

magistrado William Hernández Gómez3.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

5. A la luz de las previsiones del numeral 3º4 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, reformado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, quien sustancia es competente para proferir las providencias interlocutorias en el curso de cualquiera de las instancias, cuando su expedición no corresponda a las salas, secciones y subsecciones de los órganos colegiados que forman parte de la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo. 2.2. Caso concreto

6. En el caso particular, la decisión que se adoptará será la de remitir por especialidad el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, conforme se expondrá a continuación.

7. Como se estableció en los antecedentes, la demanda pretende la nulidad de las decisiones disciplinarias, por medio de las cuales se impuso la sanción de destitución del cargo al señor Nelson Enrique Martínez Cantillo, servidor adscrito al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA– y el respectivo restablecimiento del derecho. 1 cetic@consejodeestado.gov.co. 2 Se hace referencia a la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado.

3 Por medio del radicado N.° 11001-03-25-000-2022-00583-00 y el número interno 5214-2022. 4 “3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Nelson Enrique Martínez Cantillo Rad: 11001-03-28-000-2022-00310-00

8. Ahora bien, en temas de reparto, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado, estableció, en su artículo 13, frente a la distribución de los procesos

entre las secciones que la conforman:

“ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:(…) Sección Quinta: (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. (…)” (Negrilla fuera de texto)

9. De lo reproducido se desprende que la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para tramitar y decidir las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con las que se pretende la anulación de actos de

contenido electoral, pero no las que buscan la declaratoria de ilegalidad de los actos de naturaleza disciplinaria y el correspondiente restablecimiento del derecho, que han sido atribuidas, por especialidad. Así lo ha establecido la jurisprudencia5 de esta Corporación, que señala que estos asuntos le corresponden a la Sala Laboral del Consejo de Estado.

10. En consonancia, el expediente será remitido a la Sección Segunda de este alto Tribunal, manifestando que deberá ser enviado al Despacho del magistrado William Hernández Gómez, donde se tramita, en la actualidad, esta misma demanda.6

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada

III. RESUELVE Por Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, REMITIR el expediente con radicado 11001-03-28-000-2022-00310-00 al Despacho del Magistrado William Hernández Gómez de la Sección Segunda de esta Corporación, para que, bajo el radicado 11001-03-25-000-2022-00583-00, se decida lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.cosejodeestado.gov.co:8081”. 5 Por auto de 18 de mayo de 2011, N.I. 0145-2010. MP. Víctor Hernando Alvarado, la Sección Segunda del Consejo de Estado consolidó la línea jurisprudencial sobre competencia en materia disciplinaria, estableciendo que el control de

estas decisiones corresponde a esa Sección. 6 Rad. N.° 11001-03-25-000-2022-00583-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

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