CE - 11001-03-28-000-2022-00319-00_20221031-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-28-000-2022-00319-00_20221031-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Raúl Lozano Robayo.
Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego – presidente de la República, período 2022-2026.
Rad: 11001-03-28-000-2022-00319-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00319-00
Demandante: RAÚL LOZANO ROBAYO Demandado: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO – presidente de la República, período 2022-2026.
Tema: Remisión por competencia a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
1. La demanda1
1. El señor Raúl Lozano Robayo, el 6 de septiembre del año en curso2, presenta ante la Corte Suprema de Justicia un escrito3 en el que afirma que el demandado cometió el delito de prevaricato, pues habría violado la Ley Estatutaria 1475 de
2011.
2. En primer lugar, porque siendo aún Senador de la República, periodo 20182022, se inscribió de manera simultánea a otro cargo de elección popular, cuya condición de Congresista no se lo permitía. Y, además, porque habría violado la prohibición de doble militancia, toda vez que, pese a estar inscrito en el movimiento político Colombia Humana no renunció con 12 meses de antelación al inicio del
calendario electoral a dicho movimiento, para inscribir su candidatura a la presidencia de la República por la coalición Pacto Histórico.
3. En ese sentido, sostiene que «[…] las normas incumplidas o vulneradas por el servidor público de el Senado de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, lo vinculan formalmente con el delito pluriofensivo de prevaricato en actuación por la conducta punible, de inscripción ilícita de candidato [sic]».
4. El 21 de septiembre de 2022, mediante el oficio 300744, la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia comunica al peticionario – aquí demandante– que su solicitud fue remitida por competencia, mediante oficio 300735, a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes. 1 Escrito realizado a mano. Índice 2 Samai. 2 Índice 2 Samai. Descripción del documento “ED_EXPEDIENTE_04ANEXOREPORTECOR(.pdf) NroActua 2” 3 Índice 2 Samai. Descripción del documento “X Demanda(.pdf) NroActua 2” 4 Índice 2 Samai. Descripción del documento “ED_EXPEDIENTE_03ANEXOOFICIO3007(.pdf) NroActua 2” 5 Índice 2 Samai. Descripción del documento “ED_EXPEDIENTE_02ANEXOOFICIO3007(.pdf)
NroActua 2” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Raúl Lozano Robayo.
Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego – presidente de la República, período 2022-2026.
Rad: 11001-03-28-000-2022-00319-00
5. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2022, a través del oficio C.I.A.-3.8.33 - 632 - 20226, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes remite por competencia a la presidencia del Consejo de Estado.
6. Así las cosas, se recibe el escrito en la Sección Quinta del Consejo de Estado el 26 de septiembre de 2022 correspondiéndole a este despacho.
2. Trámite procesal
7. Este despacho, al hacer una interpretación integral del escrito remitido por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, concluyó que el demandante pretendía argumentar la posible violación del régimen de incompatibilidades y la prohibición de doble militancia por parte del señor Gustavo
Francisco Petro Urrego.
8. No obstante, lo anterior, a estudiar la oportunidad del escrito, como requisito para la admisión de la demanda, se advirtió la caducidad del medio de control de nulidad electoral, tal y como se decidió en auto del 12 de octubre de 20227. Por tanto, la demanda fue rechazada.
9. Posteriormente, el accionante, presenta un memorial en el cual insiste en la violación de una norma penal, por el señor Petro Urrego8.
CONSIDERACIONES
1. Remisión por competencia a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes
10. El memorial9 objeto de estudio, no se orienta a obtener el control de legalidad
de un acto de naturaleza electoral, ni ha controvertir o recurrir el auto mediante el cual se rechazó la demanda. Por el contrario, en él se reitera que los hechos expuestos constituyen «[…] la violación culposa y dolosa a una norma penal», puntualmente, «la conducta punible de prevaricato en actuación por delito de inscripción ilícita».
11. Sobre el conocimiento de las denuncias penales en contra de altos cargos del Estado, entre ellos el de presidente de la República, la Constitución Política en su artículo 178 establece: La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…]
3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados. 6 Índice 2 Samai. Descripción del documento “ED_EXPEDIENTE_05ANEXOCONSEJO632(.pdf) NroActua 2” 7 Índice 5 Samai. 8 El 14 de octubre de 2022. 9 Índice 9 Samai.
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12. De igual manera, los artículos 329 y 330 del Reglamento del Congreso (Ley
5ª de 1992) determinan el conocimiento y competencia sobre denuncias o quejas por parte de la Comisión de Investigación y Acusación: ARTÍCULO 329. Denuncia contra altos funcionarios. La denuncia o la queja que se formule contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Magistrado de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, el miembro del Consejo Superior de la Judicatura, el Magistrado del Consejo de Estado o el Fiscal General de la Nación, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes, se presentará por escrito acompañado de las pruebas que tenga el denunciante o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja. ARTÍCULO 330. Presentación personal de la denuncia. La denuncia o queja se presentará personalmente por el denunciante ante la Comisión de Investigación y Acusación. (Énfasis del despacho)
13. En consecuencia, en atención a que lo pretendido por el señor Raúl Lozano Robayo contra el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, se refiere a un asunto de carácter penal, respecto a la inscripción de su candidatura presidencial siendo aún Senador de la República, le corresponde a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes su conocimiento; por tanto, se ordenara su remisión.
Por lo expuesto, el despacho del magistrado ponente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR, por Secretaría, el expediente a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para lo de su
competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co